Convenio colectivo - Asociación Cántabra en favor de las personas con Discapacidad Intelectual - AMPROS (Centro Especial de Empleo), Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 198 de 14/10/2008

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Ampros, CEE.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 22 de julio de 2008, de una parte por la empresa «Ampros, CEE», en representación de la misma, y de otra por el «Comité de Empresa», en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96 de 2 de agosto sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/96 de 3 de septiembre de la Diputación Regional sobre asunción de funciones y servicios transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

Acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 24 de septiembre de 2008.–El directo general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

VII CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL

CON DISCAPACIDAD QUE PRESTA SUS SERVICIOS

EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

ARTÍCULO 1 ÁMBITO DE EMPRESA

El presente Convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo del Centro Especial de Empleo AMPROS "Asociación Cántabra en Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual".

ARTÍCULO 2 ÁMBITO PERSONAL

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos aquellos trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo de AMPROS con contrato regulado por el R.D. 1368/85, de 17 de julio de 1985, independientemente del lugar donde desarrollen su trabajo.

Quedan excluidos de su ámbito, el personal sin discapacidad de dichos centros y las personas con discapacidad atendidas en los centros ocupacionales definidos en el artículo 53 de la Ley 13/1982 de 7 de abril.

ARTÍCULO 3 ÁMBITO FUNCIONAL

Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios realizados por las personas con discapacidad definidos en el artículo 2, que tengan por finalidad asegurar un empleo remunerado.

ARTÍCULO 4 VIGENCIA Y DURACIÓN

El presente convenio tendrá una vigencia de tres años y entrará en vigor a todos los efectos, salvo lo regulado para cada año en las tablas adjuntas, a partir del 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2009, siendo prorrogado tácitamente en caso de no ser denunciado con tres meses de antelación por cualquiera de las partes.

ARTÍCULO 5 CALIFICACIÓN PROFESIONAL

El personal que presta sus servicios, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente convenio, se clasificará atendiendo al grado de responsabilidad inherente al puesto y a la necesidad de supervisión requerida según el grado o tipo de discapacidad, en los siguientes grupos profesionales.

Grupo I.- Encargado de actividad o sección.

Es el...

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