Convenio colectivo - Tapón Corona Ibérica, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 244 de 13/10/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Tapón Corona Ibérica, Sociedad Anónima", suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 21 de mayo de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

V CONVENIO COLECTIVO DE "TAPÓN CORONA IBÉRICA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Ámbito de aplicación.-El presente convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en "Tapón Corona Ibérica, Sociedad Anónima", en su único centro de trabajo que radica en la localidad de Leganés (Madrid), exceptuando al personal de alta dirección y con categoría de director, que ocupa los puestos de director general, producción, técnico, comercial, financiero y de compras.

Art. 2 Ámbito temporal.-El presente convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del 2010.
Art. 3 Sustitución y remisión.-El presente convenio colectivo sustituye íntegramente, en las materias reguladas por él, a todo lo regulado en anteriores convenios o pactos colectivos aplicables, salvo en aquellos aspectos que el presente convenio lo exprese en dicho término.
Art. 4 Obligatoriedad del convenio y vinculación a la totalidad.-Durante la vigencia del presente convenio, las partes incluidas en su ámbito de aplicación se comprometen a acatar y mantener sin variación las condiciones pactadas, que solo se modificarán por disposición de rango superior al convenio, que será efectiva a partir de la entrada en vigor de la misma.

Las condiciones pactadas en el presente convenio conforman un todo orgánico, unitario e indivisible, y serán consideradas globalmente y en cómputo anual.

Art. 5 Denuncia automática.-El presente convenio colectivo se considerará denunciado automáticamente para su revisión el día 1 de octubre del año 2010, salvo acuerdo en contrario de las partes firmantes, que, explícitamente se pronuncien por su continuación o resolución.
Art. 6 Condiciones más beneficiosas

Compensación y absorción.-1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, estimadas en su conjunto y en cómputo anual y global, son compensables en su totalidad con las que, con anterioridad, rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa.

  1. Las percepciones salariales, efectivamente devengadas o percibidas por cada trabajador, compensarán y absorberán cualesquiera otras que pudieran corresponderles por aplicación de la normativa legal reglamentaria o convencional vigente en cada momento, cualquiera que fuera su denominación, cuantía u origen.

Art. 7 Comisión paritaria.-1. Se constituirá una comisión paritaria cuyo objetivo será la interpretación, vigilancia, conciliación, mediación o arbitraje, respecto de todas aquellas cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio colectivo.
  1. La comisión estará formada por un número igual de representantes de los trabajadores y de la empresa, con un número máximo de tres miembros por cada representación, que serán elegidos si fuera posible entre las personas que integran la comisión deliberadora del convenio.

  2. La comisión se reunirá cuantas veces sea solicitada la convocatoria por cualquiera de las dos partes de dicha comisión, en cuyo caso, esta deberá reunirse en el plazo máximo de quince días.

  3. Dentro de la comisión paritaria, sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, y sus dictámenes o acuerdos quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión.

Art. 8 Solución de conflictos.-A los efectos de mantener el mejor clima laboral, los representantes de los trabajadores y de la empresa intentarán agotar la vía del entendimiento frente a cuantas discrepancias pudieran generarse durante la vigencia del convenio, mediante la aplicación del acuerdo que sea de aplicación derivado del ASEC (Acuerdo para la Solución Extrajudicial de Conflictos).
Capítulo II Artículos 9 a 11

Del personal

Art. 9 Clasificación del personal.-El personal afectado por el presente convenio colectivo quedará integrado en los grupos profesionales que se enumeran y definen en el siguiente artículo.

La clasificación de grupos profesionales referidos en el siguiente artículo es meramente enunciativa, sin que suponga obligación de tener provistas todas las escalas, pudiéndose, en su caso, crear otras nuevas con asignación determinada de funciones, siempre que las mismas no se identifiquen con los puestos de trabajo y definiciones previstas en el presente convenio.

Art. 10 Clasificación profesional.-Los trabajadores afectados por este convenio, en razón de sus funciones o especialización, se clasifican en:

- Grupo 1:

l Nivel 1: Oficial de primera de litografía.

l Nivel 2: Oficial de primera y oficial de primera administrativo.

l Nivel 3: Oficial de segunda y oficial de segunda administrativo.

l Nivel 4: Oficial de tercera y auxiliar administrativo.

l Nivel 5: Especialistas.

l Nivel 6: Auxiliar de fábrica.

- Grupo 2:

l Nivel 1: Titulado universitario de grado medio, jefes de fábrica o asimilados, jefe de primera administrativo.

l Nivel 2: Encargado. Jefe de segunda administrativo.

- Grupo 3:

l Nivel 1: Titulado superior universitario. Personal directivo.

Art. 11 Movilidad funcional.-En toda la fábrica se aplicará la movilidad funcional, según las necesidades de producción o ejecución de otros trabajos, o se produjesen oportunidades de mejora o diversificación de producto.

La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención.

No se sustituirá a nadie de su puesto de trabajo habitual para poner a otra persona.

La movilidad será rotativa en la sección de origen por períodos de cuatro semanas, cuando ello sea posible.

En este punto, y para hacer frente a los problemas puntuales que puedan surgir, regirá el principio de la buena voluntad por parte de la empresa y de los trabajadores. En caso de discrepancia, se estudiará una solución en el seno de la comisión paritaria.

En el presente convenio, se establece para el personal de producción (nuevos contratos) que no cobre este plus, la cantidad de 10 euros mensuales ligados al trabajo efectivo durante 2008, 10 euros más mensuales durante 2009 y 10 euros más durante 2010.

Capítulo III Artículos 12 a 17

Política salarial

Art. 12 Salario.-1. Los sueldos mínimos garantizados en 2008, a devengar con carácter bruto anual por jornada ordinaria de trabajo y comprendiendo las 12 mensualidades ordinarias, para cada uno de los niveles establecidos en el presente convenio son los siguientes:

Incremento salarial: Incremento general durante los tres años de vigencia del presente convenio, la previsión de inflación oficial del gobierno más el 0,5 por 100.

Revisión salarial: Tras conocerse el Índice de Precios al Consumo de cada año, si existiesen variaciones, tanto al alza como a la baja, en los incrementos aplicados en los años de vigencia del convenio, los salarios serán revisados para regularizarlos al Índice de Precios al Consumo real más el 0,5 por 100.

Dicha actualización no se aplicará a los conceptos económicos con subida específica.

  1. Plus de asistencia y puntualidad.-Se abonará un plus de asistencia y puntualidad consistente en el 10 por 100 del salario fijo para cada nivel profesional, incrementado en la antigüedad correspondiente en los casos en que se tenga consolidado tal concepto. Este plus se computará por períodos semanales y tendrá derecho a él el personal que no haya cometido ninguna falta de asistencia o puntualidad durante dicho período y alcanzará a los días trabajados más domingos y festivos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho plus se percibirá igualmente en los siguientes supuestos en concreto:

  1. Cuando el trabajador se ausente para cumplir funciones de carácter sindical en los cargos representativos.

  2. Durante los días en que el trabajador esté ausente con permiso por causa de muerte de los padres, cónyuge, hijos, abuelos, nietos y hermanos.

  3. Durante los períodos reglamentarios de vacaciones.

  4. Durante el permiso motivado por alumbramiento de la esposa o intervención quirúrgica de los familiares comprendidos en el apartado correspondiente.

  5. Cuando el trabajador ausente por causa de citaciones judiciales o gubernamentales o...

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