Convenio colectivo - Clínica Arcángel San Miguel SA (Centro de Trabajo de Pamplona), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 130 de 24/10/2008

Con fecha 4 de septiembre de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", que consta de 25 artículos, y 3 disposiciones adicionales, suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (SAE y CC.OO.), con fecha de 30 de junio de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Clínica Arcángel San Miguel, S.,A " (Código número 3101302), de Pamplona, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 9 de septiembre de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

CONVENIO COLECTIVO LABORAL DE "CLÍNICA A. SAN MIGUEL" DE PAMPLONA

Artículo 1 º Ambito personal: El presente Convenio regula y es de aplicación a las relaciones laborales de los trabajadores del Centro de Trabajo "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", sito en Beloso Alto, 4 de Pamplona.
Artículo 2 º Vigencia: La duración de este Convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre del 2010, excepto las cláusulas que especifiquen otra fecha.

Salvo denuncia por alguna de las partes con dos meses de antelación a la fecha de terminación de su vigencia, el presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año y también se prorrogará hasta la firma del siguiente Convenio.

Artículo 3 º Retribuciones.-Las retribuciones se abonarán a los trabajadores de "Clínica Arcángel San Miguel, S.A.", con efectos de 1 de enero de cada uno de los tres años, serán las que por categorías profesionales les correspondan.

En el año 2008 la retribución salarial se incrementará en un aumento lineal de 100 euros brutos mensuales en el salario base.

El incremento de las retribuciones para el año 2009 será el porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal del año 2008, más 0,35 %.

El incremento de las retribuciones para el año 2010 será el porcentaje en que se haya incrementado el IPC estatal del año 2009, más 0,35 %.

Artículo 4 º Estructura de las retribuciones

Salario Base Mensual.-Es la retribución que por unidad de tiempo percibe mensualmente cada trabajador.

Actividad.-Cantidad correspondiente a cada categoría que se refleja en cuantía mensual. A partir del 2009 se incrementara en la cantidad fijada en el artículo 3 para dicho año y posteriores.

Antigüedad.-Los trabajadores percibirán como máximo en concepto de antigüedad, dos trienios y cinco quinquenios. El módulo para el cálculo será el salario base del trabajador y su cuantía será del 5% para cada trienio y del 10% para cada quinquenio.

El importe de cada trienio o quinquenio comenzará a devengarse desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.

Puesto de trabajo.-Complemento de puesto que se abonará a algunas categorías por su especial responsabilidad. A partir del 2009 se incrementara en la cantidad fijada en el artículo 3 para dicho año y posteriores

Plus de Nocturnidad.-Los trabajadores que realicen turno de noche percibirán, integra o proporcionalmente por las horas trabajadas cada noche en concepto de plus de nocturnidad las siguientes cantidades.

-Plus Nocturnidad:

2008: 16 euros.

2009: 17 euros.

2010: 18,5 euros.

Plus de Departamento: Complemento de puesto de trabajo, en cuantía mensual, que retribuye la toxicidad, penosidad y peligrosidad del puesto de trabajo que se desempeña.

Plus Transporte: Retribución no salarial que compensa el gasto por desplazamiento desde el domicilio al centro de trabajo, en medios propios o públicos. Se percibirá en once mensualidades.

A aquellos trabajadores que realicen turno partido habitualmente y deban desplazarse dos o más veces al Centro de trabajo percibirán además este plus en un 50%.

A partir del 2009 dicho plus se incrementara en la cantidad fijada en el artículo 3 para dicho año y posteriores.

Plus de Turnicidad: El complemento de turnicidad para el personal que realice su trabajo en régimen de turnos rotatorios de mañanas, tardes y noches, y guardias localizadas habitualmente consiste en el abono de un 2% sobre el salario base de cada trabajador y los que realicen turnos de mañanas y tardes con festivos y domingos, un 1% sobre el salario base de cada trabajador.

Este complemento lo...

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