Convenio colectivo - Azkoyen SA (Centro de Trabajo de Peralta), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 32 de 17/02/2015

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Azkoyen, S.A., de Peralta (Código número 31100282012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 3 de noviembre de 2014, que fue suscrito el 17 de octubre de 2014 por la representación empresarial y sindical de la misma, y subsanado con fecha 8 de enero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 9 de enero de 2015.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    CONVENIO COLECTIVO 2014-2016: AZKOYEN, S.A.

    CAPÍTULO PRELIMINAR

    Determinación de las Partes.

    El presente Convenio Colectivo se acuerda por los Representantes Legales de los Trabajadores y por Dirección de la Empresa Azkoyen S.A.

    El presente Convenio Colectivo sustituye lo pactado en Azkoyen S.A. para el periodo de vigencia 2012 - 2013 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

    En consecuencia, durante su vigencia, ninguna de las partes podrá exigir a la otra negociación sobre las materias reguladas en este Convenio Colectivo, salvo en aquellas circunstancias reguladas en el mismo.

  4. Objeto. Regular las condiciones generales de trabajo del personal con contrato laboral vigente dentro del ámbito de aplicación definido. Quedan fuera del objeto definido las relaciones laborales de carácter especial (art. 2, ET).

  5. Ámbito de Aplicación.

    a. Empresa: Azkoyen S.A.

    b. Personal: Todo el personal integrado en el ámbito empresarial definido con contrato laboral en vigor a la fecha de la firma del pacto, así como todo aquel personal que se contrate laboralmente con posterioridad dentro del ámbito temporal y empresarial aplicable. Queda incluido en lo referido al capítulo 3 (“Retribución”), todo aquel personal que a propuesta de la Dirección se integre (o se encuentre integrado) voluntariamente en el esquema de retribución por desempeño y objetivos propuesto por la Dirección.

    c. Temporal: Del 1 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016.

    d. Denuncia del Convenio Colectivo: el presente convenio se entiende denunciado a fecha 31/12/2016 y estará vigente por ultraactividad hasta el 31/12/2017.

  6. Retribución.

    a. Salario Fijo:

    i. Salarios Mínimos por Categorías, complementos y pluses anuales vigentes quedan recogidos en las tablas del anexo 1.

    ii. Revisión y Actualización Salarial:

    –2014: reducción salarial de 3,4 % del salario bruto año

    –2015 y 2016: congelación salarial del salario bruto anual, reducido en 2014.

    –Forma de aplicación de la reducción salarial:

    a. 2014: la reducción salarial se aplicará en la paga extra de Navidad.

    b. 2015 y 2016: aplicación de la reducción salarial en cada una de las nóminas y pagas extras del año de forma prorrateada.

    c. Se realizará el proceso correspondiente de regularización de Seguridad Social.

    d. Esta reducción salarial, no se consolida y se comienza el año 2017 (desde la primera nómina el 30 de enero), es decir, la próxima negociación del siguiente convenio colectivo tomando como punto de partida el nivel salarial de 2011.

    e. La empresa informará trimestralmente, una vez presentadas las cuentas a la CNMV, del resultado de “ventas Peralta”.

    b. Pluses y Complementos:

    i. Plus de disponibilidad para trabajar a turnos: La dirección de la empresa determinará la asignación de los trabajadores a los turnos establecidos de mañana, tarde y noche. En compensación por la disponibilidad a trabajar en régimen de turnos y en la asignación que defina la empresa se establece el referido plus de disponibilidad cuyo incremento sobre el valor actual (previo al presente acuerdo y recogido en el Anexo I) queda recogido en la tabla al final de esta sección. El plus se abonará repartido en las doce pagas mensuales ordinarias.

    ii. Plus de turnos: El plus de turnos será aplicable al personal en situación efectiva de turnos, es decir aquel que desarrolla su actividad en cualquiera de los tres turnos (mañana, tarde y noche) definidos por la empresa. Queda excluido el personal cuya turnicidad efectiva esté condicionada por solicitud del trabajador. El plus de turno tiene carácter diario y no es aplicable en situaciones de trabajo en festivo que se compense mediante horas extras. El plus se abonará íntegramente a quién completa el turno en su totalidad y proporcionalmente a quién complete una parte del turno, siempre y cuando se trabajen de forma efectiva al menos 4 horas del mismo. En este caso, el trabajador que disponga de bolsa de horas acumuladas podrá consumir esas horas para completar el turno y por lo tanto percibir el plus en su totalidad. Esta opción no es posible si las horas de ausencia corresponden a medio día volante. El incremento sobre la cuantía actual para el valor diario del plus queda indicado en la tabla más abajo. El valor actual de este plus está recogido en el Anexo I

    iii. Plus de nocturnidad: Se considera horario nocturno aquel que se encuentra comprendido entre las 22:00 y las 6:00. El personal que desarrolle su actividad en ese horario percibirá un plus por hora trabajada completa cuyo incremento sobre el valor hora actual (obtenido de dividir el plus jornada nocturna aplicable actualmente entre ocho horas) se puede ver en la tabla más abajo.

    iv. Complemento de antigüedad: Las cuantías anuales vigentes, previas a la firma y aplicación del presente acuerdo, y que quedan reflejadas en la tabla del Anexo I a este documento, se actualizarán anualmente de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla. El complemento de antigüedad se devengará el día de cumplimiento del trienio y el mismo día de cada año sucesivo, y se abonará en un único pago en la nómina de dicho mes.

    v. Complemento por enfermedad o accidente: En los casos de baja acreditada por enfermedad o accidente la Empresa abonará a su cargo y desde el primer día de la baja, y hasta un máximo de 18 meses desde el inicio de la misma, una cantidad igual al 100% de la diferencia entre la prestación de la SS y el salario fijo mensual. La percepción del complemento requiere la entrega puntual en el Servicio Médico de Empresa de los partes de baja y confirmación correspondientes.

    Empresa y Comité acuerdan suscribir lo establecido en el capítulo de “Absentismo” del Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Navarra en todos sus puntos, si bien en lo referido al punto 5 del mencionado texto Azkoyen S.A. mantendrá su propia fórmula de cálculo del absentismo.

    Concepto En 2014: -3,4%En 2015 y 2016: congeladoEn 2017: igual que en 2011, salvo que se pacten otras retribuciones en el próximo convenio
    Disponibilidad
    Turnos
    Nocturnidad
    Antigüedad
    Complemento IT 100 %
    c. Horas Extraordinarias: Cada hora extra realizada fuera de la jornada ordinaria se abonará o disfrutará, a elección del trabajador, con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria. Este recargo no aplicará cuando se compensen horas debidas a la Compañía
  7. Tiempo de Trabajo.

    a. Jornada Anual: Las horas de trabajo efectivas en cómputo anual serán:

    Jornada Anual 2014 2015 2016 2017
    Horas 1.722 1.722 1.722 1.714
    –Aplicación del incremento de horas en 2.014 durante los meses de noviembre y diciembre

    –En el 2017, salvo que se pacte algo diferente en el próximo convenio

    b. Días Laborables: Se establece que el número de días laborables individuales de cada año serán:

    Año 2014 2015 2016 2017
    Días Laborables 218 218 218 218
    –En el 2017, salvo que se pacte algo diferente en el próximo convenio

    c. Calendario Laboral:

    i. Calendario Laboral: Se iniciará su negociación no más tarde del mes de noviembre del año anterior y con la disposición por ambas partes de alcanzar un acuerdo no más tarde de enero del propio año. En caso de falta de acuerdo la Empresa fijará el primer día de febrero el Calendario Laboral tomando como referencia el último calendario acordado.

    ii. Horarios: Los horarios de entrada y salida se ajustarán de acuerdo con la jornada anual y los días laborables pactados y se detallaran en el Calendario Laboral del año. Como norma de referencia se mantiene la misma tipología de horarios aplicables hasta la fecha.

    iii. Calendario Individual: Una vez definido el Calendario Laboral, la propuesta de calendario individual con la fijación concreta de las vacaciones de disfrute individual, el cual será siempre por días completos con independencia del horario de cada día, se presentará al responsable de cada sección...

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