Sentencia - Bercose SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Febrero de 2016
Fin de Vigencia16 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 40 de 16/02/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 1/2016 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 13 de enero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 314/2015, seguido por demanda de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT), Comisiones Obreras de Industria (CC.OO.) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 31 de mayo de 2013 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 20 de mayo de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de la empresa Bercose, S.L. (código de convenio n.º 90101482012013).

Segundo.

El 25 de enero de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del Convenio Colectivo, publicado en el «BOE» de 31 de mayo de 2013.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 13 de enero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 314/2015, y relativa al Convenio colectivo de la empresa Bercose, S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 314/2015.

Tipo de procedimiento: Demanda de impugnación de convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandantes:

Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT).

Comisiones obreras de Industria.

Codemandante:

Demandados:

Bercose S.L.

Doña Higini Biosca Muntane (Rpte. empresa en comisión negociadora), don Josep Eduard Ortiz Castellón (Rpte. empresa en comisión negociadora).

Don Jaime Cabanillas Vadillo (Rpte. empresa en comisión negociadora), don Julián Fuentes Ramos (Rpte. empresa en comisión negociadora), doña Flora Muntané Izquierdo (Rpte. empresa en comisión negociadora), doña Natalia Pérez Cubells (Rpte. empresa en comisión negociadora).

Ministerio Fiscal.

Ponente Ilmo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º: 001/2016

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a trece de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen, y

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