Sentencia - Aniser Facility SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 2 de Febrero de 2016
Fin de Vigencia 2 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 28 de 02/02/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 190/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de fecha 18 de noviembre de 2015, recaída en el procedimiento n.º 276/2015, seguido por demanda de la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT) y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. SERVICIOS) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo.

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de junio de 2013 se publicó la Resolución de la Dirección General de Empleo de 20 de mayo de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo de la empresa Aniser Facility, S.L.U., código de convenio n.º 90101492012013.

Segundo.

El 4 de enero de 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la anulación del Convenio Colectivo, publicado en el BOE de 1 de junio de 2013.

Fundamentos de Derecho

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 18 de noviembre de 2015, recaída en el procedimiento n.º 276/2015, y relativa al Convenio colectivo de la empresa Aniser Facility, S.L.U, en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría D./D.ª Marta Jaureguizar Serrano

SENTENCIA N.º: 190/15

Fecha de Juicio: 16/11/2015 a las 12:15.

Fecha Sentencia: 18/11/2015.

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: Impugnación de Convenios 0000276 /2015.

Proc. Acumulados:

Materia: Impug. Convenios.

Ponente: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

Demandante/s: Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios).

Demandado/s: Aniser Facility Slu, Lluis Angelats Prt de la Empresa, Carme Jorda Costa Rpt de Los Trabajadores , Teresa María Coris Saura Rpte de los Trabajadores, Ministerio Fiscal.

Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve Resumen de la Sentencia: Estima la AN la demanda formulada por los sindicatos accionantes. Señala el Tribunal que en el caso enjuiciado se ha conculcado la legalidad vigente en materia de capacidad y legitimación para negociar y, derivadamente, sobre la composición de la comisión negociadora en los convenios de ámbito empresarial que pretendan tener ámbito territorial estatal, como el impugnado, dado que sólo se había negociado con los representantes de los trabajadores de dos centros de trabajo y no siendo tales esenciales vicios por su naturaleza susceptibles de subsanación o de corrección, ni siquiera reduciendo su ámbito a un centro de trabajo, al no ser tal la voluntad de las partes ni la finalidad con la que se constituyó la comisión negociadora, decreta la nulidad total del convenio colectivo impugnado.

Aud. Nacional Sala de lo Social.

Goya,14 (Madrid).

Tfno.: 914007258.

Nig: 28079 24 4 2015 0000320.

Ans105 Sentencia.

Imc Impugnación de Convenios 0000276 /2015.

Procedimiento de origen: /.

Sobre: Impug. Convenios.

Ponente Ilmo/a. Sr/a: Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

SENTENCIA 190/15

Ilmo/a. Sr./Sra. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos/as. Sres./Sras. Magistrados/as:

D.ª Emilia Ruiz-Jarabo Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento impugnación de convenios 0000276 /2015 seguido por demanda de Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo (SMC-UGT) (Letrado Bernado García), Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO. Servicios) (Graduada Social Pilar Caballero) contra ANISER Facility SLU(Letrado Eduardo Ortega Figueiral), Lluis Angelats PRT de la empresa (Letrado Eduardo Ortega Figueiral) Carme Jorda Costa RPT de los Trabajadores (Letrado Francisco Rodríguez Cazorla), Teresa María Coris Saura Rpte. de los Trabajadores (Letrado Eduardo Ortega Figueiral), Ministerio Fiscal sobre Impug. Convenios. Ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./a. D.ña. Emilia Ruizjarabo Quemada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 30 de septiembre de 2015 se presentó demanda por el sindicato Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo de la Unión General de Trabajadores (SMC-UGT), representado por abogado Bernardo García Rodríguez, y el sindicato Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO-SERVICIOS), representado por abogado Armando García López, contra ANISER FACILITY SLU, y la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Aniser Facility, formada por las siguientes personas físicas: Lluís Angelats (representante de la empresa), Carme Jordá Costa (representante de los trabajadores) y Teresa María Coris Saura (representante de los trabajadores) siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala designó ponente señalándose el día 16 de noviembre de 2015 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, solicitando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad del convenio colectivo de ANISER FACILITY SLU (BOE de 10-6-2011).

Frente a tal pretensión, el letrado de la empresa demandada y del representante de la empresa integrante de la Comisión negociadora, así como el letrado de los representantes de los trabajadores integrantes de la Comisión negociadora, se opusieron a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Cuarto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 LRJS se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

Hechos controvertidos:

– En febrero 2013 tenía un centro en Elche con 14 trabajadores, otro en Barcelona con 16 trabajadores, otro en La Coruña con 15 trabajadores, otro en Gerona con 17 trabajadores. A fecha de hoy, tiene un centro en Elche con 27 trabajadores, uno en Barcelona con 56 trabajadores y uno en Girona con 79 trabajadores.

Hechos pacíficos:

– Se trata de una empresa multiservicios.

Quinto.

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Sexto.

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultado y así se declaran, los siguiente

Hechos probados

Primero.

En fecha de 10 de junio de 2013 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo de Aniser Facility, SLU (código de convenio n.º 90101492012013) que fue suscrito con fecha 3 de abril de 2013. (Descriptor 2).

Segundo.

La empresa codemandada es una empresa de servicios, según consta en la hoja estadística del expediente de inscripción ante la Dirección General de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), del convenio colectivo impugnado. (Descriptor 3, hecho conforme).

Tercero.

El artículo 3 del convenio colectivo impugnado establece: «ámbito territorial. El presente convenio colectivo afecta a cuantos centros de trabajo tiene establecidos ANISER en el territorio español, así como aquellos que puedan abrirse en el futuro y durante la vigencia del mismo.

En razón de ello, y por afectar a centros situados en distintas Comunidades Autónomas, el presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español.».

Cuarto.

El artículo 4 del convenio impugnado relativo al ámbito temporal, establece que el mismo entra en vigor el 10 de abril de 2013 con una duración hasta el 31 de diciembre de 2016.

Quinto.

En fecha de 28 de febrero de 2013 se constituyó la Comisión Negociadora del convenio colectivo impugnado, compuesta por la representación de los trabajadores: D.ª Carmen Jordá Costa y D.ª Teresa María Coris Saura y por la representación de la empresa: D. Lluís Angelats López y D. Eduardo Ortega (asesor). (Expediente administrativo).

Sexto.

En la información recabada mediante acto preparatorio instado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (acto preparatorio 127/2015), la empresa aportó los siguientes datos:

A fecha de 28 de febrero de 2013 contaba con 27 trabajadores, distribuidos en 2 centros de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR