Sentencia - Viriato Seguridad SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 8 de Enero de 2015
Fin de Vigencia 8 de Enero de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 08/01/2015

Visto el fallo de la Sentencia número 190/2014 de la Audiencia Nacional (Sala de Social), de fecha 1 de diciembre de 2014, recaída en el procedimiento número 259/2014 seguido por la demanda del sindicato USO contra la empresa «Viriato Seguridad, S.L.», doña María José Alacid Climent, don Ángel Tárraga Martínez, don Ginés Palop Martínez, don Joaquín García Alaya, don Salvador Molina Enciso, don José Ramón Bernabeu Ayela, don Antonio Araque, don Joaquín Girbes, don Roberto Pérez, Alternativa Sindical de Seguridad Privada, CC.OO. de Construcción y Servicios y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 24 de junio de 2014, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 10 de junio de 2014, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo de la empresa Viriato Seguridad, S.L., para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y Valencia (código de convenio núm. 90100171012014).

Segundo.

El 11 de diciembre de 2014 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la inaplicación, durante la vigencia del Convenio colectivo del sector de empresas de seguridad, de algunos contenidos del Convenio Colectivo de la empresa Viriato Seguridad, S.L., para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y Valencia que en dicho fallo se especifican.

Fundamentos de Derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Direccion General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 1 de diciembre de 2014, recaída en el procedimiento número 259/2014 y relativa al Convenio colectivo de la empresa Viriato Seguridad, S.L., para los centros de trabajo de las provincias de Murcia y Valencia (BOE de 24 de junio de 2014), en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de diciembre de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 0000259/2014.

Tipo de procedimiento: Demanda.

Indice de sentencia:

Contenido sentencia:

Demandante: USO.

Codemandante:

Demandado: Viriato Seguridad, S.L., doña M.ª José Alacid Climent, don Ángel Tárraga Martínez, don Ginés Palop Martínez, don Joaquín García Alaya, don Salvador Molina Enciso, don José Ramón Bernabéu Ayela, don Antonio Araque, don Joaquín Girbes, don Roberto Pérez, Alternativa Sindical de Seguridad Privada, CC.OO. de Construcción y Servicios, Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr. don Rafael A. López Parada.

SENTENCIA Nº: 0190/2014

IImo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Pablo Aramendi Sánchez.

Don Rafael A. López Parada.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000259/2014 seguido por demanda de USO (letrado don José Manuel Castaño Holgado) contra Viriato Seguridad, S.L., doña M.ª José Alacid Climent, don Ángel Tárraga Martínez, don Ginés Palop Martínez, don Joaquín García Alaya, don Salvador Molina Enciso, don José Ramón Bernabéu Ayela (letrado don Ángel Hernández), don Antonio Araque (no comparece), don Joaquín Girbes (no comparece), don Roberto Pérez (no comparece), Alternativa Sindical de Seguridad Privada, CC.OO. De Construcción y Servicios (letrado don Juan José Montoya), Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. don Rafael A. López Parada.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 9 de septiembre de 2014 se presentó demanda por la Unión Sindical Obrera (U.S.O.) contra Viriato Seguridad S.L., doña María José Alacid Climent, don Ángel Tárraga Martínez, don Ginés Palop Martínez, don Joaquín García Ayala, don Salvador Molina Enciso, don José Ramón Bernabeu Ayela, don Antonio Araque Gómez, don Joaquín Girbes Girbes, don Roberto Pérez García, Alternativa Sindical Seguridad Privada y Comisiones Obreras (CC.OO.), sobre impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de noviembre de 2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto.

La parte demandante se ratificó en su demanda, exponiendo el representante procesal de la misma los motivos que fundan su pretensión. Se adhirieron a la misma los representantes de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Alternativa Sindical Seguridad Privada, que comparecieron en la vista. Se opuso a la estimación de la pretensión la parte demandada Viriato Seguridad S.L., única que compareció, por los motivos que igualmente argumentó, alegando en primer lugar la excepción de defecto en la forma de proponer la demanda. Intervino el Ministerio Fiscal. Todo ello en los términos que resultan del acta del juicio y de la grabación de la vista oral.

Quinto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos y conformes fueron los siguientes:

– La empresa sostiene que el delegado sindical es de empresa, no de centro.

– El centro de Murcia no tiene 150 trabajadores.

– El convenio de empresa mejora la mejora voluntaria, la IT por enfermedad profesional y accidente de trabajo y no por enfermedad comun y accidente no laboral.

Hechos conformes:

– La comisión negociadora se constituyó con cinco representantes del centro de Murcia que son afiliados a USO; tres representantes del centro de Valencia, dos de USO y uno de Intersindical.

– Se declaró la nulidad del convenio anterior por esta Sala, cuya sentencia no es firme.

– El convenio estatal reconoce 31 días de vacaciones.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 25 de abril de 2013 se publicó el convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad, con vigencia pactada desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre del 2014, de ámbito...

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