Convenio colectivo - Transporte de Viajeros por Carretera, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 137 de 10/11/2008

Con fecha 9 de septiembre de 2008 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Transporte de Viajeros por Carretera", que consta de 34 artículos, 3 disposiciones finales, 6 disposiciones transitorias, 1 disposición adicional y 2 Anexos (conteniendo Tablas de Retribuciones), suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Asociación de Empresarios del sector (ANET) y de las centrales sindicales (ELA-STV, UGT, ATTU y CCOO), con fecha 2 de junio de 2008.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo del sector "Transporte de Viajeros por Carretera" (Código número 3107505), de Navarra, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 11 de septiembre de 2008.-La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR "TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA" DE NAVARRA

Artículo 1 Ámbito.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo obligan a todas las empresas de Transporte de Viajeros por Carretera en Navarra, y a las que, residiendo en otro lugar tengan establecimientos en la Provincia, en cuanto al personal adscrito a ellas que preste servicios en Navarra.

Artículo 2 Duración.

El presente Convenio Colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, desde el día 1 de enero de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2011.

Las Tablas retributivas, en cuanto a sus efectos, se retrotraerán al día 1 de enero de 2008. No obstante, y de común acuerdo, las empresas y los representantes legales de sus trabajadores podrán acordar una fórmula simplificada, a fin de compensar los efectos retroactivos.

Artículo 3 Jornada.

La jornada será de 40 horas semanales ó 1.762 horas anuales, para el año 2008, a efectos de calendario.

No obstante lo anterior, y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, la jornada anual de trabajo se reducirá en 16 horas, en total, aumentándose en 2 los días laborables de disfrute, de la siguiente manera:

Un día laborable más de disfrute en el año 2009, correspondiendo 9 días laborables de disfrute, fijándose la jornada laboral anual en 1.754 horas, para dicho año, y para el año 2010.

Un día laborable más de disfrute en el año 2011, correspondiendo 10 días laborables de disfrute, fijándose la jornada laboral anual en 1.746 horas, para dicho año.

Los días laborales de disfrute anteriormente señalados, se disfrutarán, salvo acuerdo en contrario entre Empresa y trabajadores, unidos a las vacaciones.

Durante la vigencia del presente Convenio, la ampliación de jornada a que se refiere el Real Decreto 1561/1995, no podrá superar las 12 horas semanales, salvo la prevista en el artículo 8.º, punto 3.º, e inciso final.

La jornada no se podrá partir más de una vez al día, con un máximo de 4 horas. No obstante a lo anterior, se podrá acordar entre la representación de la Empresa y la representación de los trabajadores elegida en elecciones sindicales, otra fórmula distinta para la partición de jornada, siendo este acuerdo reflejado en el modelo de acta que se adjunta al Convenio, y registrado en la Comisión Paritaria del mismo. Estos posibles acuerdos podrán tener como duración máxima la vigencia del Convenio. Los nuevos acuerdos que se puedan alcanzar entre trabajadores y empresas, dejarían sin efecto los acuerdos anteriores; y ello sin perjuicio de que los acuerdos que se puedan alcanzar durante la vigencia del presente Convenio, no podrán ser inferiores a las condiciones acordadas anteriormente.

No se partirá la jornada fuera de la localidad en donde esté ubicado el centro de trabajo de la Empresa al que esté adscrito el trabajador.

Dentro de la posible partición de jornada entrarían las horas de comida.

Para el personal de movimiento será tiempo de trabajo:

  1. -La conducción durante la circulación del vehículo desde la recepción y hasta la entrega del mismo (toma y deje) incluyéndose en dichos conceptos el trayecto desde el lugar en que el trabajador firme el registro de presencia o tome el vehículo para iniciar el viaje con servicio y el trayecto desde la terminación de éste hasta el lugar donde se entregue el vehículo, o se firme el correspondiente registro. Quedará incluida, igualmente, en este concepto, la carga y descarga, previa al inicio o final del viaje. En las empresas podrá determinarse de mutuo acuerdo el tiempo utilizado para tales conceptos.

    Los trabajos para la conservación, limpieza y reparación del vehículo, cuando se realicen, en el mismo, durante su servicio.

  2. -Trabajos auxiliares.

    1. Los trabajos relacionados con la contabilidad, entrega de ingresos, firma de registro de hojas de servicios, entrega de billetes y trabajos similares.

    2. Los trabajos de conservación, limpieza y mantenimiento no incluidos en el apartado anterior, realizados por él, o que exijan su presencia.

  3. -Tiempo de presencia:

    Será tiempo de presencia, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 1561/1995, aquel período de jornada en que el trabajador aunque no preste trabajo efectivo se encuentra a disposición de la Empresa, tanto en los locales como en el vehículo.

    Tendrán la consideración de tiempo de presencia, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 1561/1995, las guardias, retenes, expectativas, averías, esperas, comidas en ruta, vigilancia del vehículo viajes sin servicio (aquellos en que el trabajador no conduciendo, acompaña al conductor con el fin de iniciar un nuevo servicio o por haber concluido el suyo), y otras similares en las que el trabajador, aunque no preste trabajo efectivo se encuentra a disposición de la Empresa.

    La jornada para desarrollar los trabajos definidos en los apartados 1 y 2 será la recogida en el párrafo 1.º del artículo 3, de este Convenio y le corresponderá como retribución la prevista en el presente Convenio.

    Podrá aumentarse hasta las 12 horas semanales de ampliación de dicha jornada, para la realización, si fuere necesario de los trabajos previstos en el punto 3.

    Este tiempo de prolongación de jornada se retribuirá como horas ordinarias, es decir, dividiendo el salario anual por el número de horas anuales y no se computarán a los efectos del límite de horas extraordinarias.

    Las 8 horas semanales reducidas de las 20, se abonarán como horas extraordinarias, caso de que se realizaran, sin computarse a los efectos de los límites establecidos para aquellas.

  4. -Horas de espera: Las horas de espera se computarán, de acuerdo con el Convenio, según los porcentajes siguientes:

    2008: 50%.

    2009: 75%.

    2010: 100%.

    2011: 100%.

    Se iniciará el cómputo desde la llegada al destino y hasta la salida de éste al origen, en viaje de ida y vuelta en el día; las horas que cabe descontar del tiempo de espera (por comida o cena), lo serán cuando dicho tiempo de espera coincida con los horarios comprendidos entre las 12:00 y las 14:00 horas y las 21:00 y las 22:00 horas, sin que proceda, en consecuencia, el descuento si el tiempo de espera no coincide con esos horarios.

    Las empresas cumplirán y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR