Revisión salarial - Telson Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada Unipersonal, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2009 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 223 de 19/09/2007 |
Examinado el texto de la revisiÛn salarial del convenio colectivo de la empresa “Telson Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada Unipersonal”, suscrita por la comisiÛn negociadora el dÌa 16 de mayo de 2007; completada la documentaciÛn exigida en el artÌculo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y DepÛsito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 2 de dicho Real Decreto, en el artÌculo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artÌculo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura org·nica de la ConsejerÌa de Empleo y Mujer, esta DirecciÛn General
RESUELVE
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o Inscribir dicha revisiÛn salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta DirecciÛn, y proceder al correspondiente depÛsito en este Organismo.
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o Disponer la publicaciÛn del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÕN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 6 de julio de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo SantamarÌa.
Acuerdo econÛmico anexo al convenio vigente de “Telson Servicios Audiovisuales, Sociedad Limitada Unipersonal”
Reunidos en Madrid, a 16 de mayo de 2007, de una parte, la empresa, y de otra, el comitÈ de empresa, firman el siguiente acuerdo econÛmico, con vigencia hasta el aÒo 2009 inclusive.
2007 Subida del 3 por 100 retroactivo desde enero de 2007 y 1 por 100 adicional. Si el B. ordinario › 1 millÛn de euros. Con car·cter retroactivo (desde enero de 2007) y consolidable.
2008 Subida del IPC y 1 por 100 adicional. Si el B. ordinario › 1,5 millones de euros, retroactivo (desde enero de 2008) y consolidable.
2009 Subida del IPC y 1 por 100 adicional. Si el B. ordinario › 2,5 millones de euros...
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