Convenio colectivo - Garajes, Estaciones de Lavado, Engrase y Aparcamientos de Cantabria, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 185 de 21/09/2007

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del Sector de Garajes, Estaciones de Lavado, Engrase y Aparcamientos de Cantabria.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 13 de agosto de 2007, de una parte por el Sector de Garajes, Estaciones de Lavado, Engrase y Aparcamientos de Cantabria, en representación de las empresas afectadas, y de otra parte por las Centrales Sindicales CC.OO y U.G.T., en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y

Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 3 de septiembre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

Convenio Colectivo de Aparcamientos y Garajes

para la Comunidad Autónoma de Cantabria

Título Preliminar Artículos 1 a 51
Capítulo Primero Artículos 1 a 12
Artículo 1 Partes signatarias.

Son partes firmantes del presente Convenio la Agrupación Provincial de Empresarios de Garajes y Aparcamientos de Cantabria, y por parte de los trabajadores, la Federación Regional de Transportes, Comunicaciones y Mar de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y la Federación de Comunicación y Transporte de Comisiones Obreras (CC.OO.), reconociéndose mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2 Ámbito funcional.

El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas del sector en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuya actividad principal consista en la explotación de garajes y aparcamientos de vehículos automóviles, bien de concesión, bien mediante cesión por cualquier título lícito, bien de propiedad.

Artículo 3 Ámbito personal.

El presente Convenio es de obligada observancia para todas las empresas incluidas en el ámbito funcional referido en el artículo precedente y para los trabajadores que presten sus servicios en las mismas.

Se excluye del ámbito del presente Convenio al personal directivo. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que les resulte de aplicación.

Artículo 4 Ámbito territorial.

Disposiciones del presente Convenio obligan a todas las empresas que radican en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y a las que residiendo en otro lugar tengan abierto centro de trabajo en esta Comunidad, en cuanto al personal adscrito e ellas se refiere.

Artículo 5 Ámbito material.
  1. El presente Convenio regula las condiciones generales de trabajo en todos los ámbitos de los artículos precedentes, sustituyendo íntegramente en los mismos a la Ordenanza Laboral para las empresas de Transportes por Carretera, de 20 de marzo de 1971, y los acuerdos, pactos y Convenios de cualquier nivel que la hubieran prorrogado, y en particular, al Convenio Colectivo de Garajes, Estaciones de Lavado, Engrase y Aparcamientos de Cantabria (BOC de 18 de agosto de 1997).

  2. Comprende y desarrolla las materias reservadas a la negociación de ámbito autonómico previstas en el Convenio Nacional del Sector.

Artículo 6 Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una vigencia temporal de 5 años; se extenderá desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011.

Su entrada en vigor se producirá el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 7 Procedimiento de denuncia para revisión del Convenio.

El presente Convenio Colectivo queda automáticamente denunciado a su fecha de caducidad, es decir, el día 31 de diciembre de 2011. Mientras no se alcance un nuevo Convenio seguirá manteniéndose en vigor el contenido del presente Convenio.

Artículo 8 Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de la misma.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas.

En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente.

Artículo 9 Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal, que viniera disfrutando cada trabajador.

Artículo 10 Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad.

Artículo 11 Comisión mixta paritaria.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta de interpretación y seguimiento del cumplimiento del presente acuerdo.

Esta Comisión Mixta estará integrada paritariamente por 3 representantes sindicales y 3 por la organización empresarial firmantes del mismo.

La Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o permanentes en cuantas materias son de su competencia, que serán libremente designados por las partes.

La Comisión elaborará su propio reglamento de funcionamiento.

La Comisión que, adoptará los acuerdos, cuando proceda, por mayoría de dos tercios de cada una de las partes.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

  1. La interpretación del Convenio, así como el seguimiento y cumplimiento del mismo.

  2. Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para ello, con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos derivados de este acuerdo, sin que ello pueda dar lugar a retrasos que perjudiquen las acciones de las partes, por lo que entre la entrada de la solicitud de intervención y la pertinente resolución no mediarán más de quince días, ya que superados estos, quedará expedita la vía correspondiente por el mero transcurso de dicho plazo. Las decisiones que adopte la Comisión en tales conflictos tendrán la misma eficacia normativa que tienen las cláusulas de este acuerdo.

  3. Podrá elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del acuerdo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación, así como de aquellas cuestiones que las partes presentes en la Comisión estimen convenientes para un mejor desarrollo y aplicación del mismo, incluso recabando la oportuna información a los afectados.

  4. La elaboración de recomendaciones o criterios para la negociación colectiva con vistas a una racionalización de la misma y a una progresiva extensión de la actividad negocial.

  5. Esta Comisión será la encargada de emitir los informes solicitados por los organismos e instituciones con competencias para ello.

  6. Elaboración de estudios e informes que permitan a las partes firmantes la consecución de un acuerdo para proceder a la progresiva reducción de las horas extraordinarias y su sustitución por nuevas contrataciones.

  7. Realizar una labor de seguimiento de los despidos objetivos.

  8. Cuantas otras funciones se deriven de lo estipulado en el presente acuerdo.

Artículo 12 Adhesión al Acuerdo Interprofesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales.

Las partes, signatarias del presente Convenio colectivo, manifiestan su expresa adhesión al Acuerdo Interprofesional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales.

Ambas partes igualmente manifiestan su compromiso de sometimiento al ORECLA, en aras de una más eficaz resolución de los conflictos laborales, en base al procedimiento que fija el propio Acuerdo Interprofesional así como el reglamento de desarrollo del mismo.

Título Primero Artículos 13 a 43

De la relación laboral

Artículo 13 Período de prueba.

A todas las personas que les son de aplicación el presente Convenio se les presupondrá que están contratadas por tiempo indefinido, a menos que estén sujetas a una relación temporal por haber pactado con la empresa alguna modalidad de contrato laboral de tal naturaleza.

Así...

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