Convenio colectivo - Electrolux Home Products España, Sociedad Anónima, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 231 de 28/09/2007

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Electrolux Home Products España, Sociedad Anónima” (oficinas centrales), suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 26 de marzo de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de agosto de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

XI CONVENIO COLECTIVO DE “ELECTROLUX HOME PRODUCTS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, CENTROS DE TRABAJO DE OFICINAS CENTRALES

Año 2007

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 37

Artículo preliminar.  Determinación de las partes.—El presente convenio ha sido suscrito por los representantes de la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores designados por el comité de empresa de los centros de trabajo pertenecientes a oficinas centrales.

Artículo 1   Ámbito territorial.—Las normas contenidas en el presente convenio serán de aplicación en la “Empresa Electrolux Home Products España, Sociedad Anónima”, en los centros de trabajo de oficinas centrales, que se hallen en el ámbito de la Comunidad de Madrid o que se puedan crear en él durante su vigencia

Se entiende por oficinas centrales las situadas actualmente en la calle Albacete, número 3 C (Madrid), y las oficinas de dirección de logística, situadas actualmente en el kilómetro 26,400 de la antigua carretera N-II, Madrid-Barcelona, en Alcalá de Henares (Madrid).

En caso de creación de nuevas oficinas que tengan esta consideración de “centrales” o de modificación de las actuales, se reflejarán mediante Anexo, suscrito por las partes.

Art. 2   Ámbito personal.—El presente convenio será de aplicación a todo el personal de “Electrolux Home Products España, Sociedad Anónima”, de los centros de trabajo correspondientes a oficinas centrales, excepto comité de dirección

Igualmente, estarán excluidos de las normas del presente convenio los puestos de trabajo contenidos en los grupos profesionales dirección y responsables de área.

El comité de empresa estará informado de las personas que en cada momento estén excluidas del convenio.

Art. 3   Ámbito temporal.—La duración del presente convenio será desde la fecha de su firma al 31 de diciembre 2007, salvo los efectos económicos que se desprendan del mismo que tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.
Art. 4   Denuncia y prórroga.—El presente convenio se entenderá prorrogado tácitamente de año en año, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes

Dicha denuncia tendrá que ser formulada por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia habrá de ser notificada a la otra parte y a la autoridad laboral competente.

Art. 5

  Compensación y absorción.—Las mejores condiciones devenidas de normas laborales establecidas legal o reglamentariamente, tanto presentes como futuras, que sean de general o particular aplicación, solo tendrán eficacia si, consideradas globalmente en su conjunto y cómputo anual, resultaran superiores a las establecidas en las cláusulas del presente convenio, por tanto, tendrán el carácter de compensables y/o absorbibles.

Art. 6   Garantía ad personam.—Se respetarán las situaciones salariales personales que sean, en su conjunto, más beneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose ad personam.
Art. 7   Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que por decisión judicial o administrativa se modificase, derogase o no aprobase, algunos de los aspectos contemplados por el presente convenio, este quedará nulo y sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo ambas partes volver a negociar su contenido.

Art. 8   Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.—Se crea una comisión paritaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos y jurisdiccionales, que interprete la aplicación de las disposiciones del presente convenio.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes designados por la dirección de la empresa y otros dos por la representación de los trabajadores. Los representantes de los trabajadores deberán ser miembros del comité de empresa.

En caso de que se ponga de manifiesto alguna cuestión relacionada con la interpretación o aplicación de este convenio, la persona interesada en su aclaración someterá la cuestión a la comisión paritaria, debiendo hacerlo por escrito, con especificación clara del tema que se somete a dicha comisión. En estos casos la comisión se reunirá en el plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha de presentación del escrito antes aludido y del resultado de la reunión se levantará acta escrita en la que conste la decisión adoptada.

Capítulo II Artículos 9 a 18

Organización del trabajo

Art. 9   Disposiciones derogatorias.—El presente convenio colectivo deja sin efecto cualquier otro de fecha anterior aplicable a los trabajadores afectados a este convenio, así como cualquier acuerdo o convención no recogida en él.
Art. 10   Norma general.—La facultad y responsabilidad de la organización práctica del trabajo con sujeción a la legislación vigente corresponde a la dirección de la empresa.
Art. 11   Jornada laboral.—Durante la vigencia del presente convenio se mantendrá la jornada laboral vigente de 1.745 horas anuales efectivas de trabajo.

Calendario laboral: Antes de final de cada año se acordará, entre la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, el calendario que regirá en el siguiente año.

De no llegarse a un acuerdo entre las partes y siempre antes de finalizar el año, se publicará el vigente calendario con las adaptaciones necesarias por la fijación de las fiestas en ese año.

Por necesidades de algún departamento/sector debidas a su sistema de trabajo, se podrán acordar calendarios con jornadas y horarios diferentes con el fin de adaptarlos a cada departamento/sector en base a las horas anuales efectivas de trabajo.

Art. 12   Vacaciones.—Todo el personal de la empresa tendrá derecho a un permiso anual retribuido de treinta días naturales, devengándose desde el día 1 de septiembre al 31 de agosto del año siguiente

La fecha de disfrute de las vacaciones se fijará en calendario laboral teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Las vacaciones se disfrutarán en época estival, 1 de junio al 30 de septiembre.

Cuando por necesidades de la organización de la empresa no pudieran disfrutarse dentro de este período, los afectados tendrán derecho, al menos, a disfrutar veintiún días naturales en este período y el resto en las fechas que se fijen entre el trabajador afectado y la dirección. En el caso de que el número de personas afectadas supere el 50 por 100 de la plantilla de una dirección o departamento, se negociarán las fechas con el comité de empresa.

b) Incapacidad temporal en vacaciones:

  1.   Los trabajadores que encontrándose de baja por incapacidad temporal en el momento de iniciarse su período de vacaciones, tendrán derecho al disfrute de las mismas solo en los siguientes casos:

    — Accidente de trabajo y enfermedades profesionales.

    — Accidente no laboral o intervención quirúrgica con internamiento mínimo de tres días presentando justificante acreditativo.

    — Enfermedad común.

    — Maternidad.

  2.   Si durante el período de disfrute de vacaciones un trabajador se viese afectado por enfermedad o accidente grave que exija hospitalización, se suspenderá el recuento del período de vacaciones, entre la fecha de ingreso y alta médica, debiendo presentar los oportunos justificantes.

    En todos los casos se pondrán de acuerdo la dirección y los trabajadores para fijar la fecha de disfrute de sus vacaciones, las cuales se disfrutarán antes del 31 de diciembre del mismo año.

Art. 13   Horas extraordinarias.—Como norma general se deberán realizar el menor número de horas extraordinarias.

Si por necesidades organizativas se requiere realizar horas extraordinarias, el trabajador acepta y se compromete a realizar por persona un número determinado de horas extras, siempre y cuando estas cantidades no superen el tope establecido legalmente.

El pago de las horas extraordinarias se efectuará en primer lugar por una compensación de tiempo de descanso cifrada en 1,20 horas por...

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