Convenio colectivo - Corchos de Mérida, S.A. (Centro de trabajo de San Vicente de Alcántara), Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 114 de 02/10/2007

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE RESOLUCIÓN de 3 de septiembre de 2007, del Consejero, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 204 del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contenciosoadministrativo n.º 171/2006.

En el Recurso Contencioso-Administrativo, núm. 171 de 2006, como recurrente la entidad mercantil URBANO GARCÍA E HIJOS,

S.L., con Procuradora D.ª Guadalupe Sánchez-Rodilla Sánchez, y de otra la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, representada por el Letrado de la Junta de Extremadura, recurso que versa sobre:

'Contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de 7 de diciembre de 2005, por la que se impuso al hoy recurrente la sanción de 9.000 euros, así como la obligación de adoptar determinadas medidas correctoras y la imposición de una multa coercitiva de 2.000 euros por cada día que trascurriera a contar desde la fecha que la resolución sancionadora fuera firme'.

El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.

Por tanto, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,

R E S U E L V E :

Proceder a la ejecución del fallo de la Sentencia n.º 204, de 22 de junio de 2007, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictada en el recurso Contencioso-Administrativo n.º 171/06, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:

'que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por URBANO GARCÍA E HIJOS, S.L. debo anular la resolución recurrida por caducidad del expediente sancionador, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas'.

Mérida, a 3 de septiembre de 2007.

El Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente,

JOSÉ LUIS NAVARRO RIBERA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2007, de la Dirección General deTrabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa 'Corchos de Mérida, S.A.'.Asiento: 41/2007.

VISTO: el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa CORCHOS DE MÉRIDA, S.A., con código informático 0601021, suscrito el 27-8-2007 por la Empresa, de una parte, y por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, de otra, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (B.O.E. 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servidos de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (B.O.E. 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 12 de septiembre de 2007.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA 'CORCHOS DE MÉRIDA' EN SAN VICENTE DE ALCÁNTARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Determinación de Partes El presente Convenio Colectivo se concierta entre la empresa 'Corchos de Mérida, S.A.' y la representación de los trabajadores de la misma constituida por su Comité de Empresa, estando integrada la comisión negociadora por las personas reseñadas en las actas de constitución y firma del presente convenio.
Artículo 2 Ámbito funcional y personal y territorial.

El presente Convenio es de aplicación y regirá para todos los trabajadores de la Empresa Corchos de Mérida en su centro de San Vicente de Alcántara e incluidos en el Anexo 0.

Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal comprendido en los artículos 1.3.c) y 2.1, a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio los Directivos, mandos y técnicos (grupos 0, 1, 2 y 3) que serán de libre designación por la Empresa, su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa específica que les resulte de aplicación.

Finalmente se excluyen del ámbito de aplicación del presente Convenio aquellos trabajadores que efectúen tareas de saca de corcho y acarreo y las actividades relacionadas con la misma que, por su carácter típicamente agrícola, se sujetarán a la normativa laboral propia de dichas actividades. No obstante, quedan incluidos en el ámbito material y personal del presente Convenio, aquellos trabajadores que de manera eventual o esporádica realicen las tareas mencionadas y que pertenezcan de forma habitual a la plantilla de la Empresa 'Corchos de Mérida'.

Artículo 3 Vigencia y Duración.

El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, y se extenderá desde el 1 de enero del año 2007 hasta el 31 de diciembre del 2009.

Entrará en vigor en la fecha de su publicación en el D.O.E.

(Diario Oficial de Extremadura) y sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 2007 salvo en aquellas materias en que se establezca otra fecha distinta.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del Convenio deberá realizarse con un mes de antelación a la fecha de finalización de su vigencia, mediante notificación escrita a la contraparte.

Artículo 5 Cláusula de compensación y absorción.

Este Convenio compensa y absorbe cualesquiera mejoras logradas por el personal, bien a través de otros Convenios o Normas de Obligado Cumplimiento, bien por decisión unilateral de la empresa Corchos de Mérida, S.A.

De manera expresa anulan, eliminan y absorben todas las retribuciones existentes anteriores a la entrada en vigor del mismo, siendo los salarios aplicables al personal afectado por el presente convenio los establecidos en el Anexo 1.

Artículo 6 Garantía Personal.

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global excedan del presente convenio, sin perjuicio de la absorción y compensación de condiciones de trabajo.

Artículo 7 Unidad e indivisibilidad del Convenio.

Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, constituyen un conjunto unitario indivisible, aceptándose por las partes que lo suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.

No serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones convenidas.

En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulara o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, las partes negociadoras considerarán, previa reunión al efecto, si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o si es necesaria una nueva y total o parcial renegociación del mismo.

En caso de producirse este supuesto las partes signatarias se comprometen a reunirse dentro de los 30 días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de dar solución al problema planteado según lo expuesto en el presente párrafo. En caso de no alcanzarse un acuerdo se someterá la cuestión a la jurisdicción competente.

En el supuesto de que por algún cambio en la legislación vigente que resultara de obligado cumplimiento se produjera la nulidad total o parcial de algunos de los artículos de este Convenio, será de aplicación lo establecido en el párrafo anterior.

Artículo 8 Aplicación Preferente.

Las disposiciones que contiene el presente Convenio Colectivo se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras. En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación el Convenio Estatal del

Corcho y subsidiariamente el Estatuto de los Trabajadores y las normas legales de carácter general.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

Para interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este Convenio, se acuerda la constitución de una Comisión Paritaria integrada por tres representantes de la Dirección y tres representantes del Comité de Empresa. En su primera reunión que deberá producirse en el mes siguiente a la publicación del presente...

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