Convenio colectivo - Clínica Mompía SAU, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 192 de 02/10/2007

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Dirección General de Trabajo y Empleo

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la Clínica Mompía, S. A. U.

Visto el texto del Convenio Colectivo que fue suscrito en fecha 17 de agosto de 2007, de una parte por la empresa «Clínica Mompía, S. A. U.», en representación de la misma, y de otra parte la representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y el artículo 2 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1.900/96, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/96, de 3 de septiembre, de la Diputación Regional, sobre Asunción de Funciones y Servicios Transferidos, y su atribución a órganos de la Administración Autonómica,

Esta Dirección General de Trabajo y Empleo,

ACUERDA

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de este Centro Directivo con notificación a las partes negociadoras.

  2. Remitir dos ejemplares para su conocimiento, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación (UMAC).

  3. Disponer su publicación, obligatoria y gratuita, en el BOC.

Santander, 12 de septiembre de 2007.–El director general de Trabajo y Empleo, Tristán Martínez Marquínez.

Convenio colectivo Clínica Mompía S. A. U.

Años 2007, 2008, 2009

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal sujeto a relación laboral con Clínica Mompía S. A. U.

Artículo 2 Vigencia del Convenio.

La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009, cualquiera que sea la fecha de aprobación y publicación; a excepción de aquellas materias cuya vigencia se inicia en la fecha que expresamente se señala en cada caso

Artículo 3 Conceptos económicos.

Para el año 2.007 serán de aplicación las tablas de retribuciones y complementos salariales que se unen como anexo al presente convenio.

Para el año 2008, la subida será la derivada de aplicar el IPC real del año anterior más 0,5 puntos.

Para el año 2009 se acuerda un incremento del IPC real del año anterior más 0,5 puntos.

Los incrementos señalados para los años 2008 y 2009 no afectarán a aquellos conceptos retributivos pactados en este convenio y de los que se manifieste una regulación especial:

- Complemento personal fijo no revalorizable (atículo 6).

- Complemento personal variable (atículo 7).

- Compensación por desplazamiento (atículo16).

Con independencia de lo anterior, la cuantía del Complemento Personal Variable que es definido en el atículo 7 queda fijada para el año 2008 en la cuantía que igualmente se señala en las tablas salariales anexas, sin que la misma se vea modificada en las sumas pactadas.

De acuerdo con lo previsto en el mismo atículo 8 el concepto de Complemento Personal Variable quedará extinguido para el año 2009 y sin que de lugar al abono de cuantía o suma alguna por tal motivo.

En cuanto al plus de asistencia y puntualidad que se regula en el atículo 9, se pacta ya que para los años 2008 y 2009 unos valores básicos que constan en tabla salarial anexa y sobre los que se aplicarán los incrementos

retributivos porcentuales pactados y sin perjuicio de las normas de devengo igualmente fijadas.

Artículo 4 Gratificaciones extraordinarias de junio y navidad.

La cuantía de las gratificaciones de junio y diciembre para cada trabajador será abonada a razón de 30 días naturales cada una y equivalente en la fecha de su percepción a la que corresponda por sueldo base y complemento personal fijo no revalorizable mensual y naturalmente, en la proporción que proceda, si la permanencia del trabajador en la empresa fuera inferior a un año.

Las gratificaciones a que se hace referencia en el párrafo anterior, se abonarán antes del día 20 de los citados meses.

Artículo 5 Gratificación especial noches 24 y 31 de diciembre.

El personal de turno, por el hecho de trabajar realmente en las noches del 24 o el 31 de diciembre, percibirá la suma que figura en el anexo salarial.

Artículo 6 Complemento personal fijo no revalorizable.

A este concepto no le será de aplicación lo previsto en el artículo 3 sobre revalorización anual, manteniéndolo en las cuantías establecidas y cuya suma consta en el anexo correspondiente.

Artículo 7 Complemento personal variable.

Se establece un complemento personal no revalorizable cuya cuantía y relación nominal de trabajadores a los que afecta consta en el anexo correspondiente del convenio colectivo.

Se percibirá este complemento con independencia del puesto de trabajo que se ocupe.

Este complemento queda extinguido a 31 de diciembre de 2008, sin que se devengue cuantía alguna por tal motivo para el año 2009.

La cuantía de tal complemento para los años 2007 y 2008 se refleja en el anexo salarial correspondiente.

La cuantía fijada para cada trabajador se corresponde con la jornada real que cada uno ejecuta.

En el supuesto de reducción de la misma, se minorará en igual proporción la cuantía del complemento.

Artículo 8 Plus de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad que afectará a todo el personal de Clínica Mompía, S. A. U. que les sea de aplicación el presente convenio.

Su cuantía consta para el año 2007 en la tabla salarial anexa al presente convenio.

Para el año 2008 se incrementa el importe fijado para el año 2007 con el I.P.C. de dicho año más 0,5 puntos y a su cuantía final se le sumará las siguientes sumas:

- Enfermeras: 28,49 euros.

- Resto personal: 22,57 euros.

Para el año 2.009 se incrementa el importe correspondiente al año 2.008 con el I.P.C. correspondiente a dicho año, más 0,5 puntos y además:

- Enfermeras: 28,49 euros.

- Resto personal: 22,57 euros.

El plus de asistencia y puntualidad se devengará conforme a las normas que seguidamente se enumeran y sobre el importe mensual del mismo se aplicarán las deducciones por cotización a la Seguridad Social e impuestos sobre el rendimiento de trabajo de las personas físicas:

Normas de devengos:

  1. El devengo de este plus se realizará por meses naturales vencidos, abonándose conjuntamente con los haberes habituales. El pago se realizará atendiendo a los días debidos de trabajar según cartelera y en relación los días realmente trabajados.

  2. Se considerará condición indispensable para su devengo la asistencia efectiva y real al trabajo, así como haber cumplido con el deber de puntualidad tanto a la entrada como a la salida del mismo.

  3. No se considerará, a efectos del devengo de este plus, como asistencia efectiva y real al trabajo la ausencia de cualquier tipo, aunque sea por causa justificada o comporte abono de retribuciones o prestaciones económicas (por Ej. Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral; licencias abonables de cualquier clase; permisos reglamentarios o potestativos; retrasos o ausencias justificadas, etc.), así como las ausencias no justificadas, en cuyo caso si estas alcanzan el 25% de la jornada mensual no se percibirá cantidad alguna.

  4. El tiempo de licencia reglamentaria concedida a los representantes legales de los trabajadores (delegados de personal, vocales del Comité de Empresa o Delegados...

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