Convenio colectivo - Servimgal, S.L., Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 192 de 03/10/2007

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico de la empresa Servimgal, S.L., (código de convenio nº 8200632), que se suscribió el 20 de agosto de 2007, entre la representación de la empresa y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

La Dirección General de Relaciones Laborales,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de dicho convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2007.

Pilar Cancela Rodríguez

Directora general de Relaciones Laborales

Convenio Servimgal, S.L. 2007-2008

Disposiciones generales Artículos 1 a 38
Artículo 1º Partes contratantes.

El presente convenio colectivo fue negociado y suscrito por la empresa Servimgal, S.L. y sus delegados/as de personal con el ámbito territorial y personal que más abajo se indica.

Artículo 2º Ámbito territorial.

El ámbito territorial del convenio es el de los centros de trabajo de la empresa Servimgal, S.L. existentes en la actualidad y los que se puedan crear.

Artículo 3º Ámbito personal.

El convenio afecta a la totalidad del personal de lavandería perteneciente a la plantilla de la empresa, con las excepciones que la normativa vigente prevé.

Artículo 4º Vigencia y duración.

El convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de que las condiciones económicas sean aplicadas a partir del 1 de enero de 2007.

Tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 5º Prórrga y denuncia.

Este convenio quedará automáticamente denunciado dos meses antes de su vencimiento. Non obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que lo sustituya.

Artículo 6º Condiciones y compensación de mejoras.

Las condiciones contenidas en este convenio colectivo se establecen con carácter de mínimas.

Todas las mejoras que se implanten a través de normas legales o de otras serán compensadas y absorbidas hasta donde alcancen, con los aumentos y mejoras existentes o que puedan establecerse en el futuro, siempre que en el cómputo anual, la suma de las condiciones del convenio sea más beneficiosa.

Artículo 7º Comisión paritaria.

De acuerdo con la legislación vigente, se creará una comisión paritaria, para la interpretación de lo convenido, compuesta por tres miembros en representación de los trabajadores/as y otros tres por parte de la empresa.

La propia comisión establecerá las normas de funcionamiento.

Personal

Artículo 8º Plantillas.

La empresa dará a conocer en el transcurso del mes de febrero de cada año un registro del personal a su servicio ordenado por su número y donde hará constar los siguientes datos: nombre y número de la persona trabajadora, categoría laboral y antigüedad en ella, profesión u oficio y servicio en el que trabaja.

Estos datos se referirán a la situación laboral y profesional de los trabajadores/as a 1 de enero de cada año de publicación en el registro.

Artículo 9º Categorías.

Encargado/a general

Técnico de grado medio

Responsable de equipo

Oficial administrativa/o

Auxiliar administrativa/o

Oficial 1ª lavandería

Oficial 2ª lavandería

Especialista, conductor/a, lavandero/a

Ayudante lavandería

Sereno/a

Artículo 10º Movilidad funcional.

La empresa, en caso de necesidad justificada, puede encomendar tareas correspondientes a una categoría inferior a aquella por la que está contratado el trabajador/a, limitándola temporalmente; en este caso, el trabajador/a recibirá la retribución correspondiente a la categoría por la que está contratado. En todo caso, la empresa no podrá encomendar la realización de las tareas descritas por un plazo superior a tres meses, no siendo por causas justificadas.

Si se le encomendase al trabajador/a el desempeño de funciones correspondientes a categorías superiores, percibirá el salario correspondiente a la categoría en la cual realice sus funciones. Transcurridos seis meses desde que comenzó el desempeño de tales funciones, se consolidará el ascenso a todos los efectos, con excepción de aquellos que estuviesen realizando sustituciones.

Artículo 11º Formación.

Se constituirá una comisión de formación, compuesta por un delegado/a del personal y un miembro de la dirección.

Previamente, se hará un estudio de necesidades. Posteriormente, los delegados/as deberán realizar un informe anual sobre el estudio de las necesidades de la empresa, con el fin de detectar qué formación se necesita y qué tipo de curso se debe realizar.

Una vez detectadas las necesidades y definidos los cursos que se deberán impartir, se elaborará un informe que determine el nivel de prioridades de los mismos y por grupo de necesidades; este se presentará a la empresa, que decidirá sobre su viabilidad.

Artículo 12º Ascensos.

Todas las vacantes que se produzcan en la empresa se cubrirán, en primer lugar, mediante el sistema de ascensos, con los criterios que se marquen.

Los delegados/as de personal deberán participar en el concurso para cubrir las vacantes por ascensos, tanto en el proceso de valoración de los méritos y pruebas como en su calificación. Uno de los méritos será respetar la antigüedad de los trabajadores/as que se presenten.

Artículo 13º Personal de nuevo ingreso (período de prueba).

Al personal de nuevo ingreso se le hará un contrato de trabajo por escrito, debiendo quedar en su poder una copia de él.

Los períodos de prueba para el personal de nuevo ingreso serán los siguientes:

Personal técnico: 2 meses.

Personal administrativo y de recepción y entrega: 15 días.

Personal subalterno: 15 días.

Personal restante: 15 días.

Artículo 14º Contratación de nuevo personal y medidas de fomento de empleo.

La empresa comunicará a los representantes de los trabajadores/as, con suficiente antelación, su intención de contratar nuevo personal, sea eventual o fijo, a fin de que, en igualdad de condiciones, se le pueda dar preferencia a los familiares de los trabajadores/as.

A fin de fomentar la contratación y debido a los límites a esta impuestos por causa de las últimas modificaciones legislativas, las partes acuerdan que la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción sea de doce meses, en un período total de dieciocho meses.

Regimen de trabajo

Artículo 15º Jornada.

Se establece que la jornada será la misma en días laborables y horas efectivas de trabajo para todo el personal.

El número de horas será de 40 semanales, con las horas de descanso que establece la ley.

Siempre que se pueda, se realizará la jornada continua, mediando entre jornadas 12 horas ininterrumpidas de descanso.

En caso de jornada continua se tendrá derecho a un descanso de 30 minutos para el...

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