Convenio colectivo - Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 280 de 24/11/2008

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar, suscrito por ASEJU, OMEGA, CC OO y USO, el día 25 de junio de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2008.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1

Estructura de la negociación colectiva del Sector.-Al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de desarticulación y dispersión, al amparo de lo previsto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del presente convenio acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el Sector de Juegos Colectivos de Dinero y Azar de la Comunidad Autónoma de Madrid quede integrada preferentemente por esta unidad de negociación de ámbito territorial, excluyendo de esta estructura las materias que, teniendo la consideración de reservadas al ámbito estatal, son objeto de exclusiva negociación en dicho ámbito.

Dada la naturaleza del presente convenio y el nivel jerárquico que las partes le otorgan, la regulación material recogida en el mismo tiene carácter de derecho mínimo indisponible y, atendiendo a su carácter estatutario, resulta de aplicación para todas las empresas y trabajadores del Sector en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Asimismo, las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible a efectos de su aplicación práctica. En el supuesto de que la autoridad competente no aprobara alguno de los pactos o restringiera su eficacia general, el presente convenio quedará sin eficacia práctica alguna.

Art. 2 Ámbito personal.-El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales entre las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar y sus trabajadores, cualquiera que sea su modalidad de contrato.
Art. 3 Ámbito territorial.-Las normas de este convenio son de obligatoria aplicación para la totalidad de las empresas comercializadoras de juegos colectivos de dinero y azar radicadas en la Comunidad Autónoma de Madrid, tanto las actualmente en funcionamiento como las que pudieran abrirse en un futuro.
Art. 4 Ámbito funcional.-Están incluidas en el campo de aplicación de este convenio todas las empresas dedicadas a la comercialización de juegos de dinero y azar inscritas en la Sección de Empresas del Registro del Juego de la Comunidad de Madrid.
Art. 5 Vigencia y duración.-Este convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de 1 de enero del año 2008 y finalizará el 31 de diciembre del 2008, prorrogándose de año en año por tácita reconducción hasta que entre en vigor un nuevo convenio.
Art. 6 Denuncia.-La denuncia del presente convenio será automática y las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora el día 1 de diciembre de 2008

Donde la representación social entregará a la patronal una propuesta de convenio, quien dispondrá de quince días para estudiarlo y formular por escrito su contrapropuesta. Transcurrido este plazo, se iniciarán las negociaciones.

Art. 7 Respeto de las mejoras adquiridas.-Las empresas afectadas por el presente convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajas concedidas a sus trabajadores, antes o después de la aprobación del mismo, consideradas todas ellas en su conjunto y cómputo total anual, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo siguiente.
Art. 8 Absorción y compensación.-Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que vengan disfrutando los trabajadores, cuando estas superen la cuantía total del convenio y se considerarán absorbibles desde la entrada en vigor del mismo.
Capítulo II Artículos 9 a 17

Efectos contractuales

Art. 9 Garantía de cualificación.-1. Con el fin de garantizar el principio de cualificación profesional en el Sector, los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se podrán cubrir mediante contratación de profesionales de bingo en situación de desempleo.
  1. Tendrá derecho preferente para el ingreso en la empresa, aquellos trabajadores que hubiesen desempeñado funciones en la empresa de que se trate, con contrato eventual, interino o a tiempo parcial, y se hallen debidamente inscritos como parados en la oficina de empleo.

  2. Las empresas facilitaran la formación de sus plantillas proporcionando la realización de prácticas en puestos de categoría superior, comprometiéndose a facilitar el desempeño de las funciones de cada una de las categorías profesionales en su integridad.

Art. 10 Empresas de trabajo temporal (ETT).-La contratación a través de estas empresas se ajustará a los siguientes criterios o requisitos:
  1. Solo podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria, organizadora de juegos colectivos de dinero y azar, en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio colectivo.

  2. Solo se podrán contratar los servicios de empresas de trabajo temporal que apliquen a sus trabajadores el convenio colectivo sectorial de ámbito estatal de Empresas de Trabajo Temporal vigente en cada momento.

  3. No podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria, para la realización de las actividades y trabajos que, por su especial peligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente, o cuando, en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretenden cubrir por despido improcedente o por causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado C), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor, o cuando en los dieciocho meses anteriores a dicha contratación los citados puestos de trabajo hubieran estado cubiertos durante un período de tiempo superior doce meses, de forma continua o discontinua, por trabajadores puestos a disposición por empresas de trabajo temporal.

  4. Los trabajadores contratados, para ser cedidos a empresas usuarias, tendrán derecho, durante los períodos de prestación de servicios en las mismas, a percibir, como mínimo, la retribución total, es decir, todas las percepciones salariales, incluido el plus de convenio, extrasalariales o cantidades obtenidas con ocasión del trabajo, que percibiría un trabajador de la empresa usuaria que realizara ese mismo trabajo.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado, el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica, a la finalización del contrato de puesta a disposición, equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio.

  6. Los representantes de los trabajadores de la empresa organizadora de juegos colectivos de dinero y azar tendrá atribuida la representación de los trabajadores de la empresa de trabajo temporal en misión.

  7. La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadores sobre cada contrato de puesta a disposición, mediante entrega de copia del mismo, y motivo de utilización, dentro de los tres días siguientes a su celebración. En el mismo plazo deberá entregarles una copia básica del contrato del trabajador puesto a disposición, que le deberá haber facilitado la empresa de trabajo temporal.

  8. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo, así como de las medidas de protección y prevención contra los mismos.

  9. En lo no previsto en los párrafos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley 14/1999, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, modificada por Ley 29/1999, de 16 de julio, y norma reglamentaria que la desarrolla.

Art. 11 Plantillas de trabajadores fijos.-Las partes, conscientes de la necesidad no solo de mantener sino de incrementar el empleo estable como garantía de calidad en el servicio, acuerdan establecer unas plantillas mínimas y obligatorias de trabajadores fijos, de conformidad con el aforo de las salas y correspondientes a los grupos profesionales de técnicos de juego y técnicos de sala.

Las plantillas mínimas de trabajadores fijos...

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