Convenio colectivo - Personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 275 de 26/11/2008

Visto el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón (código 3304010 P-3/08), suscrito con fecha 15-9-08 entre la representación legal del Ayuntamiento y las Centrales Sindicales CSIF, UGT, CC OO, SIPLA y USO presentado en la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo el 21-10 -08, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 9/87, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo,

Acuerda

Ordenar su depósito y registro en el libro que al efecto existe en este organismo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 23 de octubre de 2008.-El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA núm. 217, de fecha 17-9-07).-21.856.

ACTA DE OTORGAMIENTO DEL ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN PARA 2008-2011

En la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Castrillón, siendo las trece horas del día quince de septiembre de dos mil ocho, se reúnen los miembros de la Mesa General Negociadora del citado Acuerdo, integrada por las personas que a continuación se relacionan:

De una parte, y en representación del Ayuntamiento de Castrillón:

- D.ª Ángela Vallina de la Noval.

- D. José Ramón Rodríguez Alonso.

- D.ª M. Jesús Rossell Cantón.

- D. Manuel Ángel Fernández Galán.

- D. José Luis Garrido Gómez.

- D. Ramón Martínez Campo.

De la otra, en representación de la parte social:

- D. Carlos Suárez Muñiz (CISF).

- D. Antonio Oscar Canteli Iglesias (UGT).

- D. Jesús Blanco Fernández (UGT).

- D. Ricardo González Pérez (UGT).

- D.ª M. Antonia Cornejo González (CC OO).

- D. Jesús García Carbajal (SIPLA)

- D. Javier González Castellanos (SIPLA).

- D. Ángel Prieto Salgado (USO).

- D. Pedro Olegario Cano Menéndez (USO).

Acuerdan

Primero.-Ambas partes se reconocen mutua legitimación y capacidad para la negociación del texto de Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón para 2008-2011, así como para firmar la presente acta de otorgamiento.

Segundo.-En virtud de las negociaciones llevadas a efecto en la Mesa General Negociadora, prestan su conformidad al Acuerdo citado, con vigencia hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil once.

Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben la presente acta y los correspondientes ejemplares del documento que contiene dicho Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Castrillón para 2008-2011.

ACUERDO REGULADOR PARA el PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN DE LOS AÑOS 2008 A 2011

Preámbulo

Las partes negociadoras de este Acuerdo Regulador, los Sindicatos UGT, CSIF, USO, CCOO y SIPLA y la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Castrillón, tomando conciencia del importante esfuerzo presupuestario que supone para el Ayuntamiento, hacer frente a los gastos de personal, los cuales absorben un porcentaje muy importante del presupuesto municipal; así como de las necesidades de mejora en la eficiencia y eficacia de los Servicios Municipales que demandan los ciudadanos, y, buscando una adecuada regulación de las condiciones de trabajo de los funcionarios, compaginando, en la medida de lo posible, el interés prioritario de la mejora del servicio público municipal, con la búsqueda de la optimización de las condiciones del personal municipal que debe prestarlo, han llegado, tras negociar desde los principios de buena fe, lealtad y cooperación, al Acuerdo que a continuación se articula, efectuado al amparo de lo dispuesto en la L.O. 11/85 de 2 de agosto, de Libertad Sindical y de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, las Leyes que supongan mejoras relativas a la conciliación de la vida laboral y familiar, se entenderá incorporada automáticamente al presente acuerdo.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Art. 1 Ámbito personal.

El presente Acuerdo regula las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta los servicios en el Ayuntamiento de Castrillón, y será de aplicación a la totalidad del personal funcionarial de la Corporación, cualquiera que sea su centro de trabajo.

Art. 2 Ámbito temporal.

El Presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno si bien, sus efectos económicos, se retrotraerán a la fecha de 1 de enero de 2008 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo para aquellos aspectos concretos para los que se fije otra fecha.

Finalizada su vigencia sin denuncia expresa por alguna de las partes, se entenderá prorrogado de año en año, en los términos pactados por las partes firmantes.

La denuncia expresa de este Acuerdo hecha por alguna de las partes deberá producirse por escrito y con un mínimo de dos meses de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.

Art. 3 Comisión paritaria de seguimiento del acuerdo.

La Comisión de seguimiento estará compuesta paritariamente por un representante de cada una de las Centrales Sindicales que forman la Mesa General Negociadora y por los representantes designados por el Grupo de Gobierno Municipal.

La Comisión de seguimiento asumirá las funciones de vigilancia, desarrollo y seguimiento de los contenidos de este acuerdo.

Cada parte podrá designar suplentes de sus miembros, así como acudir asistidos por asesores, con voz pero sin voto, previa comunicación y aceptación por ambas partes.

Art. 4 Mesa General de Negociación.

Se constituye al amparo de lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, y con carácter permanente, la Mesa General Negociadora, como órgano de negociación continua entre la Corporación y los Sindicatos con representatividad en este ámbito.

La Mesa General Negociadora, se dotará de un reglamento de funcionamiento que garantice la comunicación permanente entre las partes, estableciendo el régimen y frecuencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias. En el caso de las sesiones extraordinarias, éstas podrán ser convocadas por la Corporación o por la mayoría de los sindicatos presentes en la misma. Preferentemente la reunión extraordinaria se celebrará antes de diez días hábiles desde la fecha de solicitud.

La denuncia de la vigencia del presente acuerdo por cualquiera de las partes, será motivo para su convocatoria en el plazo máximo de un mes.

Las reuniones tendrán lugar mediante convocatoria de la Corporación, por acuerdo con las organizaciones sindicales o ante la petición expresa de cualquiera de ellas en el supuesto de producirse denuncia de la vigencia del Acuerdo.

Capítulo II Artículos 5 a 8

Condiciones económicas

Art. 5 Régimen retributivo.
  1. -La estructura y régimen de las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios al servicio del Ayuntamiento, serán las establecidas con carácter general para toda la función pública, de acuerdo con el sistema definido en el R.D. 861/86 de 25 de abril y en la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Dichas retribuciones serán las siguientes:

    1. El sueldo y trienios que correspondan al grupo de titulación al que se pertenezca.

    2. El complemento de destino que corresponde al nivel del puesto que se desempeñe, no obstante, se podrán percibir complementos de destino superiores en función del grado consolidado.

    3. El complemento específico que retribuye las condiciones particulares de cada puesto de trabajo. La correcta determinación del importe del complemento específico de cada puesto de trabajo se determinará definitivamente, a través de la relación de puestos de trabajo, una vez definidas las funciones de cada uno de ellos, mediante la correspondiente valoración de dichos puestos, y en tanto no se disponga, se aplicará el complemento específico existente actualmente, procediéndose a la revisión del mismo con la representación sindical, para su actualización a partir del 1 de enero de 2009. El acuerdo que se adopte en este sentido, quedará unido a este como anexo al mismo y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2009.

    4. El complemento de productividad que retribuye el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo.

    La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y objetivos asignados al mismo.

    Corresponde al Pleno de la Corporación determinar la cantidad global destinada a la asignación global del complemento de productividad en el presupuesto, y siempre dentro de los límites legalmente señalados.

  2. -Los efectos económicos de los trienios se producirán dentro del mes en el que se cumplan los tres años de servicios y serán reconocidos de oficio, y se abonarán en su totalidad por el importe correspondiente al último grupo de adscripción del empleado público.

  3. -Las pagas extraordinarias tendrán la cuantía establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y se abonarán en las nóminas de junio y diciembre.

Art. 6 Trabajos de superior categoría, adscripciones provisionales y comisiones de servicio.
  1. -Se realizarán por disposición de la Alcaldía o Concejalía Delgada de Personal a propuesta de la Delegación de área correspondiente, debiendo de recaer preferentemente en personal del mismo área, que debe pertenecer al mismo grupo o al inmediatamente inferior, que reúna las condiciones para el desempeño en función de la titulación, formación, experiencia y antigüedad.

    En el caso de la Policía...

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