Convenio colectivo - Baglinox SL (Centro de Trabajo de Orkoien), Navarra

Inicio de Vigencia18 de Diciembre de 2015
Fin de Vigencia17 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 41 de 01/03/2016

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Baglinox, S.L., de Orcoyen (código número 31100382012013), que tuvo entrada en este Registro el 14/12/2015, subsanado con fechas de 30/12/2015, 13/01/2016, 15/01/2016 y 19/01/2016; que fue suscrito el 18 de diciembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 26 de enero de 2016.–La Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “BAGLINOX, S.L.”

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
SECCIÓN 1ª Artículos 1 a 5

Ámbito aplicación

Articulo 1 º Ámbito funcional.

Mediante el presente convenio se establecen las condiciones por las que han de regirse las relaciones de trabajo entre Baglinox S.L. y sus trabajadores, tanto los actuales como aquellos que en el futuro se puedan incorporar.

El ámbito funcional de este convenio es para la actividad de “fabricación de perfilería para pavimentos” CNAE 4542.

Articulo 2 º Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación para todas las actividades económicas que desarrolla la empresa o pueda desarrollar en el futuro en los centros de trabajo ubicados en la provincia de Navarra u otros lugares geográficos donde desarrolle su actividad.

Articulo 3 º Ámbito personal.

Se regirán por las normas del presente convenio todos trabajadores incluidos en su ámbito personal que prestan sus servicios en la empresa Baglinox S.L cualquiera que sea la actividad a la que se dediquen.

Articulo 4 º Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, con vigencia desde la fecha de firma del Convenio.

Articulo 5 º Derecho supletorio.

La regulación de las condiciones establecidas en el presente convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal o autonómico en las materias reguladas en el artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores, en todo lo no previsto en dichas materias será de aplicación el Convenio Colectivo para la Industria siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra, el de ámbito Estatal y en su caso el Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN 2ª Artículo 6

Denuncia y revisión

Articulo 6 º Denuncia y revisión.

El convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto a la fecha de vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la firma y entrada en vigor del que le sustituya.

SECCIÓN 3ª Artículos 7 y 8

Compensación y absorción

Articulo 7 º Compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio compensan en su totalidad las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, convenios colectivos, contrato individual, usos y costumbres, dejando sin efecto a las existentes con anterioridad a su entrada en vigor.

Articulo 8 º Absorción.

Las disposiciones legales o estipulaciones contenidas en este Convenio absorben, derogan y dejan sin efecto las existentes con anterioridad a su entrada en vigor.

SECCIÓN 4ª Artículos 9 y 10

Condiciones y compensaciones

Articulo 9 º Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global e individualmente consideradas, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Articulo 10 º Legalidad del convenio.

En el supuesto de declararse la nulidad de alguna de las cláusulas del presente convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad. A estos efectos, las partes signatarias de este convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de declaración de nulidad con el objetivo de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, a partir de aquella fecha, las partes signatarias no alcanzan un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

CAPÍTULO II

Organización de trabajo

SECCIÓN 1ª
Disposición general Artículos 11 a 47
Artículo 11 º Organización del trabajo.

La organización del trabajo en todos los centros de trabajo y en cada una de las secciones y dependencias es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que las ejercerá conforme establecen las normas legales.

Artículo 12 º Regulación uso ordenadores, correo electrónico, acceso a internet y móvil de empresa.

El uso de dichas herramientas titularidad de la empresa, exclusivamente se podrán utilizar con fines estrictamente laborales en ningún caso particulares, en caso contrario la empresa podrá aplicar la sanción que corresponda en el régimen Disciplinario atendiendo a la gravedad del uso indebido comprobado. La empresa podrá hacer controles y tomar las medidas necesarias para garantizar el uso laboral debido.

En el caso del email profesional, se abstendrán de abrir aquellos correos de los que se desconozca la procedencia por razones de seguridad.

En los recintos de la empresa y durante la jornada laboral queda prohibido el uso de móviles particulares.

Artículo 13 º Sistema de videovigilancia.

Con el fin de mejorar el control de la actividad de las diferentes secciones de trabajo de la empresa cumpliendo la normativa vigente la empresa instalará cámaras colocando el aviso preceptivo de grabación de imágenes en cada lugar que se dispongan.

SECCIÓN 2ª Artículos 14 a 17

Régimen de trabajo

Articulo 14 º Jornada de trabajo.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán una jornada laboral de 1752 horas. La fijación de los horarios de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, quien, una vez conocido el calendario del año, acordará con el representante de los trabajadores el cuadro horario y el calendario correspondiente, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de ventas, o bien favorezca las necesidades estacionales de la producción.

En caso de desacuerdo, cada una de las partes nombrará un mediador con objeto de llegar a un acuerdo. Si el mismo no se consiguiese en el plazo de siete días, la decisión de la empresa se hará ejecutiva a partir del octavo día desde el inicio de la mediación, sin perjuicio del derecho del trabajador a ejercer las acciones legales ante los Tribunales de Justicia.

La jornada de trabajo ordinario vendrá distribuida del siguiente modo:

–Analistas/programadores y operarios:

Horario de mañana: 6:45 a 14:30 horas de lunes a viernes. Horario de tarde: 14:30 a 22:15 horas de lunes a viernes. Estos horarios respetarán los descansos y horas máximas previstas en la normativa laboral. –Personal de administración: de lunes a jueves, de 8:30 a 14:00 horas, de 16:00 a 18:30 horas y los viernes de 8:30 a 14:00 horas.

Articulo 15 º Horario de trabajo.

El horario general de la jornada de trabajo se establece un hora de entrada y otra de salida, considerándose dicho tiempo como de trabajo efectivo. Por ello, todo el personal deberá hallarse en su puesto de trabajo con las prendas de labor correspondientes, dispuesto a dar comienzo el trabajo a la hora señalada como iniciación de la jornada laboral. Asimismo, se establece que a la hora señalada como término de la jornada de trabajo, el personal deberá hallarse aún en su puesto de trabajo, abandonándolo a la señal de fin de jornada que sea dada. Cualquier infracción de estas normas será considerada, a todos los efectos, como falta laboral de puntualidad o abandono de trabajo.

Articulo 16 º Vacaciones.

Los trabajadores tienen derecho a 27 días laborables de vacaciones al año y se realizarán en la forma y condiciones pactadas de forma individual.

La fecha de disfrute de 10 de esos días será fijada por la empresa en el calendario y excepcionalmente de forma individual, atendiendo a las necesidades del servicio. Los 18 restantes serán elegidos por el trabajador de entre las que disponga la empresa a tal efecto. Una vez elegidos los días de vacaciones correspondientes a cada trabajador, deberá dicha decisión ser comunicada a la empresa en un período mínimo de, al menos siete días de antelación.

En caso de que sea precisa la asistencia al centro de trabajo del trabajador en dichas fechas elegidas (por fechas de alta demanda en la producción u otras causas de carácter económico o productivo), podrán la empresa junto con un representante de los trabajadores llegar a un acuerdo equitativo, para ambas partes, acomodando las vacaciones para poder suplir las necesidades de la empresa.

Las vacaciones deberán de ser aprobadas por la dirección, con objeto de que no coincidan varios de la misma sección. Así mismo, el período de vacaciones deberá disfrutarse en el mismo año natural que se devengue el derecho, salvo las excepciones legalmente establecidas.

Articulo 17 º Horas Extraordinarias.

Se consideran horas extraordinarias las que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria.

Su prestación será voluntaria, salvo pacto individual o colectivo; no obstante, será obligatoria su realización para prevenir siniestros o daños, reparaciones urgentes y en aquellos casos de fuerza mayor.

Por la realización de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores en ningún caso podrán suponer un...

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