Convenio colectivo - Unión Sindical Obrera de Canarias-USO-Canarias, Canarias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Canarias nº 204 de 11/10/2007

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Unión Sindical Obrera de Canarias-USO-Canarias, y conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos, y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por el Decreto 39/2005, de 16 de marzo (B.O.C. nº 63, de 31.3.05) , esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA: Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo, Industria y Comercio, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de septiembre de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Tomás Pino Pérez.

CONVENIO COLECTIVO DE LA UNIÓN SINDICAL OBRERA DE CANARIAS (USO-CANARIAS).

Artículo 1 Ámbito personal.

El presente convenio será de aplicación al personal de la Unión Sindical Obrera de Canarias (USO-Canarias).

Se encuentran incluidos en este Convenio tanto el personal fijo como el interino, eventual o temporal, contratado por Real Decreto o por servicio, o por cualquier otro tipo de contratación, con excepción del personal cuyas relaciones se fijan en el artículo siguiente.

Artículo 2 Exclusiones personales.

Quedan excluidos del Convenio Colectivo:

El personal que sea contratado como profesionales independientes, es decir, los auditores así como los abogados y abogadas que presten sus servicios al sindicato con cualquier contrato que no sea registrado ante las oficinas del Inem.

Dichas exclusiones se limitarán a las contrataciones efectuadas con profesionales independientes que no tengan ninguna relación laboral, y en todo momento se estará a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3 Ámbito territorial.

El Convenio regirá en los centros de trabajo que tiene actualmente la Unión Sindical Obrera de Canarias (USO-Canarias), así como en aquellos otros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 4 Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2007. El período de aplicación de este convenio será de cuatro años. Y será prorrogable tácitamente si con una antelación mínima de un mes a la fecha de su expiración no fuera denunciado por alguna de las partes.

Artículo 5 Organización del trabajo.

La organización del trabajo en la Unión Sindical Obrera de Canarias (USO-Canarias) es competencia de la Ejecutiva Nacional Canaria en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos de representación de los trabajadores por la legislación vigente en cada momento.

La organización práctica del trabajo comprenderá la determinación de puestos de trabajo; composición de turnos y horarios; conservación y mantenimiento de los locales; movilidad funcional del personal, según necesidades del Sindicato, con respeto de las titulaciones que se tenga reconocidas, según señale la Legislación vigente y según condiciones pactadas en este Convenio; evaluación de la gestión del personal, todo ello encaminado a prestar un mejor servicio a la afiliación, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas a los órganos de representación del personal de la USO-Canarias.

Artículo 6 Comisión mixta de interpretación del convenio.

Para resolver cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes obligadas, se crea la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio que actuará como órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento y estará formada por un representante social y un representante del sindicato.

Las funciones de la Comisión Mixta serán las siguientes:

  1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

  2. Arbitraje en las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.

  3. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

  4. Cuantas actividades tiendan a mejorar la eficacia práctica del Convenio o venga establecidas en su texto.

La Comisión Mixta de Interpretación del Convenio se reunirá a petición de cualquiera de las partes, en el plazo de una semana tras la petición de reunión.

Artículo 7 Normas subsidiarias; compensación y absorción.

Se respetará, en todo momento, la condición más beneficiosa que venga disfrutando el trabajador o trabajadora.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, las económicas serán consideradas en cómputo anual.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas cuando, consideradas en su totalidad, superen, en cómputo anual, a las convenidas en el presente Convenio.

Artículo 8 Jornada de trabajo y horario.

La jornada de trabajo para todo el personal se establece en mil quinientas setenta y seis horas al año.

La jornada diaria de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la misma el trabajador o la trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

No se podrá salir de los locales de la Unión Sindical Obrera de Canarias para realizar gestiones personales durante la jornada laboral.

En el caso que cualquier trabajador o trabajadora necesite realizar alguna gestión personal, dentro de la jornada laboral, solicitará permiso para la realización de la misma. Si se le concede el mencionado permiso, el tiempo invertido en la realización de la gestión personal será descontado de los dos días de asuntos propios que el presente Convenio establece.

Para el caso de las jornadas continuas superiores a seis horas el personal que realice esta jornada tendrá derecho a disfrutar de veinte minutos, y el personal que sea menor de edad disfrutará de 35 minutos, en medio de la jornada, para desayunar, almorzar, merendar, etc.

Artículo 9 Retribuciones.

El régimen de retribuciones del personal de la Unión Sindical Obrera de Canarias está constituido por el salario base y los complementos salariales.

Los incrementos salariales, aplicables a los salarios base de la tabla salarial, para los próximos años 2007, 2008, 2009 y 2010, serán los establecidos por el I.P.C. previsto para cada año respectivamente, fijándose una cláusula de revisión salarial, de tal forma que en el caso que el IPC real fuera superior al IPC previsto aplicado, se actualizarán los salarios correspondiente a ese año.

1) Sueldo base: cada categoría profesional percibirá mensualmente lo establecido en las tablas salariales anexas.

2) Complemento personal: cada trabajador o trabajadora percibirá por este concepto el 4% del salario base por cada cuatro años de servicios, con el tope máximo del 42%.

3) Plus de transporte: se establece como compensación a los gastos de desplazamiento y medios de transporte desde el domicilio a los locales de USO-Canarias. Su cuantía se fija en el 20% del salario mínimo interprofesional.

4) Quebranto de moneda: la persona o personas que realicen cobros o pagos, en monedas de curso legal, percibirán por este concepto un Plus de veintisiete euros.

5) Gratificaciones extraordinarias: el personal afectado por el presente convenio percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en: 30 días de salario base más el complemento personal.

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