Convenio colectivo - Telefónica Publicidad e Información, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 246 de 13/10/2007

Visto el texto del XI Convenio Colectivo de la empresa Yell Publicidad, S.A. (antes, Telefónica Publicidad e Información, S.A.) (Código de Convenio n.º 9001252) que fue suscrito, con fecha 21 de junio de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los designados por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de octubre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

XI CONVENIO COLECTIVO DE YELL PUBLICIDAD, S.A.

Título I Artículos 1 a 9

Disposiciones de carácter general

CapÍtulo I Artículos 1 a 6

Principios generales

Artículo 1 Declaración.

La incorporación de la Empresa al Grupo Yell ha supuesto un hito en la actividad de la compañía y, por consiguiente, en la de sus trabajadores. La redefinición de objetivos en función del negocio principal ha venido acompañado de una nueva cultura corporativa. La existencia de un Código Ético de Grupo garantiza un marco de conducta general para todos los integrantes de la Empresa.

La Compañía pretende consolidar y garantizar el nivel de empleo global, adaptándolo a las necesidades organizativas y funcionales que la situación competitiva demanda, manteniendo el poder adquisitivo de los trabajadores.

Por otra parte, la reciente publicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha hecho necesaria la revisión de determinados artículos del convenio colectivo anterior, para su adaptación a la nueva normativa, creándose una Comisión de Igualdad de Oportunidades para la realización y aplicación del Plan de Igualdad en la Empresa.

Por todos estos motivos, la Comisión Negociadora del XI Convenio Colectivo de Yell Publicidad, S.A., integrada por la Representación Social designada por el Comité Intercentros y la Representación de la Empresa, ha aprobado el presente Convenio.

Artículo 2 Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.
  1. Para velar por la correcta aplicación de lo dispuesto en este Convenio, conocer de cuantas materias o disposiciones se produzcan en su cumplimiento y actuar como órgano de interpretación en los términos que más adelante se regulan, se constituye una Comisión Paritaria, en tanto se mantenga la vigencia del Convenio, con seis miembros designados por la Dirección y otros seis designados por el Comité Intercentros, representativos de las distintas Secciones Sindicales en el ámbito de la Empresa.

    Los miembros de la Comisión Paritaria podrán ser sustituidos a petición de la parte que representen.

    Sus funciones son las siguientes:

    1. Interpretación de la aplicación de las cláusulas del Convenio.

    2. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    3. Realizar el seguimiento de las medidas y procesos que se implanten en la empresa, proponiendo los cambios necesarios en función de los resultados.

    4. Colaborar en la elaboración de los nuevos grupos laborales.

  2. Los acuerdos unánimes serán vinculantes para ambas partes. En caso contrario, se someterá a la decisión de terceros, los cuales serán elegidos de común acuerdo, en el plazo máximo de treinta días.

  3. La Comisión se reunirá, en el plazo máximo de diez días, a petición de cualquiera de las partes, cuando existan causas que lo justifiquen o por consultas realizadas por parte de los trabajadores a través de sus Representantes. Con carácter ordinario se reunirá una vez cada dos meses.

    En el seno de la Comisión Paritaria, se podrán crear cuantas Comisiones se consideren necesarias previa aprobación de las mismas por el Comité Incercentros.

  4. Todo ello sin perjuicio del derecho individual de cada trabajador al ejercicio de las acciones pertinentes ante la jurisdicción social, frente a los acuerdos o interpretaciones que pudiesen ser contrarios a sus intereses.

Artículo 3 Compensación.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio sustituyen a todas las actuales en vigor en la Empresa.

Si algún trabajador o grupo de trabajadores tuvieran reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las aquí pactadas, éstas serían respetadas con carácter estrictamente personal, de acuerdo al principio de la «condición más beneficiosa». No obstante, todos los derechos en curso de adquisición y las expectativas de derecho pasarán a regirse por lo dispuesto en el presente Convenio Colectivo, no siendo de aplicación el convenio precedente a estos efectos.

Sin perjuicio de ello, se mantienen vigentes:

En todos sus términos, el Acuerdo II del desarrollo del IX Convenio Colectivo sobre compensación por antigüedad futura, de fecha 20 de marzo de 2001, formalizado entre la Empresa y el Comité Intercentros.

El Acuerdo entre la Empresa y el Comité Intercentros sobre Oficina Virtual de fecha 23 de octubre de 2003, debiendo ser voluntaria la adhesión del trabajador a dicho sistema virtual.

Artículo 4 Absorción.

Las mejoras de orden económico, funcional, de organización del trabajo y las relativas a la de jornada laboral, que pudieran acordarse por disposición legal o norma de obligado cumplimiento y que incidieran sobre las contenidas en el presente Convenio, total o parcialmente, tendrán carácter de compensables y absorbibles por las condiciones del mismo, en cuanto éstas últimas, globalmente consideradas en cómputo anual, resulten más favorables a los trabajadores y, sólo en caso contrario, se incrementarán sobre las aquí pactadas.

Artículo 5 Vinculación.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico, y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. Ambas partes convienen expresamente que las normas pactadas en el presente Convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas, de jornada, calendario laboral, y demás a las que se confiere carácter no normativo. En el caso de que alguna de estas normas resultase alterada por disposiciones legales, la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia acordará, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de publicación de la norma, si procede modificación parcial o total de las normas afectadas.

Artículo 6 Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales.

Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al III Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales, publicado en el BOE de 29 de enero de 2005, cuyo texto y el de su reglamento de aplicación se incorporan al presente Convenio Colectivo, formando parte del mismo.

Capítulo II Artículos 7 a 9

Ámbitos de aplicación

Artículo 7 Territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio serán aplicables en todos los centros de trabajo que la Empresa mantiene o mantenga en el futuro.

El trabajo que pudieran prestar en el extranjero los trabajadores españoles contratados en España se regulará por el correspondiente contrato formalizado al efecto. En todo caso, el trabajador gozará de los derechos que le pudieran resultar más favorables.

Artículo 8 Personal.

El presente Convenio afecta a todos los trabajadores de la Empresa, con expresa exclusión de:

  1. Los de Alta Dirección comprendidos en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, salvo que éstos soliciten expresamente su inclusión.

  2. Los Directores Generales, Directores y Gerentes.

  3. El personal técnico a quien se encomiende algún servicio o trabajo determinado, sin continuidad en la función ni sujeción a jornada, salvo que de su relación dimane que es trabajador a tiempo parcial.

Artículo 9 Temporal.
  1. El presente Convenio entra en vigor el día 01/01/2007, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de las dietas, compensación por comidas y locomociones que se aplicarán con efectos desde la fecha en que haya sido firmado este Convenio.

  2. La vigencia de este Convenio se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011. Ambas partes se comprometen a iniciar negociaciones antes de la fecha indicada de finalización de vigencia.

  3. Cualquiera de las partes firmantes podrá adelantar la denuncia del presente Convenio al 31 de marzo del 2010. En caso de no ser ejercitada dicha opción, este Convenio queda denunciado con efectos 15 de marzo de 2011.

TÍtulo II

Organización del trabajo y grupos laborales

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 10 a 84
Artículo 10 Facultad de organización.

La organización de la Empresa corresponde a su Dirección, que en cada caso dictará las normas pertinentes, con sujeción a la legislación vigente.

La Dirección de la Empresa adoptará cuantos sistemas de racionalización, automatización y modernización juzgue necesarios, así como cuantos métodos puedan conducir a un programa técnico y económico de la Empresa, sin perjudicar la formación profesional que el personal tiene el...

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