Convenio colectivo - Personal Laboral del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB), Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 157 de 20/10/2007

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas de Calvià (IMEB).

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 1/0200 (L.III) Código del convenio: 07/0272.1

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 8 de octubre de 2007

El Director General de Trabajo,

Pere Aguiló Crespí Convenio Colectivo del Personal Laboral del IMEB de Calvià Capítulo I Condiciones Generales

Artículo 1 Determinación de las partes que lo conciertan.

El presente convenio es concertado por los representantes del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) de Calvià y los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 2 Ámbito personal.

El convenio afecta al personal laboral al servicio del IMEB de Calvià.

Artículo 3 Ámbito funcional.

Se aplicará a todas las actividades y funciones desarrolladas por trabajadores y trabajadoras incluidas en el ámbito personal del Convenio.

Artículo 4 Ámbito territorial.

El de competencia del IMEB de Calvià.

Artículo 5 Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a partir de su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2.010, retrotrayéndose los efectos económicos al 1 de enero de 2.007.

Artículo 6 Denuncia.

El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes dentro de los dos meses anteriores a la terminación de su vigencia.

Denunciado este Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo se mantendrá su vigencia en todo su contenido.

Finalizado el período de vigencia establecido en el artículo 5 sin ser denunciado, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, siendo únicamente objeto de negociación en el aspecto económico.

Artículo 7 Comisión paritaria.

Un mes después de la firma del Convenio por las partes negociadoras se designará una Comisión Paritaria de la representación de las partes negociadoras que interpretarán las cláusulas del texto convencional en caso de desacuerdo. Esta comisión estará integrada por tres miembros elegidos libremente por cada parte concertante.

La comisión se entenderá validamente formada siempre que asistan como mínimo dos personas en representación de cada una de las partes.

Cualquier discrepancia sobre la interpretación de lo estipulado en el presente Convenio habrá de someterse con carácter previo y obligatorio a la Comisión Paritaria, sin perjuicio del derecho posterior a acudir a las pertinentes instanciasjudiciales y administrativas.

Asimismo la Comisión Paritaria estará facultada para estudiar y acordar en la aplicación del Convenio, todas las modificaciones normativas que se pudieran producir para su adaptación a las cláusulas del mismo.

La Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, debiéndose convocar formalmente con una antelación de al menos 3 días hábiles.

El plazo máximo de resolución de conflictos, salvo mejor acuerdo, será de cinco días hábiles. Las decisiones de la Comisión Paritaria serán comunicadas al interesado a partir del siguiente día laborable, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de la toma del acuerdo o el desacuerdo.

En la adopción de los acuerdos deberán prevalecer los principios de equidad y buena fe. Los acuerdos adoptados en dicha Comisión serán vinculantes para las partes, sin perjuicio del derecho a recurrir a otras instancias por parte de terceros, y objeto de publicación en los tablones del IMEB de Calvià.

Artículo 8 Indivisibilidad del convenio.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente. En el supuesto que la Jurisdicción Administrativa y/o Laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones de este acuerdo, deberá adaptarse el mismo, facultándose para ello a la Comisión Paritaria.

El presente Convenio es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma vigente a la fecha de la firma que regule materias contempladas en el mismo.

No obstante, de producirse un conflicto entre normas, éste se resolverá por la aplicación del principio de norma más favorable.

Artículo 9 Derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras.

El personal afectado por este Convenio tendrá los derechos y deberes establecidos en la legislación vigente en todo aquello que no esté regulado por el mismo.

Capítulo II Contratos De Trabajo Artículos 10 a 13
Artículo 10 Firma de los contratos de trabajo.

La contratación laboral será siempre por escrito. El trabajador y trabajadora tendrá derecho a requerir la presencia de un Representante Legal de los trabajadores y trabajadoras al acto de la firma del contrato.

Una copia íntegra de todos los contratos de trabajo, modificaciones o prórrogas de éstos se enviarán a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras. El IMEB de Calvià, en el plazo de 7 días enviará una copia del contrato o documento que se modifique al órgano de representación y a la sección sindical a la que, en su caso, pertenezca el trabajador/trabajadora.

El IMEB de Calvià facilitará al Comité de la empresa información periódica sobre la contratación de personal. Esta información incluirá:

a)Las previsiones y planes de empresa en materia de ocupación y contratación.

b)Las modalidades de contratación.

c)El grado de cumplimiento de las previsiones.

Artículo 11 Periodo de prueba.

Se acuerda un período de prueba de 4 meses para titulados grado superior, titulados grado medio y personal docente con titulación de FP2 o equivalente.

Se acuerda un período de prueba de 45 días para personal de servicios y administrativo/a y auxiliar administrativo/a.

Los citados períodos de prueba serán reconocidos, en su caso, a efectos de antigüedad.

No se concertará período de prueba cuando le persona trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

La no superación del período de prueba será comunicada a la representación de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 12 Ceses El trabajador que desee cesar, deberá comunicarlo por escrito a la empresa, con un plazo no inferior a quince días; el incumplimiento de este plazo dará derecho a la empresa al descuento del salario a liquidar por el cese de un día de salario por día de retraso

La empresa comunicará con 15 días de antelación los ceses al trabajador y al Comité de Empresa en aquellos contratos de duración determinada superior al año. El incumplimiento de este plazo por parte de la empresa dará derecho al trabajador/a a una indemnización de un día de salario por día de retraso.

Todos los contratos concertados a tiempo determinado se extinguirán a su término, si no media acuerdo de prórroga de su duración.

Artículo 13 Incompatibilidades.

En el contrato de trabajo se incluirá una cláusula por la que el interesado deberá hacer constar la manifestación de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar actividad privada, deberá declararlo en el plazo de 10 días desde la firma del contrato, con el fin de que por la empresa se pueda aportar al respecto...

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