Convenio colectivo - Fundación Azti - Azti Fundazioa (Instituto tecnológico pesquero y alimentario), Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 204 de 23/10/2007

ANTECEDENTES

Primero. El día 4 de mayo de 2007 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, suscrito con fecha 24 de abril de 2007, por la representación de las Empresa y las Organizaciones Sindicales, en representación de las y los trabajadores.

Segundo.– Con fecha 10 de mayo de 2007, se comunicó a esta Dirección la solicitud de suspensión de la tramitación del expediente, toda vez que se habían observado diversos errores en la redacción del texto de convenio. Tales errores fueron subsanados con fecha 15 de mayo. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2007. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO PARA LA FUNDACIÓN AZTI-AZTI FUNDAZIOA PARA EL CUATRIENIO 2007-2010 TÍTULO PRELIMINAR

La Fundación Azti-Azti Fundazioa, constituida mediante escritura pública el 28 de noviembre de 1997, fue inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con el número F-38, por Orden de 22 de diciembre de 1997 del Consejero de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco

Azti se erige así en uno de los Centros Tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación regulada por el Decreto 221/2002 de 1 de octubre y su actividad se incardina en el Plan de Ciencia-Tecnología-Sociedad 2005-2008, que establece el marco estratégico de la política de innovación de esta Comunidad Autónoma. Azti participa, de este modo, como agente impulsor del desarrollo del conjunto del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y colabora en conformar una oferta integral y de excelencia que permita satisfacer una demanda tecnológica de las empresas y de la sociedad, cada vez más sofisticada.

El presente Convenio Colectivo que viene a sustituir al anterior que reguló las relaciones colectivas de esta Fundación entre los años 2003 y 2006, es apuesta por la actualización periódica de las condiciones de trabajo, objetivo en el que se hallan comprometidas las partes negociadoras que han tomado parte en la redacción del mismo. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 ÁMBITOS

Artículo 1 – Ámbito territorial.

Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo se aplicarán a los centros de trabajo de Fundación Azti-Azti Fundazioa.

Se entiende por centro de trabajo aquella unidad productiva y de servicio con organización específica, que sea dada de alta como tal ante la autoridad laboral y que, de acuerdo con las finalidades de la Fundación, realice actividades características de ésta.

Artículo 2 – Ámbito personal.
  1. El presente Convenio afecta a todo el personal en régimen de contratación laboral que se halle incluido en la siguiente relación:

    a.1.– Los contratados indefinidos en régimen de derecho laboral que ocupen puesto de trabajo fijo en los centros de la institución.

    a.2.– Los trabajadores con contrato laboral de duración determinada (regulado por el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo) que no pertenezcan a la plantilla fija, también estarán incluidos en el ámbito de este Convenio, a excepción de aquellos puntos en que expresamente se les excluya o se indique que sean aplicables exclusivamente al personal fijo.

  2. Quedan expresa y personalmente excluidos de la aplicación del presente acuerdo:

    b.1.– Las Direcciones de las Unidades de negocio, mercado, comercial, marketing, económico-financiero y desarrollo de personas.

    b.2.– El personal cuyas relaciones con la Fundación se rijan por el derecho administrativo.

    b.3.– El personal posgraduado realizando formación en los centros, bien sea en régimen de becario o en régimen de "stage" o de prácticas.

    b.4.– Los profesionales que en libre ejercicio de su actividad pudieran concertar la prestación de servicios o la realización de estudios y proyectos, mediante la percepción de cantidades a tanto alzado en concepto de honorarios, sin sujeción a jornada determinada y que por ello no figuran en la plantilla de la institución.

    b.5.– Los contratistas de obras de gestión y de servicios.

Artículo 3 – Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2007 hasta 31 de diciembre de 2010, con independencia de la fecha de registro por parte de la Dirección de Trabajo del Gobierno Vasco y su correspondiente publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. CAPÍTULO 2 DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

Artículo 4 – El presente Convenio se prorrogará automáticamente de año en año, a partir del 1 de enero del 2011 si no mediare expresa denuncia del mismo por cualesquiera de las partes firmantes con una antelación de dos meses al término de su vigencia.

Artículo 5 – No obstante lo anterior, el calendario laboral será negociado anualmente para su efectividad a partir del 1 de enero de cada año.
Artículo 6 – Una vez denunciado y hasta que no se logre el acuerdo que lo sustituya continuará en vigor el presente Convenio.
Artículo 7 – Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas formarán un todo único e indivisible y serán...

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