Convenio colectivo - Construcción, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 159 de 25/10/2007

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la CAIB.

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC TA 40/049 (L.III) Código del convenio: 07/0335

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 17 de octubre de 2007

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION DE LA C.A.I.B.

Artículo 1º PARTES FIRMANTES Suscriben el presente Convenio Colectivo, por parte empresarial, la Asociación de Constructores de Baleares, la Asociación Empresarial de

Promotores Inmobiliarios de Baleares, la Asociación Patronal de YeserosEscayolistas de Baleares, la Asociación de Maestros Pintores de Baleares y la Asociación de Empresas de Manufacturas de Piedra Natural y Granito de Baleares y, por parte social, Metal, Construcción y Afines de la UGT,

Federación de la Comunidad Autónoma Illes Balears (MCA-UGT-ILLES BALEARS) y la Federación de Industrias de la Construcción, Madera y Afines de las Islas Baleares ( FECOMA-CCOO), que representan la mayoría absoluta de las empresas y de los representantes electivos de los trabajadores, respectivamente, en los términos del artículo 88.1 del T.R. de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2º AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL Quedan obligados por las disposiciones del presente Convenio Colectivo todas las entidades, empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del Convenio General del Sector de la Construcción, que tengan su centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o hayan sido contratados en la misma.
Artículo 3º AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, con independencia de su publicación en el BOCAIB y con las salvedades que en su texto se establecen, y finalizará el 31 de diciembre de 2011.
Artículo 4º LEGISLACION COMPLEMENTARIA En todo lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción y demás disposiciones vigentes y de...

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