Prórroga - Orange Espagne SAU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 27 de 01/02/2016

Visto el texto del acta de fecha 14 de diciembre de 2015 donde se acuerda la prórroga de la vigencia del III Convenio colectivo de «Orange Espagne, S.A.U.» («BOE» de 21 de agosto de 2014) (código de convenio número 90016692012008), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por las secciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de enero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA PRÓRROGA DEL III CONVENIO COLECTIVO DE «ORANGE ESPAGNE, S.A.U.» (ANTES «FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.U.»)

En Pozuelo de Alarcón, a las 13,30 horas del día 14 de diciembre de 2015, en la sede de la Compañía, se reúnen los abajo firmantes en representación de las Secciones Sindicales de CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores, y los miembros designados por la Dirección de la Empresa en la representación que ostentan, como integrantes de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo de la empresa «Orange Espagne, S.A.U.», y en su virtud

MANIFIESTAN

  1. Que el 21 de agosto de 2014 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado», el III Convenio Colectivo de «Orange Espagne, S.A.U.» (antes «France Telecom España, S.A.U.»), con vigencia temporal de dos años a contar desde el pasado 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2015, con excepción de aquellas cláusulas o artículos respecto de los cuales se estipulaba una vigencia específica.

  2. Que no obstante lo anterior, el artículo 2 del Convenio colectivo establece que las partes firmantes podrá pactar una prórroga de un año, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2016, previo acuerdo anterior a la finalización de la vigencia de dos años estipulada.

  3. Que en virtud de lo...

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