Convenio colectivo - Técnicos Superiores de Educación Infantil (Apoyo al Aula de Rres Años en los Colegios Públicos), Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 90 de 11/05/2018

Visto el texto del segundo convenio colectivo del sector de técnicos superiores de educación infantil apoyo al aula de tres años en los colegios públicos de Aragón (código de convenio 72100045012013), suscrito el día 16 de marzo de 2018 entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 21 de marzo de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 2 de abril de 2018.

La Directora General del Trabajo,

MARÍA SOLEDAD DE LA PUENTE SÁNCHEZ

Segundo Convenio Colectivo del Sector de Técnicos Superiores de Educación Infantil Apoyo a las Aulas de Tres Años y Aulas de Escolarización Anticipada en los Colegios Públicos de Aragón

En el texto del convenio se ha priorizado el femenino como genérico para englobar trabajadores y trabajadoras.

I

Cláusulas Generales

Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula y afecta las relaciones jurídico-laborales entre todas las empresas, asociaciones u otras entidades que desarrollen la actividad de apoyo a las aulas de tres años del segundo ciclo de educación infantil y a las aulas de escolarización anticipada en los colegios públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y las trabajadoras a su servicio que desarrollen esta actividad.

En adelante la expresión "empresa" se entenderá como todas aquellas empresas, asociaciones u otras entidades que desarrollen la actividad referida en el presente artículo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor en el curso escolar 2018-2019, siendo además condición sine qua non que el servicio esté adjudicado al licitador que resulte del nuevo concurso público que contemple los presupuestos económicos que den soporte a la nueva realidad económica en los términos del artículo 102.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Tendrá una vigencia de 4 años desde su entrada en vigor.

Artículo 4 Denuncia y prórroga.

El presente convenio quedará automáticamente prorrogado por anualidades de no mediar denuncia expresa y por escrito del mismo. La denuncia deberá realizarla alguna de las partes firmantes del convenio, en un plazo mínimo de cuatro meses antes de la terminación de su vigencia.

Denunciado el convenio, el mismo continuará vigente y plenamente aplicable en el resto de sus cláusulas hasta que sea sustituido por el nuevo convenio.

Si, en el plazo de doce meses a contar desde la denuncia, las partes no hubiesen alcanzado un acuerdo relativo a la negociación de un nuevo convenio que sustituya al presente, decidirán, de común acuerdo, si acuden o no al procedimiento de mediación o arbitraje voluntario previsto en la legislación vigente.

En todo caso, el presente convenio continuará en vigor hasta su sustitución por el nuevo convenio o por el laudo arbitral a que se llegara, en su caso.

Artículo 5 Condiciones más beneficiosas.

Las empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones laborales y económicas que las trabajadoras vinieran disfrutando, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre, negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas y se mantendrán ad personam.

Artículo 6 Comisión paritaria.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria como órgano de interpretación y vigilancia del presente convenio colectivo.

  1. Composición: La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes en función de la representatividad y otros cuatro del banco patronal. Ambas partes podrán designar asesores que asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

  2. Procedimiento: la Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes poniéndose éstas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que debe celebrarse la reunión. La Comisión Paritaria resolverá en un plazo máximo de diez días naturales.

    La Comisión en primera convocatoria no podrá actuar sin la presencia de todos sus miembros previamente convocados y en segunda, actuará con los asistentes que no podrán ser menos del cincuenta por ciento de cada una de las partes.

    Se establece de común acuerdo que los escritos dirigidos a la Comisión Paritaria sean remitidos con copia a todas las organizaciones que la forman a sus respectivos domicilios sociales.

  3. Acuerdos: Los acuerdos o resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de la Comisión Paritaria.

  4. Funciones: Son funciones específicas de la Comisión Paritaria, las siguientes:

    1. Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

    2. Interpretación del convenio colectivo

    II

    Organización del Trabajo

Artículo 7 Facultades de las empresas.

La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en este convenio colectivo y a la legislación laboral vigente en cada momento es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa adjudicataria del servicio.

El sistema de dirección del trabajo que se adopte, nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar, debiendo ser consultados los representantes sindicales en todas aquellas materias establecidas según la normativa laboral vigente.

III

Contratación y Empleo

Artículo 8 Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba de 15 días para todas las trabajadoras de nueva contratación.

Artículo 9 Contratos de trabajo.

Las trabajadoras con contrato temporal que hayan trabajado un curso escolar completo, del primer día lectivo de septiembre al último día lectivo de junio pasarán a tener condición de fijo-discontinuo a tiempo completo.

Artículo 10 Contrato de relevo

Las empresas facilitarán el acceso al contrato de relevo en los términos establecidos en la legislación vigente en cada momento.

Articulo 11 Llamamiento y permanencia al puesto de trabajo.

11.1. Lista 1:

A la entrada en vigor del presente convenio la lista 1 estará formada por las trabajadoras inscritas en la misma en base a la última actualización curso 2017-2018.

Al finalizar cada curso escolar, la empresa bajo la supervisión del Comité de empresa, actualizará la lista 1. Se hará pública y será enviada a todas las trabajadoras.

Para su actualización, se seguirá como criterio el tiempo efectivo trabajado como personal de apoyo a las aulas de tres años y a las aulas de escolarización anticipada de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón aplicándose la siguiente baremación:

  1. Méritos profesionales.

    Por servicios prestados como personal de apoyo a las aulas de tres años y a las aulas de escolarización anticipada de los centros docentes públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

    - Por curso escolar. Desde el primer día lectivo de septiembre al último día lectivo de junio: 1 punto.

    - Por cada mes o periodo de 30 días: 0,10 puntos.

    - Por cada día prestado de forma no periódica: 0,003 puntos.

  2. Méritos académicos: Formación y perfeccionamiento en educación infantil.

    En caso de empate se contabilizará la formación académica y los cursos de formación y perfeccionamiento, aplicando el siguiente baremo

    - Por estar en posesión del título de grado, licenciatura, diplomatura, máster o postgrado relacionados con la educación: 0,50 puntos.

    - Cursos realizados:

    - Hasta 20 horas: 0,05 puntos.

    - De 21 a 49 horas: 0,10 puntos.

    - De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

    - De 100 horas en adelante: 0,40 puntos.

    En caso de que el curso se valore en créditos, cada crédito equivaldrá a 10 horas.

    La puntuación máxima para desempatar en méritos académicos será 10 puntos. A las trabajadoras que en la actualización de la lista del curso 2017-2018 hubieran llegado a la puntuación máxima, no se las volverá a baremar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR