Convenio colectivo - Limpieza de Contenedores Herméticos, Comunidad de Madrid
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2013 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 276 de 20/11/2007 |
Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Limpieza de Contenedores Herméticos, suscrito por ASELIP, UGT y CC OO, día 10 de mayo de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,
RESUELVE
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o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.
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o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 9 de octubre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA HERMÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LOS AÑOS 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013
Las partes firmantes de este convenio tienen legitimación suficiente, conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer los ámbitos de aplicación indicados en el artículo siguiente, obligando, por tanto, a todos/as los/as empresarios/as y trabajadores/as en él incluidos/as y durante todo el tiempo de su vigencia.
Ámbito personal y territorial.—El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y, por lo tanto, será de aplicación a todas las empresas dedicadas a la actividad de limpieza hermética en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales empresas y los/as trabajadores/as que prestan sus servicios en la limpieza hermética en la Comunidad de Madrid, cualquiera que sea su modalidad de contrato y siendo de obligado cumplimiento por unas y otros/as.
Su vigencia será hasta el día 31 de diciembre de 2013.
El presente convenio colectivo quedará denunciado automáticamente a la finalización de su vigencia, aunque se mantendrán los mismos deberes normativos y obligacionales anteriores en tanto no se firme uno nuevo.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por convenios colectivos, contratos individuales, solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas; en caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en la forma y condiciones que quedan pactadas.
Estará integrada por tres representantes de la parte económica y tres de la parte social, siendo nombrados/as estos/as últimos/as por las centrales sindicales firmantes del convenio colectivo. Esta comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y dicha reunión deberá celebrarse en el plazo máximo de quince días desde la convocatoria.
Serán funciones de la comisión mixta paritaria las que se detallan a continuación:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de todo lo pactado.
c) Estudio y valoración de las nuevas disposiciones legales, de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas otras actividades que tiendan a la eficacia del convenio y a una solución interna de los posibles conflictos.
Durante la vigencia del presente convenio, cualquier cuestión litigiosa de carácter laboral que no haya podido solucionarse en el seno de la comisión, mediante una interpretación común, se someterá a los procedimientos establecidos en la legislación en cada momento.
Los dictámenes de la comisión mixta paritaria deberán adoptarse, por acuerdo de la mayoría de cada parte, empresarial y social, respectivamente, en un plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente al que se hubieran solicitado. La comisión se reunirá al menos cada tres meses.
Condiciones de trabajo
a) Jornada: La jornada de trabajo será de treinta y cinco horas semanales (siete horas diarias), repartida de lunes a viernes, y en ella se incluyen treinta minutos diarios de bocadillo como tiempo efectivo de trabajo.
Los descansos del personal serán los sábados, domingos y festivos.
Además, también se considerarán días de descanso los días 24 y 31 de diciembre de cada año, que se abonarán como días efectivamente trabajados, con independencia del día de la semana en que coincidan en estas fechas.
A partir de la firma del presente convenio colectivo, si se diese la circunstancia de que el día de San Martín de Porres, el 3 de noviembre, cayese en domingo, los trabajadores disfrutaran del día festivo el lunes inmediato.
b) Contrataciones eventuales para verano y campañas especiales: Las empresas podrán realizar contrataciones eventuales para los tres meses de verano y/o campañas especiales.
Los turnos de vacaciones se elaborarán por la empresa, previa consulta, a los representantes de los trabajadores y se expondrán en los tablones de anuncios de todos los centros de trabajo. En cualquier caso, la asignación de los trabajadores a cada uno de los turnos será rotativa y porcentual (por categorías y turnos), disfrutando de sus vacaciones en el mes de julio el 30 por 100, en el mes de agosto el 45 por 100 y en el mes de septiembre el 25 por 100.
En caso de que algún trabajador en el momento en que le corresponda iniciar su turno de vacaciones se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común con ingreso hospitalario, tras el alta, se procederá a un nuevo señalamiento del período de disfrute, siempre y cuando en los últimos doce meses haya estado trabajando efectivamente, al menos, siete de ellos. Si la situación de incapacidad temporal es derivada de accidente laboral o enfermedad profesional se procederá al nuevo señalamiento sin este requisito.
En ningún caso, el disfrute de vacaciones sobrepasará el 31 de diciembre del año en curso.
Las empresas procurarán evitar los traslados de personal, no pudiéndose realizar en ningún caso por razones de sanción.
No obstante lo anterior, las sanciones graves y muy graves serán puestas en conocimiento del comité de empresa o delegados de personal con una antelación mínima de veinticuatro horas, exponiendo los motivos y la clase de sanción.
El resto de las sanciones se comunicarán al comité o delegados de personal a la mayor brevedad posible, con un plazo máximo de dieciocho horas desde el momento de la imposición de la sanción.
Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el/la trabajador/a deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en la contrata.
Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa y el comité de empresa o delegados/as de personal en un plazo de quince días.
Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un plazo mínimo de un mes de...
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