Convenio colectivo - Hostelería y Actividades Turísticas, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 237 de 5/10/2007

Examinado el texto del convenio colectivo del sector de Hostelería y Actividades Turísticas, suscrito por la Federacion Empresarial de Hostelería y Restauración, CC OO y UGT, el día 4 de enero de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de agosto de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA
Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS (RESTAURACIÓN)
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
PARA LOS AÑOS 2007, 2008, 2009 Y 2010

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 44
Artículo 1   Partes firmantes.—Son partes firmantes de este convenio la Federación Empresarial de Hostelería y Restauración de la Comunidad de Madrid y las centrales sindicales Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid y Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid.

A efectos de facilitar la comunicación con las organizaciones firmantes del convenio colectivo, se relaciona el domicilio social de cada una de ellas:

— Asociación Empresarial de Hostelería de la Comunidad de Madrid (La Viña).

Plaza Matute, número 5, primera planta, 28012 Madrid. Teléfono: 914 294 710. Fax: 914 299 779.

Avenida Dos de Mayo, número 4, segunda planta B, 28931 Móstoles. Teléfono: 916 645 810. Fax: 916 187 157.

Calle Francisco Silvela, número 112, 28002 Madrid. Teléfono: 917 452 492. Fax: 914 115.896.

— Asociación Madrileña de Empresas de Restauración (AMER).

Recinto Ferial, sin número (Casa de Campo), 28011 Madrid. Teléfono: 914 797 711. Fax: 914 797 734.

— Asociación de Empresarios de Espectáculos, Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio de la Comunidad de Madrid (ASFYDIS).

Puerta del Sol, número 6, tercera planta derecha, 28013 Madrid. Teléfono: 915 422 304. Fax: 915 422 404.

— Asociación Empresarial de Restaurantes de Colectividades de la Comunidad Autónoma de Madrid (AERCOCAM).

Calle Castelló, número, quinta planta, 28006 Madrid. Teléfono: 915 624 635. Fax: 915 624 716.

— Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid.

Avenida de América, número 25, quinta planta, 28002 Madrid. Teléfono: 915 897 557. Fax: 915 897 550.

— Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de Madrid.

Calle Lope de Vega, número 38, cuarta planta, 28014 Madrid. Teléfono: 915 365 142. Fax: 915 365 149.

Art. 2   Ámbito funcional y de aplicación.—El presente convenio colectivo afecta y obliga a todas las empresas recogidas en el Anexo III.B) y en el Anexo I de este convenio, en los términos establecidos en dichos Anexos.
Art. 3   Ámbito territorial.—El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe a la Comunidad de Madrid.
Art. 4   Ámbito personal.—Se regirán por el presente convenio los trabajadores/as que presten sus servicios en las empresas y establecimientos determinados en el artículo 2 del presente convenio.

Quedan incluidos/as los/as trabajadores/as que presten servicios extraordinarios en las empresas enumeradas en el artículo 2 del presente convenio colectivo.

Por personal laboral se entenderá el no excluido por el Estatuto de los Trabajadores.

Quedan excluidos expresamente:

a) El personal que presta sus servicios en los coches-cama y coches-restaurante de ferrocarriles.

b) El personal que presta sus servicios en establecimientos dependientes directamente de la Administración Militar.

Art. 5   Vigencia y duración.

A)  Duración

Este convenio colectivo tendrá una duración de cuatro años, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2010.  Con independencia de la fecha en que aparezca publicado este convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrará en vigor con efectos retroactivos el día 1 de enero de 2007 y se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2010. Sin embargo, no tendrán efectos retroactivos las actualizaciones salariales de los “servicios extras”, actualizaciones que empezarán a regir desde la publicación de este convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Salvo denuncia expresa y válida del convenio, se prorrogará automáticamente por plazos iguales al de su duración inicial. Se entiende por denuncia válida la efectuada por escrito certificado, dirigido a la otra parte con una antelación mínima de tres meses de la fecha de expiración del convenio.

B)  Vigencia

El presente convenio será de aplicación:

— Para el año 2007: Se aplicará una revisión salarial del 3,2 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el convenio colectivo para el año 2006, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007, excepto los que específicamente consten como no revisables.

Esta revisión no se aplicará a los trabajadores/as de servicios extraordinarios.

Los atrasos establecidos en este apartado deberán ser abonados por las empresas en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio colectivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Para el año 2008: Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2008 del IPC general, publicado por el INE, del año 2007 más 0,75 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el convenio colectivo para el 2007, excepto los que específicamente consten como no revisables.

— Para el año 2009: Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2009 del IPC general del año 2008, publicado por el INE, más 1,25 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el convenio colectivo para el 2008, excepto los que específicamente consten como no revisables.

— Para el año 2010: Se aplicará una revisión salarial desde el 1 de enero de 2010 del IPC general del año 2009, publicado por el INE, más 1,50 por 100 sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales establecidos en el convenio colectivo para el 2009, excepto los que específicamente consten como no revisables.

La comisión paritaria del presente convenio elaborará las tablas salariales para los años 2008, 2009 y 2010 una vez publicado el IPC del año correspondiente por el Instituto Nacional de Estadística y antes del 1 de febrero de cada año.

Art. 6   Compensaciones y absorciones.—Las condiciones económicas establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto, podrán ser compensadas con las ya existentes en el momento de entrada en vigor, cualquiera que fuera el origen o causa de las mismas, salvo lo expresamente pactado en este convenio colectivo.
Art. 7   Vinculación a la totalidad.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible.
TÍTULO II Artículos 8 a 15

Contratación

Art. 8   Período de prueba.—El período de prueba para los contratos temporales de hasta siete meses de duración será de quince días

Para el resto de los contratos regirá lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

Art. 9   Contrato para la formación.—1.  Este contrato tiene por finalidad potenciar la inserción de jóvenes trabajadores/as a través de la formación profesional, requisito este fundamental para su validez, rigiéndose en lo no pactado en este artículo por el Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, y el Estatuto de los Trabajadores.

A tal efecto se establece la categoría de aprendiz, con un salario establecido en las tablas salariales por las 30 horas semanales de trabajo efectivo, para trabajadores/as en edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años, que acudan a su primer empleo en el sector de Hostelería.

La realización de los contratos para la formación queda circunscrita exclusivamente para formar trabajadores/as en los siguientes puestos de trabajo cualificados: Administrativo/a, camarero/a, cocinero/a, repostero/a y todos los oficios de mantenimiento y servicios.

  1.   La duración del contrato será de seis a veinticuatro meses. Finalizado el contrato para la formación, cuando el trabajador/a continúe prestando servicios en la empresa, su relación laboral será de carácter indefinido, pasando a ostentar la categoría de ayudante de la función que desempeñe y computándose los años de formación a efectos de antigüedad en la empresa.

  2.   La jornada máxima de trabajo para este contrato será de 30 horas semanales de trabajo efectivo, repartidas en 6 horas diarias, dedicándose las 10 horas restantes a formación. De no cumplirse este requisito, se entenderá, salvo prueba en contrario, que no ha existido formación.

Art. 10

  Contrato en prácticas.—Dada la especialidad de las funciones desempeñadas por el personal de Hostelería, solo se consideran títulos suficientes para realizar contratos en prácticas los emitidos por las Universidades, las Escuelas de Turismo y las de Hostelería legalmente reconocidas, así como los de Formación Profesional y todas las titulaciones académicas que guarden relación con el sector.

La duración de estos contratos no podrá ser inferior a seis...

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