Convenio colectivo - Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra (personal laboral, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 231 de 21/12/2007

Examinado el texto del convenio colectivo del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra (personal laboral) suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de mayo de 2007, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

PREÁMBULO

La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre el Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra y la representación legal de los trabajadores, ostentada por el representante de UGT.

Ambas partes se reconocen la capacidad y legitimación suficiente para suscribir con eficacia el presente negocio jurídico, en función de lo establecido en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 42
Artículo 1   Finalidad y ámbito de aplicación.—El presente convenio establece y regula las normas por las que ha de regirse el personal laboral del Ayuntamiento de Cabanillas de la Sierra

Será de aplicación a todo el personal laboral, sea cual fuere su régimen de contratación, en todas las dependencias municipales, así como en las actividades desarrolladas que precisen desplazamientos de trabajadores por todo el territorio nacional e internacional.

Durante el año 2007, y hasta el fin de su contrato, se exceptuará a los trabajadores contratados mediante subvención de Corporaciones Locales-INEM del artículo 14. Asimismo, las retribuciones salariales del AEDL quedan sujetas a lo definido en su subvención.

Art. 2   Ámbito temporal.—La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, excepto en los temas que se especifican a continuación, cuya negociación se efectuará anualmente, en el ámbito de la comisión paritaria de interpretación, vigilancia y desarrollo del convenio:

— Revisión salarial.

— Jornada y horarios.

— Fomento de empleo, jubilaciones, horas extraordinarias, plazas vacantes, suplencias, convocatoria de empleo público.

— Planes de formación.

El presente convenio será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro que lo sustituya. Si ninguna de las partes hiciera uso de la facultad de revisarlo se entenderá prorrogado por años naturales, pudiendo denunciarse el último trimestre de cada prórroga. Denunciado el convenio, y hasta tanto se logre acuerdo expreso sobre otro nuevo, se prorrogará la totalidad de su contenido.

Art. 3   Indivisibilidad del acuerdo.—Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.
Capítulo II Artículos 4 a 6

Órganos de vigilancia, interpretación
y desarrollo del convenio

Art. 4   Comisión paritaria de vigilancia, interpretación y desarrollo del convenio.—Dentro del plazo de quince días desde la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo que entenderá de todas las cuestiones derivadas de la aplicación del mismo

Si transcurrido dicho plazo no se hubieran reunido ambas partes para la constitución de la comisión, esta se considerará formalizada, estando compuesta por el alcalde-presidente de la Corporación municipal y un delegado de personal del sindicato firmante. Para la discusión de temas específicos podrán ser invitados, en virtud de un mayor conocimiento de los temas en concreto de que se trate, otras personas con carácter de asesores.

Art. 5   Funciones.—Son funciones de la comisión paritaria:

— Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

— Interpretación de los puntos del convenio en que sea necesaria una mayor explicación o concreción.

— Conciliación previa y no vinculante en los problemas colectivos.

— Informe en materia reclamaciones individuales o colectivas que afecten al sistema de clasificación del personal.

— Asuntos relacionados con empleo, salud laboral, formación y reciclaje.

Art. 6   Régimen de sesiones, acuerdos y publicidad.—La comisión paritaria se reunirá una vez cada tres meses con carácter ordinario, y con carácter extraordinario, siempre que sea convocada con una semana de antelación, o con setenta y dos horas si existe motivo urgente.

Los acuerdos adoptados por la comisión de vigilancia, interpretación y desarrollo, obligarán a las partes en los mismos términos que el presente convenio y serán recogidos en un acta e incluidos en este como Anexos. Asimismo, deberán ser publicados en el tablón de anuncios que al efecto se determine, para que sea conocido por toda la plantilla de trabajadores.

Capítulo III Artículos 7 a 10

Tiempo de trabajo

Art. 7   Calendario laboral.—El calendario laboral será el que determine la Comunidad de Madrid y será expuesto en los diferentes centros de trabajo, incluyendo las dos fiestas locales

Durante estas, los servicios que lo permitan permanecerán cerrados, estableciéndose un calendario de trabajo para los servicios imprescindibles.

Todo el personal laboral tendrá seis días de libre disposición que podrán ser disfrutados hasta el 31 de enero del año siguiente. De esos seis días, dos serán el 24 y el 31 de diciembre, en caso de coincidir dichos días en sábado o domingo, los trabajadores podrán elegir la fecha para disfrutar de esos dos días de libre disposición.

Festivos y permisos:

— Doce días: Fiestas laborales de la Comunidad de Madrid que, por la Consejería de Presidencia, se publican anualmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Dos días: Fiestas locales.

Personal de la Casita de Niños: Se ajustará a lo dispuesto por la Comunidad de Madrid, estando incluidos en él los días libres y las vacaciones.

Art. 8   Jornada de trabajo.—Con carácter general, la jornada completa y continuada será de treinta y cinco horas semanales, con descanso de treinta minutos diarios

Los trabajadores que por una u otra causa hayan sido contratados para jornadas inferiores se atendrán a lo dispuesto en sus contratos.

Personal de la Casita de Niños y/o Escuela Infantil: El horario será el definido por la Comunidad de Madrid.

Art. 9   Descanso semanal.—En general, el descanso semanal consistirá en dos días ininterrumpidos, que coincidirán en sábado y domingo, salvo en los casos que por necesidades del servicio no sea posible

Al personal que trabaje en días festivos le corresponderá una compensación definida en el artículo 18 y en el Anexo II.

Art. 10   Vacaciones.—Las vacaciones anuales retribuidas serán de veintidós días hábiles; si se dividen, el período mínimo será de una semana natural o cinco días hábiles

Se disfrutarán a petición del trabajador, y con el acuerdo de la empresa, durante todo el año, pero preferentemente entre los meses de junio a septiembre. El disfrute vacacional no alterará al servicio, por lo que si no se llega a un acuerdo, se hará una rotación entre los trabajadores.

El calendario de vacaciones quedará establecido antes del 30 de mayo.

Todo aquel trabajador que no alcanza un año de servicio disfrutará de la parte proporcional que le corresponda.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Capítulo IV Artículos 11 a 13

Permisos, licencias y excedencias

Art. 11   Permisos retribuidos.—Los trabajadores, comunicándolo con antelación de veinticuatro horas, salvo en casos de urgencia o fuerza mayor, y con justificante posterior, podrán no acudir al trabajo sin ningún tipo de descuento en sus retribuciones por las causas y el tiempo que se indican a continuación:

— Por fallecimiento o enfermedad de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días hábiles. Se añadirán dos días si es fuera de la localidad. Estos días serán ampliables, previa solicitud del trabajador, descontándose de las vacaciones. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.

l Primer grado de consanguinidad: Cónyuge, padres e hijos.

l Primer grado de afinidad: Suegros, cónyuges de hijos/as.

l Segundo grado consanguinidad: Abuelos, nietos y hermanos.

l Segundo grado de afinidad: Cuñados y abuelos del cónyuge.

— Por matrimonio o convivencia legítimamente reconocida: Quince días naturales al año.

— Por nacimiento de un hijo o adopción legal reconocida: Quince días. En caso de nacimiento de hijos que deban permanecer hospitalizados después del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

— Por matrimonio de familiares hasta primer grado de consanguinidad o afinidad: Un día.

— Por lactancia de hijo menor de doce meses, tendrá derecho a una pausa de una hora diaria de trabajo, que podrá dividir en dos partes, pudiendo sustituir este derecho por una reducción de jornada laboral con el mismo fin. Este permiso podrá ser disfrutado por el...

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