Convenio colectivo - Ediciones Reunidas, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 014 de 16/01/2008

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la empresa Ediciones Reunidas, S. A. (código de Convenio n.º 9016552), que fue suscrito con fecha 19 de febrero de 2007, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO EDICIONES REUNIDAS, S. A.

Capítulo I Artículos 1 a 5

Ámbito y vigencia

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales de los centros de trabajo de Madrid y Barcelona de la empresa Ediciones Reunidas, S.A.

Artículo 2 Ámbito personal y funcional.

Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores fijos y temporales que presten servicios en los centros de trabajo de Ediciones Reunidas S.A., cualquiera que sea su categoría laboral, a excepción del personal directivo, que no está reflejado en las tablas salariales.

Artículo 3 Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1.º de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia se realizará por escrito con una antelación mínima de un mes a su vencimiento. En el caso de no mediar dicha denuncia por cualquiera de las partes con la antelación mínima referida, se considerará el Convenio prorrogado en sus propios términos de año en año. Si las deliberaciones se prolongaran por plazo que excediera de la vigencia del Convenio, se entenderá éste prorrogado provisionalmente hasta finalizar la negociación del Convenio siguiente, sin perjuicio de que el nuevo Convenio tenga obligatoriamente efectos retroactivos en el caso de que las negociaciones mencionadas sobrepasaran los plazos previstos.

Artículo 5 Garantía personal.

Se respetarán todas aquellas situaciones personales que con carácter global excedan del Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam» cuando, examinadas en su conjunto, resulten más beneficiosas para el trabajador, y nunca podrán ser compensables ni absorbibles.

Capítulo II Artículos 6 a 12

Organización del trabajo

Artículo 6 Organización y dirección del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo es facultad exclusiva de la Empresa.

Los representantes de los trabajadores serán informados previamente por la Dirección de la Empresa sobre las siguientes cuestiones:

Reestructuración de plantillas y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquellas.

Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

Planes de formación profesional de la Empresa.

Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

Estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 7 Contratación.

Toda persona que sea admitida para trabajar en Ediciones Reunidas S.A., firmará un contrato de trabajo en donde se recojan los requisitos exigidos por la Ley para los contratos escritos.

En caso de vacante de algún puesto de trabajo fijo, sea cual fuere la causa de la vacante, ésta deberá cubrirse en el plazo máximo de dos meses. En caso de conflicto, intervendrá la Comisión Mixta Paritaria.

Cada vez que se produzca una vacante, la Empresa la cubrirá en las siguientes condiciones:

  1. Obligación de la Empresa de informar a los representantes legales de los trabajadores sobre planes, previsiones y modalidades de contratación.

  2. Todas las vacantes serán publicadas, indicando la sección y condiciones que se requieren.

  3. En cada área o sección tendrá preferencia para ocupar una vacante el trabajador más antiguo que estuviera sujeto a una medida de contratación temporal, siempre y cuando reúna las condiciones adecuadas para el puesto.

  4. Obligación de entregar copia básica de cada contrato a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 8 Períodos de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para las categorías superiores a jefe de sección, ésta inclusive, y de tres meses para las categorías inferiores a la de jefe de sección.

Durante el período de prueba, el trabajador tendrá todos los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría laboral como si fuera de plantilla excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse unilateralmente a instancias de cualquiera de las partes durante su transcurso. En tales circunstancias, ninguna de las partes tendrá derecho a indemnización si no se acuerda por escrito lo contrario.

El período de prueba será computable a efectos de antigüedad.

En todo caso, las situaciones de Incapacidad Temporal en cualquiera de sus contingencias interrumpen el cómputo de duración del período de prueba. De dichas peculiaridades se dará conocimiento al candidato en el momento de la admisión y antes de la firma del contrato.

Artículo 9 Derecho a la información sobre contratación.

De conformidad con la Ley sobre Derechos de Información a los Representantes de los Trabajadores en materia de Contratación, la Empresa facilitará a los representantes legales de los trabajadores copia básica de los contratos que debe formalizar por escrito, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del mismo. Los representantes de los trabajadores deberán firmar la copia básica a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.

Asimismo, la Empresa notificará al Comité las prórrogas y denuncias de los contratos que deban celebrarse por escrito.

Artículo 10 Plantilla y movilidad geográfica.

No se podrá aplicar al personal la movilidad geográfica forzosa sin haberse llegado a un acuerdo mutuo entre dicho trabajador y la Empresa.

En caso de que se edite una nueva publicación, la Empresa estará obligada a dotarla de la plantilla necesaria y no podrá contar con las plantillas de las revistas existentes en ese momento, salvo acuerdo de ambas partes, y siempre dentro de la jornada laboral establecida. En cualquier caso, en aquellas áreas que se vieran afectadas y donde esto pudiera suponer un aumento de trabajo, sería preceptiva una negociación previa con el Comité de Empresa y los trabajadores afectados.

Artículo 11 Formación profesional.

Ediciones Reunidas S.A., velará, de una forma continuada, por la actualización de conocimientos por parte del personal. En consecuencia, los trabajadores tendrán derecho, previo acuerdo con la Dirección, a:

  1. Adaptar su jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

  2. Disfrutar del oportuno permiso no remunerable de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo por un periodo máximo de dos meses.

Para ejercitar cualquiera de estos derechos, será requisito indispensable que el interesado justifique previamente la concurrencia de las circunstancias que confieren el derecho invocado.

Sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores, la representación de los trabajadores participará en la elaboración y desarrollo de los planes de formación de la Empresa.

Artículo 12 Modificaciones tecnológicas.

Deberá consultarse con antelación al Comité de Empresa cualquier proyecto de introducción de nuevas tecnologías que pueda modificar las condiciones de trabajo de la plantilla.

En el caso de que un puesto de trabajo se vea afectado por modificaciones tecnológicas, la Dirección de la Empresa ofrecerá a los trabajadores que lo ocupan un curso de formación por el tiempo indispensable para su adaptación a las nuevas tecnologías, que en ningún caso tendrá una duración mayor de seis meses. Esta formación se dará en horas de trabajo o, en su defecto, serán compensadas con descanso.

Capítulo III
Disposiciones generales Artículos 13 a 89
Artículo 13 Clasificación por razón de la permanencia al servicio de la Empresa.

En función de la actividad que el trabajador desarrolle en la Empresa, éste podrá tener la consideración de fijo o contratado por tiempo indefinido, temporal o interino:

Tendrán carácter indefinido los contratos pactados sin modalidad especial alguna en cuanto a su duración.

Son trabajadores temporales por circunstancias de la producción aquellos contratados para realizar una actividad excepcional o esporádica, por un plazo que no exceda de un año. Si al término de este período no se hubiesen cubierto las necesidades temporales para las cuales fue contratado, adquirirá la condición de fijo de plantilla con efecto desde el comienzo del primer contrato. Cuando un trabajador hubiese cubierto el período completo de contratación temporal, la Empresa no podrá contratar a otro nuevo trabajador temporal para realizar la misma actividad que venía realizando el trabajador anterior hasta transcurridos tres meses.

Son trabajadores interinos los que ingresen en la Empresa expresamente para cubrir ausencias de un trabajador con contrato suspendido y reserva de puesto de trabajo. Si el trabajador ausente no se reintegrase en el plazo correspondiente o el reintegro le viniera imposible, el interino adquirirá la condición de trabajador fijo si reúne las...

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