Acuerdo - Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia21 de Diciembre de 2007
Fin de Vigencia21 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 014 de 16/01/2008

Visto el texto de los Acuerdos sobre acumulación de horas por lactancia, abono de la paga extraordinaria por antigüedad y complemento retributivo para el año 2007 correspondiente a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la Disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17-1-2007), (código de Convenio n.º 9908725), que fueron suscritos con fecha 16 de octubre de 2007, de una parte, por las Asociaciones empresariales EyG-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos USO-La Rioja, FSIE-La Rioja, FETE-UGT-La Rioja y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislati-vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

En Logroño, siendo las 17,00 horas del día 16 de octubre de 2007, reunidos en la sede de USO, los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen.

MANIFIESTAN

Primero.-Que en fecha 8 de noviembre de 2005 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos 1.º y 2.º de ESO con los que imparten enseñanzas en los restantes cursos de ese nivel, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo 1.º y 2.º curso de la ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos.

Segundo.-Que la Ley Orgánica 2/2006 de Educación establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas.

Tercero.-Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizaciones patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja», en cuyo apartado segundo se proponía a la Administración la inclusión de fondos públicos en los Presupuestos que permitieran alcanzar un porcentaje de homologación del 95 % en el año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo. Para el año 2007, se establecía una homologación del 93 % con respecto a los docentes de la enseñanza pública de La Rioja.

Cuarto.-Que el anexo IV de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado para el año 2007, en el que se recogen los módulos económicos de distribución e fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establece respecto del módulo de 1.º y 2.º curso de E.S.O.:

  1. A los maestros que imparten 1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de los mismos cursos.

  2. A los licenciados que impartan 1.º y 2.º cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y con el fin de lograr la progresiva equiparación salarial con los que imparten 3.º y 4.º de educación Secundaria Obligatoria, se les aplicará el módulo indicado.

    Quinto.-Que en el BOE de 12 de abril de 2007 se publicaron las tablas salariales para 2007 (anexo II) del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Su Disposición adicional segunda establece el complemento a cobrar en 2007 por los licenciados que imparten enseñanza en 1.º y 2.º de ESO. Por su parte, la Disposición adicional tercera, a tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2007, indica que a los maestros que imparten 1.º y 2.º de ESO se les dotará de la financiación complementaria para lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos, a cuyo fin se negociarán acuerdos de carácter autonómico.

    Sexto.-Que la Disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las Comunidades Autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo.

    Y en consonancia con lo anterior,

    ACUERDAN

    ...

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