Convenio colectivo - Empresas concesionarias del servicio de limpieza del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, Pais Vasco
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2007 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial del País Vasco nº 017 de 24/01/2008 |
ANTECEDENTES
El día 28 de septiembre de 2007 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.
Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En su virtud, RESUELVO:
Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.
Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2007. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA TÍTULO 0 DISPOSICIONES GENERALES
El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Empresas concesionarias del servicio de limpieza en los centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud en los tres territorios históricos; Bizkaia, Álava y Gipuzkoa.
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– El presente Convenio será de aplicación a todo personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza para con los centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Vigencia y denuncia.
El Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, con las excepciones de temporalidad y efectividad que en su caso se determinan, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, que en su caso pueda venir a subscribirse.
El Convenio se entenderá automáticamente denunciado con una antelación de tres meses de la finalización del mismo.
Todas las cláusulas normativas y obligacionales del Convenio se mantendrán en vigor, hasta la firma de un nuevo Convenio.
El Convenio tiene carácter de necesario, completo, e indivisible, con la finalidad de conseguir una regulación unitaria para el personal incluido en su ámbito de aplicación.
Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y su aplicación será considerada globalmente, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.
Las partes signatarias se comprometen a la aplicación directa del Convenio. Las presentes disposiciones se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras, y en todo lo no previsto será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.
Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas, sin perjuicio de las medidas de consenso que a través de la Comisión Paritaria puedan concretarse en cada momento.
Se constituye una Comisión Paritaria integrada por la representación de las Empresas y de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio.
La Comisión Mixta Paritaria del Convenio estará compuesta por un representante de cada central sindical firmante del convenio y por el mismo número de representantes de las empresas que más personal tenga en los centros adjudicados del servicio de limpieza de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Funciones de la Comisión Mixta: la Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:
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Interpretación del texto del Convenio y su aplicación práctica.
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En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria con relación a la cuestión sometida a interpretación, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto colectivo, en el plazo máximo de 15 días se designará el correspondiente mediador o conciliador.
La persona u Organismo encargado de la conciliación y/o mediación serán designados por Convenio de las partes.
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Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el Convenio.
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Denuncia del incumplimiento del Convenio.
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Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y aquéllas otras que puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones posteriores a su publicación.
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Emisión de informes previos de mutuo acuerdo con relación a las medidas que repercutan en las condiciones de trabajo, retribuciones y jornada del personal, como consecuencia del establecimiento por parte de las empresas concesionarias de objetivos e indicadores tendentes a mejorar la calidad del servicio y el trato a ofrecer a los...
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