Convenio colectivo - Empresas concesionarias del servicio de limpieza del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza, Pais Vasco

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del País Vasco nº 017 de 24/01/2008

ANTECEDENTES

El día 28 de septiembre de 2007 se ha presentado en esta Dirección, la documentación preceptiva referida al convenio antes citado, por la Dirección de la Empresa y el Comité de Empresa, en representación de las y los trabajadores. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– La competencia prevista en el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29-03-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el artículo 17.f) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre (BOPV de 27-10-2005) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (BOPV de 02-04-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (BOE de 06-06-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo.– El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud, RESUELVO:

Primero.– Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a las partes.

Segundo.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de octubre de 2007. El Director de Trabajo y Seguridad Social, ADOLFO GONZÁLEZ BERRUETE. CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR PARA LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE OSAKIDETZA TÍTULO 0 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la regulación de las condiciones de trabajo del personal que presta servicios en las Empresas concesionarias del servicio de limpieza en los centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud en los tres territorios históricos; Bizkaia, Álava y Gipuzkoa.

Artículo 2 – Ámbito personal.
  1. – El presente Convenio será de aplicación a todo personal de las empresas concesionarias del servicio de limpieza para con los centros de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Artículo 3 – Ámbito temporal

Vigencia y denuncia.

El Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero del 2007 hasta el 31 de diciembre de 2010, con las excepciones de temporalidad y efectividad que en su caso se determinan, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente, hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio, que en su caso pueda venir a subscribirse.

El Convenio se entenderá automáticamente denunciado con una antelación de tres meses de la finalización del mismo.

Todas las cláusulas normativas y obligacionales del Convenio se mantendrán en vigor, hasta la firma de un nuevo Convenio.

Artículo 4 – Carácter e interpretación del Convenio.

El Convenio tiene carácter de necesario, completo, e indivisible, con la finalidad de conseguir una regulación unitaria para el personal incluido en su ámbito de aplicación.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico y su aplicación será considerada globalmente, no pudiendo pretenderse la aplicación de partes de su articulado, desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

Artículo 5 – Interpretación sistemática e integrativa.

El sentido y alcance de las condiciones establecidas en el Convenio, deberán entenderse y aplicarse en consonancia con la totalidad del mismo, con el fin de que las omisiones, lagunas, oscuridades o ambigüedades que pueda contener, no lleguen a perturbar el recto sentido de lo pactado.

Artículo 6 – Aplicación.

Las partes signatarias se comprometen a la aplicación directa del Convenio. Las presentes disposiciones se aplicarán con preferencia a cualesquiera otras, y en todo lo no previsto será de aplicación supletoria la correspondiente normativa vigente.

Artículo 7 – Conflictividad colectiva.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a agotar la vía de diálogo antes de adoptar las medidas disciplinarias o actitudes conflictivas colectivas, sin perjuicio de las medidas de consenso que a través de la Comisión Paritaria puedan concretarse en cada momento.

Artículo 8 – Comisión Mixta Paritaria del Convenio.

Se constituye una Comisión Paritaria integrada por la representación de las Empresas y de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio.

La Comisión Mixta Paritaria del Convenio estará compuesta por un representante de cada central sindical firmante del convenio y por el mismo número de representantes de las empresas que más personal tenga en los centros adjudicados del servicio de limpieza de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Funciones de la Comisión Mixta: la Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:

  1. Interpretación del texto del Convenio y su aplicación práctica.

  2. En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria con relación a la cuestión sometida a interpretación, con carácter previo a la adopción de cualquier medida de presión o conflicto colectivo, en el plazo máximo de 15 días se designará el correspondiente mediador o conciliador.

    La persona u Organismo encargado de la conciliación y/o mediación serán designados por Convenio de las partes.

  3. Vigilancia del cumplimiento colectivo y total de lo pactado en el Convenio.

  4. Denuncia del incumplimiento del Convenio.

  5. Cuantas actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio y aquéllas otras que puedan serle atribuidas al amparo de disposiciones posteriores a su publicación.

  6. Emisión de informes previos de mutuo acuerdo con relación a las medidas que repercutan en las condiciones de trabajo, retribuciones y jornada del personal, como consecuencia del establecimiento por parte de las empresas concesionarias de objetivos e indicadores tendentes a mejorar la calidad del servicio y el trato a ofrecer a los...

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