Acuerdo Calendario Laboral - Derivados del Cemento, Islas Baleares

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 012 de 23/01/2008

Resolución del Director General de Trabajo, por la que se hace pública el acta de la Comisión Paritaria del Calendario Laboral para el año 2008 del Convenio Colectivo del Sector de Derivados del Cemento de la CAIB.

Referencia: DGT/JP/mpu Ordenación Laboral-Convenios Colectivos Expediente: CC Acta 37/041 (L.III) Código del convenio: 07/00255

Visto el texto citado en el asunto, de acuerdo con el art. 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y el art. 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14.1.99);

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.- Disponer su publicación en el BOIB.

Palma, 14 de enero de 2008

El Director General de Trabajo Pere Aguiló Crespí En Palma de Mallorca, siendo las 12:00 h. del día 24 de diciembre de 2.007, se reúnen en la sede de AFACO las representaciones sindicales y patronal relacionadas a continuación, con el fin de acordar al calendario laboral orientativo para el año 2.008 del sector de Derivados del Cemento de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

MCA.- UGT Illes Balears José Luciano Mas Belmonte (42942129W) Asesor: Eusebio Ramón López (70708052A) FECOMA CC.OO. Illes Rafael Palomino Chacón (43044219H) Asesor: Rogelio Marín Canuto (02073478M) AFACO Jaime Sastre Hernández (41390033S) Entre todos y reconociéndose mutuamente legitimados para obligarse, acuerdan lo siguiente:

  1. - Dar por válido el calendario que se adjunta (ver anexo). El mismo es orientativo y es fruto de la adecuación a la jornada anual de 1.736 horas para el año 2.008.

  2. - Se mandata a D. Eusebio Ramón López para tramitar dicha acta y la documentación que se acompaña ante la Consellería de Trabajo y Formación de la C.A.I.B.

Sin más temas que tratar, una vez leída y firmada la presente Acta por los representantes de cada organización, se levanta la sesión.

Anexo Convenio del sector de Derivados del Cemento Calendario Orientativo Laboral para el año 2.008 ene feb mar abr may jun jul ago sep oct nov dic 1 F L F L F D L L L L F L 2 L S D L NL L L S L L D L 3 L D L L S L L D L L L L 4 L L L L D L L L L S L L 5 S L L S L L S L L D L L 6 D L L D...

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