Convenio colectivo - Gruinsa, Región de Murcia

Inicio de Vigencia17 de Febrero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial de la Región de Murcia de 28/04/2015

Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Resuelvo

Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este Centro Directivo, de Convenio; número de expediente, 30/01/0020/2015; denominación, Gruinsa, S.L.; código de convenio, 30103342012013; ámbito, Empresa; suscrito con fecha 17/2/2015, por la Comisión Negociadora.

Segundo.- Notificar la presente resolución a la Comisión Negociadora del acuerdo.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia 15 de abril de 2015.—El Director General de Trabajo, Fernando José Vélez Álvarez.

Artículo 1 Ámbito aplicación.

Las disposiciones del presente Convenio obligan a todos los trabajadores de la empresa ?adscritos al centro de trabajo de Cartagena (Murcia), siendo el ámbito territorial la Región de Murcia.

Artículo 2 Naturaleza del Convenio.

El presente convenio, se concierta entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de los trabajadores de la misma, compuesto por los delegados de personal, se formaliza de conformidad con lo previsto en el Título III del Estatuto de los Trabajadores, y constituye un Convenio, adoptado al amparo de su artículo 83.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, expirando su vigencia el 31 de diciembre de 2020

?Artículo 4. Denuncia y prórroga.

El presente Convenio Colectivo se entiende prorrogado tácitamente por períodos de dos años si no fuera denunciado por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses a su vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita dirigida a la otra parte.

La parte que formule la denuncia deberá acompañar propuesta concreta sobre los puntos y contenidos que comprenda la revisión solicitada. De esta comunicación y de la propuesta se enviará copia a efectos de registro, a la Consejería de Trabajo u organismo que lo sustituya.

Una vez denunciado el Convenio Colectivo, en tanto no se llegue a un acuerdo para un nuevo Convenio se mantendrá prorrogada la vigencia del anterior.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo, constituyen un todo, por lo que la aplicación de sus cláusulas deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas.

No obstante lo anterior, a los trabajadores que actualmente prestan servicios en la empresa se le respetarán, como garantía “ad personam”, las retribuciones económicas que mantienen actualmente, consideradas en cómputo global.

?Artículo 6. Formación profesional.

En aras de una mayor profesionalización del personal, la empresa realizará cursos y jornadas informativas, según las necesidades de su actividad y su estrategia política y comercial, que deberán redundar en beneficio del desarrollo profesional de la persona. La formación e información se realizará dentro de la jornada efectiva de trabajo y comprenderá un mínimo de 20 horas al año.

El personal que se incorpore a la empresa recibirá la formación adecuada para el correcto desempeño de su puesto de trabajo, teniendo en cuenta, el periodo para el que va a ser contratado y la dificultad profesional del puesto que se va a realizar.

El personal tendrá la obligación de aplicar la formación recibida en mejorar la realización de su trabajo. Al personal que necesite una formación especifica inherente al puesto de trabajo se le facilitara los medios necesarios, tiempo y distribución de la jornada laboral para que puedan formarse. En el supuesto de que la persona no aplicara con aprovechamiento debido la formación recibida, la empresa podrá comunicarle que deja de realizar esas funciones pasando a otro puesto de trabajo acorde a su capacidad.

La falta de asistencia injustificada a los cursos se considerará como falta de asistencia al trabajo.

?Artículo 7. Compensación y absorción.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados al trabajador en su conjunto y cómputo anual sean más favorables que los fijados en ?el presente Convenio Colectivo.

Capítulo II

Organización del trabajo. Principios generales.

?Artículo 8. Dirección del trabajo.

La organización del trabajo, su programación, clasificación, distribución entre las áreas de la empresa y las condiciones generales de prestación del trabajo, son facultades de la Dirección de la Empresa. Dichas facultades tendrán en su caso las limitaciones impuestas por las normas legales de obligada obediencia y por el respeto debido a la dignidad personal del trabajador.

?Artículo 9. Cumplimiento del trabajo.

Es obligación del trabajador/a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario/a en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

El trabajador deberá ejecutar con interés y diligencia cuantos trabajos se le ordenen dentro del general cometido de su grupo y competencias profesionales. Entre tales trabajos están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el correcto desempeño de su cometido principal.

?Artículo 10. No discriminación y buena fe.

Se prohíbe toda discriminación por razón de sexo, origen, nacionalidad, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas, políticas, afiliación o no a sindicatos y sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa. Las relaciones de la empresa y sus trabajadores han de estar siempre presididas por la recíproca lealtad y buena fe.

Tampoco podrán ser discriminados los empleados por razones de discapacidad psíquica o sensorial, siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.

Este compromiso conlleva igualmente a respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral así como las necesarias para evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.?

Capítulo III Artículo 14

Clasificación profesional y normas generales sobre prestación de trabajo.

?Artículo 11. Movilidad funcional.

La movilidad funcional en el seno de la empresa se efectuará sin menoscabo de la digitad personal y sin perjuicio de su formación y promoción profesional. En el ejercicio de la movilidad funcional, la Dirección de la empresa podrá asignar al personal perteneciente a una categoría profesional la realización de tareas correspondientes a una categoría inferior, dentro del mismo grupo profesional al que pertenezca, siempre y cuando existan razones técnicas u organizativas que las justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. En éste caso, la empresa comunicará tal decisión y las razones de la misma a los representantes legales de los trabajadores.

Los trabajadores que como consecuencia de la movilidad funcional realicen funciones superiores a las de su categoría por un período superior a seis meses durante un año o a ocho meses durante dos años, de manera constante y no esporádica, podrán reclamar el ascenso a la categoría correspondiente a las funciones encomendadas conforme a la normativa aplicable.

Igualmente tendrán derecho, en todo caso, a percibir las diferencias salariales correspondientes.

?Artículo 12. Grupos profesionales.

A la entrada en vigor del presente Convenio, el personal que preste sus servicios en la empresa se incluirá en alguno de los siguientes grupos profesionales, atendiendo a las funciones que desarrolla y a la categoría profesional que ostente. Los diferentes grupos que se establecen son los siguientes:

- Grupo I: Personal Técnico y de Administración.

Estarán incluidos en este grupo profesional quienes ejerzan funciones de carácter técnico y/o de organización; igualmente estarán incluidos en este grupo profesional quienes desarrollen funciones de carácter administrativo, burocráticas y/o de contabilidad, incluidos los trabajos con medios informáticos, atención telefónica, organización de servicios y facturación.

- Grupo II: Personal de producción y servicios auxiliares.

Aquel personal que se encargue del movimiento y manipulación de equipos o máquinas en las instalaciones de la empresa o fuera de las mismas, incluido el mantenimiento de vehículos, así como los que se dediquen a actividades auxiliares de la principal de la empresa.

?Artículo 13. Definición de categorías profesionales.

  1. Personal Técnico y de Administración.

    Este conjunto está integrado por las categorías profesionales que a continuación se relacionan, cuyas funciones y cometidos son los que, con carácter indicativo, igualmente se consignan.

    I.a. Director de sección. Es el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la empresa, dependiendo directamente de la misma o de las personas en que ésta delegue, ejerce funciones directivas, de mando y organización al frente de una sección o centro de trabajo de la empresa.

    I.b. Titulado: Es el que desempeña cometidos para cuyo ejercicio se exige o requiere su título académico de grado medio o superior, en cualesquiera dependencias o servicios de la empresa.

    I.d. Administrativo. Es el personal que, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieren plena iniciativa, entre ellas las gestiones administrativas de carácter comercial, tanto en la empresa como en visitas a clientes y...

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