Convenio colectivo - Fundación Formación y Empleo, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 20 de 30/01/2008

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo, el depósito y la publicación del II Convenio Colectivo de la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León, con el código 7800342.

Visto el texto del II Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (FOREM C y L), de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 13 de diciembre de 2007, de una parte, por la representación legal de los trabajadores, y de otra, por la representación legal de la empresa, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se

establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero. Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 8 de enero de 2008.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA II CONVENIO COLECTIVO DE LA FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I Disposiciones Generales Capítulo ÁMBITOS ART. 1. ÁMBITO TERRITORIAL ART. 2. ÁMBITO FUNCIONAL ART. 3. ÁMBITO PERSONAL ART. 4. ÁMBITO TEMPORAL ART. 5. FORMATIVA SUPLETORIA Capítulo IDENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ART. 6. DENUNCIA, REVISIÓN Y PRÓRROGA DEL CONVENIO ART. 7. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD Capítulo IICOMISIÓN PARITARIA PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO ART. 8. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO Capítulo IV. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ART. 9. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO TÍTULO II Del Personal Capítulo V. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL ART. 10. GRUPOS ART. 11. PERSONAL DE GESTIÓN ART. 12. DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS Capítulo VCONTRATACIÓN ART. 13. DISPOSICIONES GENERALES ART. 14. CONTRATO DE FIJO DISCONTINUO ART. 15. PERÍODOS DE PRUEBA ART. 16. CESES Capítulo VIPROMOCIÓN EN EL TRABAJO ART. 17. PROMOCIÓN DE LOS TRABAJADORES ART. 18. TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGORÍA TÍTULO III Jornada, Horario, Calendario, Vacaciones,

Permisos y Excedencias Capítulo JORNADA, HORARIO Y CALENDARIO ART. 19. JORNADA LABORAL Y HORARIO ART. 20. CALENDARIO LABORAL Capítulo IVACACIONES ART. 21. VACACIONES Capítulo IIPERMISOS ART. 22. PERMISOS Capítulo IV. EXCEDENCIAS ART. 23. EXCEDENCIAS TÍTULO IV Retribuciones Capítulo DISPOSICIONES GENERALES ART. 24. CONCEPTOS SALARIALES Y RETRIBUCIONES ART. 25. CLAÚSULA DE GARANTÍA SALARIAL Capítulo IANTIGÜEDAD, PAGAS EXTRAS, HORAS EXTRAORDINARIAS Y NOCTURNAS, Y DIETAS ART. 26. ANTIGÜEDAD ART. 27. PAGAS EXTRAS ART. 28. HORAS EXTRAORDINARIAS ART. 29. TRABAJO NOCTURNO ART. 30. DIETAS ART. 31. OTROS COMPLEMENTOS ART. 32. FINIQUITOS TÍTULO V Garantías Sociales Capítulo GARANTÍAS SOCIALES ART. 33. POR ENFERMEDAD, ACCIDENTE O MATERNIDAD ART. 34. PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD Y A LA FAMILIA EN EL TRABAJO ART. 35. SEGURO COLECTIVO ART. 36. REVISIONES MÉDICAS ART. 37. ANTICIPOS Capítulo IACTUALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO ART. 38. FORMACIÓN Capítulo IIDERECHOS SINDICALES ART. 39. DERECHOS SINDICALES ART. 40. REPRESENTANTES SINDICALES ART.41.COMITÉSDEEMPRESAYDELEGADOSDEPERSONAL ART. 42. SECCIONES SINDICALES ART. 43. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LA FUNDACIÓN Capítulo IV. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL ART. 44. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL TÍTULO VI Régimen Disciplinario Capítulo FALTAS ART. 45. FALTAS DE LOS TRABAJADORES ART. 46. FALTAS LEVES ART. 47. FALTAS GRAVES ART. 48. FALTAS MUY GRAVES Capítulo ISANCIONES ART. 49. SANCIONES Capítulo IIPROCEDIMIENTO SANCIONADOR ART. 50. PROCEDIMIENTO Capítulo IV. PRESCRIPCIÓN DE LAS FALTAS ART. 51. PRESCRIPCIÓN

II CONVENIO COLECTIVO DE FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN (Foremcyl) TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Ámbitos

Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl) en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito funcional.

Los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo tendrán fuerza normativa y serán de aplicación a todos los centros de trabajo establecidos o que se establezcan por la Fundación Formación y Empleo de Castilla y León (Foremcyl).

Queda excluido el personal voluntario integrado en Foremcyl para la realización de actividades profesionales, el cual se regirá por sus condiciones de incorporación, que serán objeto de regulación general en acuerdo específico de la Comisión Paritaria de Interpretación (CPI) del presente Convenio. Sólo podrán ser retribuidos por los gastos ocasionados en el desarrollo de su actividad.

Artículo 3 Ámbito personal.

Este Convenio será de aplicación a todos los trabajadores vinculados a Foremcyl por un contrato de trabajo.

Aquellas cláusulas del presente convenio que no afecten a alguno de los grupos (Específico o de Gestión), se hará una referencia expresa a ello.

Artículo 4 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el 'B.O.C. y L.'. Las partes acuerdan aplicarlo en todos sus términos desde el 1 de enero de 2008. Extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

Artículo 5 Normativa supletoria.

Todas las materias que son objeto de regulación en el presente Convenio sustituyen a las disposiciones pactadas con anterioridad. En lo no previsto se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas legales y reglamentarias que conformen la legislación vigente, sin que en ningún caso los trabajadores puedan verse perjudicados.

CAPÍTULO II Denuncia, revisión y prórroga del Convenio Artículos 6 y 7
Artículo 6 Denuncia, revisión y prórroga del Convenio.

El presente Convenio se prorrogará automáticamente a su vencimiento en todos sus términos por períodos anuales, en caso de no haber mediado denuncia en plazo.

Se podrán acordar revisiones parciales durante la vigencia del Convenio a petición de cualquiera de las partes.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio con un mínimo de treinta días naturales de antelación a su terminación, fijándose en esta denuncia la fecha de inicio de negociación del nuevo Convenio. En todo caso la comisión negociadora se constituirá antes del 31 de enero.

Las horas de la comisión negociadora no computarán como horas sindicales

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas constituyen un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

CAPÍTULO III Comisión Paritaria para la Interpretación del Convenio Artículo 8
Artículo 8 Constitución y funcionamiento.

Se constituye una Comisión Paritaria para la Interpretación (en adelante CPI), compuesta por representantes de los trabajadores y de Foremcyl designados por la representación legal de cada una de las partes firmantes, para resolver las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del convenio.

Se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, mediante convocatoria expresa comunicada con un mínimo de diez días de antelación, salvo razón de urgencia acordada por ambas partes y con indicación de los asuntos a tratar. Con carácter ordinario se reunirá una vez por semestre.

Los acuerdos que adopte la Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes.

CAPÍTULO IV Organización del trabajo Artículo 9
Artículo 9 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad específica de la Dirección de Foremcyl y se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.

Se garantiza información previa a la RLT de todos los temas relacionados con el mismo, tales como: modificación de jornada, movilidad funcional y modificación del puesto de trabajo, formación profesional, reclasificación profesional, implantación de turnos...

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