Convenio colectivo - Ayuntamiento de Calviá personal laboral, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de las Islas Baleares nº 033 de 11/03/2003

Expediente: 30 (Libro 3, asiento 4)Código del convenio: 07/01732.-La Representación legal empresarial y la de los trabajadores del 'Personal Laboral del Ayuntamiento de Calvià' (C'an Vich 29, Calvià-Mallorca), han suscrito su Convenio Colectivo para los años 2002, 2003 y 2004, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

60 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (B.O.E.

del 14-01-99);R E S U E L V O:1.- Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citado convenio en el BOIB.

Palma, 27 de febrero de 2003El director general de Treball i Salut Laboral Fernando Galán GuerreroCONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL AJUNTAMENT DE CALVIA PARA LOS AÑOS 2002, 2003 Y 2004CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Ámbito funcional y partes Intervinientes1

El objeto del presente Convenio es regular las condiciones de trabajo del personal laboral del Ayuntamiento de Calvià.

  1. Las partes intervinientes son los representantes de Comité de Empresa, como parte empleada, y los representantes municipales del Ayuntamiento de Calvià como parte empleadora.

Artículo 2 Ámbito personalEl Convenio afectará a la totalidad del personal laboral al servicio del Ayuntamiento de Calvià en virtud de una relación laboral.
Artículo 3 Ámbito territorialSerá el de competencia de este Ayuntamiento dentro de su demarcación territorial.
Artículo 4 Ámbito temporal1.El presente Convenio entrará en vigor a partir de su aprobación por parte del Pleno del Ayuntamiento hasta el 31 de diciembre de 2004.2.Las partes intervinientes se obligan a elevarlo al Pleno del Ayuntamiento cuando sea firmado por las mismas en el plazo más breve posible y nunca superior a dos meses desde su firma.
Artículo 5 Prórroga y denuncia1.Si ninguna de las partes intervinientes denuncia la vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado por períodos sucesivos de un año2.En caso de que se efectúe la denuncia, ésta se deberá formular a través de comunicación escrita dirigida a la otra parte, durante el mes de noviembre de 2004 o durante el mes de noviembre de cualquiera de sus eventuales prórrogas.
  1. En el plazo de un mes desde la recepción de la comunicación se deberá constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

4- Una vez denunciado el convenio , perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniendo las cláusulas normativas hasta que sean sustituidas por un Nuevo Convenio.

Artículo 6 Interpretación y Vigilancia1

En el plazo de un mes desde la aprobación de este Convenio se constituirá una Comisión Paritaria, formada por tres representantes del Ayuntamiento de Calvià, designados por el Pleno, y tres miembros de la representación legal del personal laboral designados por el Comité de Empresa, más un asesor, en su caso, para cada una de las partes.

  1. Esta Comisión se reunirá en un plazo de tres días hábiles desde el momento en que una parte lo pida a la otra por escrito, incluyendo en este escrito los temas a tratar.

  2. La Comisión Paritaria realizará funciones consultivas y de mediación, y específicamente: a)Interpretará, estudiará y vigilará el cumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Convenio, que le sean planteadas a instancia de parte, quedando excluidos aquellos temas que interfieran la potestad de autoorganización del Ayuntamiento. b)Cualquier otra función que se establezca en el articulado de este Convenio.

  3. Las reuniones de la Comisión Paritaria deberán constar en acta.

Artículo 7 Indivisibilidad del Convenio1.Este Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, basado en el equilibrio de las recíprocas obligaciones y mutuas contraprestaciones asumidas por las partes y, como tal, ha de ser objeto de consideración conjunta, global y en cómputo anual

En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones mencionadas y pactadas en este Convenio puede ser aisladamente considerada.

  1. En el supuesto de que por decisión judicial o por normativa sobrevenida se dejaran sin efecto o modificaran alguna de las estipulaciones del Convenio, deberá adecuarse el mismo, previo informe de la Comisión Paritaria, quedando mientras tanto suspendida la aplicación de la disposición afectada.

  2. El presente Convenio es de aplicación prevaleciente sobre cualquier otra norma interna vigente a la firma que regule materias contempladas en el mismo.

Artículo 8 Organización Quedan excluidas de la obligatoriedad de negociación las decisiones del Ayuntamiento que afecten a sus postedades de organizaciónArtículo 9

Régimen DisciplinarioEl Régimen Disciplinario del personal laboral será el establecido por la legislación vigente que resulte de aplicación.

CAPITULO IIREVISIÓN DE LA VALORACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJOArtículo 1- Ámbito de revisiónAnualmente se podrá revisar la valoración de Puestos de Trabajo.La revisión comprenderá: a)Los puestos nuevos que se hayan creado . b)La de los puestos cuyo contenido haya sido modificado.La revisión del valor de los puestos se podrá efectuar de oficio o mediante solicitud del ocupante del puestoCuando un trabajador considere que su puesto ha sido modificado en cuanto al contenido de tareas o responsabilidades, podrá dirigirse por escrito a la Comisión Técnica de Revisión de la Valoración General de Puestos de Trabajo, solicitando su revisión del mismo y aportando las razones que justifiquen tal revisión.La unidad de Gestión de Recursos Humanos se hará depositaria, hasta el momento de la revisión de las solicitudes que se produzcan.

Artículo 2

Comisión Técnica de Revisión de la Valoración General de Puestos de Trabajo.Una vez el Pleno haya aprobado el Convenio, se constituirá mediante Decreto de la Alcaldía, La Comisión Técnica de Revisión de la Valoración General de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Calvià.Esta comisión será paritaria y tendrá carácter exclusivamente técnico y no representativo y su misión consistirá en la valoración de los puestos de trabajo que comprenda la revisión.

Artículo 3

Período de ParticipaciónUna vez finalizados los trabajos de revisión, por parte de la Comisión se abrirá un plazo de 15 días para alegaciones.Las propuestas de revisión que se produzcan serán resueltas por la Comisión, quien elevará a los órganos municipales competentes una propuesta definitivaCAPITULO III: CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL LABORAL, CATALOGACIÓN Y PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

Artículo 1 Clasificación del personal laboral catalogación y provisión de los puestos de trabajo.

1-El Catálogo de Puestos de Trabajo es el instrumento formal, comprensivo de todos los Puestos del Ayuntamiento de Calvià, salvo los que no tengan carácter perdurable, pudiendo ser excluidos, también, los desempeñados por personal eventual.

2-Se establece un régimen clasificatorio común para el personal funcionario y el laboral fijo del Ayuntamiento de Calvià, mediante la aplicación, a este último, de lo previsto legalmente para los funcionarios, en los términos recogidos en este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

3-El régimen clasificatorio común, también podrá ser aplicado al personal eventual en lo que no resulte incompatible o contradictorio con la naturaleza de esta clase de personal laboral.

4-Es objeto de la clasificación común: a)Favorecer y ampliar la movilidad interna del personal laboral, al no ser necesario reservar Puestos de Trabajo en exclusiva para cada uno de los dos tipos de trabajadores citados. b)Equiparar el sistema de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR