Convenio colectivo - Herederos de Martínez Pinillos, S.A., La Rioja
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de la Rioja nº 078 de 27/06/2002 |
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Herederos de Martínez Pinillos, S.A. de Arnedillo (La Rioja) para los años 2001, 2002, 2003 y 2004 (Código núm. 2600742), que fue suscrito con fecha 19 de abril de 2002, de una parte por la representación empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:
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- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora del mismo.
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- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño, 14 de junio de 2002.- El Director General de Empleo y Relaciones Laborales, Carlos Gonzalo Sáinz.
Anexo
Quedan excluidos del Convenio el Personal de Alta Dirección
Así mismo se aplicará en otros centros que en el futuro la empresa pueda tener dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
La duración del Convenio se fija en cuatro años, extendiendo su vigencia desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2004.
Con independencia de la fecha de la firma de este Convenio, los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2001.
Se entenderá prorrogado automáticamente de año en año de no mediar denuncia en debida forma, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses al término de su plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
Producida la denuncia y el vencimiento del plazo señalado, el contenido del presente Convenio subsistirá, en los términos previstos en la legislación, hasta que no entre en vigor otro nuevo que lo sustituya.
El Convenio quedará prorrogado tácitamente, de no mediar denuncia en tiempo, según la formula prevista; conforme lo dispuesto en la Legislación.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro, en todos o en algunos de los conceptos retributivos, por disposiciones legales de general aplicación, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán absorbidas o compensadas estas últimas, subsistiendo el presente Convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en estos conceptos, módulos o Retribuciones.
En el supuesto de que por la Autoridad Laboral, en uso de sus facultades, no se aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, éste quedará sin eficacia práctica, procediéndose a la tramitación que legalmente hubiere de Corresponder.
No obstante, con el fin de resolver las dudas que surjan de la aplicación de materias relacionadas con el mismo, se nombra una Comisión Mixta interpretativa del Convenio, de la que forman parte: Cinco representantes de los trabajadores y cinco representantes de la Empresa, designados entre los que han constituido la Mesa Negociadora del Convenio. Podrán formar parte de esta comisión un asesor, con voz pero sin voto, nombrado por cada uno de los Sindicatos representados en el Comité de Empresa. La Comisión se entenderá válidamente constituida siempre que estén presentes un mínimo de tres miembros por cada una de las partes.
Para el supuesto de que no fuera posible constituir la comisión con los expresados, éstos serán sustituidos por los que nombre el Comité de Empresa de entre sus miembros y por la Dirección de la Empresa, según proceda.
Para que los acuerdos de la comisión Mixta interpretativa sean válidos se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los miembros componentes de la comisión. Caso de no existir acuerdo las posibles diferencias surgidas se someterán al procedimiento laboral correspondiente.
Las funciones de la Comisión Mixta Interpretativa serán las siguientes:
Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que deriven de la aplicación del Convenio o en los supuestos previstos expresamente en su texto.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
Las resoluciones o acuerdos adoptados de conformidad por ambas partes tendrán en principio carácter vinculante, si bien en ningún caso impedirán el ejercicio de las acciones que a la empresa y a los trabajadores corresponda y que puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa.
Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión emita dictamen sobre las mismas.
Para el año 2002 se transformarán en indefinidos y a tiempo completo los contratos de los trabajadores fijos discontinuos existentes en su plantilla a 31 de diciembre de 2001.
Asimismo, la empresa reducirá la contratación temporal a las circunstancias en que no pueda ser sustituida por contratación indefinida.
La empresa, progresivamente, a lo largo de la vigencia del presente convenio, incrementará la plantilla en el personal fijo necesario para el incremento del descanso semanal a dos días, previsto en el mismo.
No obstante, este compromiso, la empresa cuando haya de recurrir a contrataciones temporales lo hará conforme lo dispuesto en los artículos Siguientes.
Con respecto a los llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos se procederá a aplicar el criterio de antigüedad dentro de cada categoría, si bien las categorías de Recepcionistas, Bañeros y Camareros, tendrán preferencia para los llamamientos aquellos trabajadores fijos discontinuos que tengan reconocido el derecho a percibir el "Complemento de Funciones", respetando dentro de este grupo la antigüedad.
Asimismo, cada año la empresa comunicará con quince días de antelación la fecha de finalización de la Campaña.
Cuando los contratos se realicen al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración...
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