Convenio colectivo - Indasa, Montajes Cabral, S.L., y Dacrio, S.A. centro de la factoría de Izar-Fene, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005

Visto o expediente do convenio colectivo de empresas auxiliares de "Izar-Fene" (código de convenio 1500523), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais o día 5-03-2003, complementado o 31-03-2003 e subscrito, en representación da parte económica, polas empresas "Indasa", "Dacrio, SA" e "Montajes Cabral, SL", e, da parte social, polos representantes dos traballadores das citadas empresas, o día 25-02-2003, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de abril de 2003.

A delegada provincial, Elisa Madarro González.

CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS AUXILIARES DE "IZAR-FENE" ("INDASA", "DACRIO, SA" Y "MONTAJES CABRAL, SL")

AÑOS 2002-2005

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º .-Objeto del convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las relaciones económicas y sociales entre las empresas "Indasa", "Montajes Cabral, SL" y "Dacrio, SA", y los trabajadores de las mismas.

Artículo 2.º .-Carácter del convenio.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas son más beneficiosas que las mínimas legales que al trabajador correspondan.

Artículo 3.º .-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a las empresas "Indasa", "Montajes Cabral, SL" y "Dacrio, SA", cuya actividad principal se realiza en el recinto de la factoría de "Izar-Fene".

Artículo 4.º .-Ámbito personal.

Este convenio será de aplicación a la totalidad de los trabajadores de las empresas relacionadas en el ámbito territorial.

Artículo 5.º .-Vigencia. Denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2005.

No obstante, sus aspectos salariales retrotraerán sus efectos al 1-01-2002, teniendo en cuenta, a efectos del devengo de atrasos, la fecha de firma (1-03-2002) del acuerdo para la regulación de la subcontratación en las empresas auxiliares que presten sus servicios en las instalaciones de "Izar" en la comarca de Ferrol.

Con dos meses de antelación al término de su vigencia, cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo, notificándolo a la otra parte y a la Delegación Provincial de la Consellería de Asuntos Sociais, Emprego e Relacións Laborais, comprometiéndose las partes a constituir la comisión negociadora en el plazo máximo de un mes.

En el supuesto de no mediar denuncia dentro del plazo citado, este convenio colectivo se prorrogará de año en año tácitamente.

Artículo 6.º .-Compensación y absorción. Garantía "ad personam".

Las mejoras económicas que en el futuro cualquier disposición obligatoria pudiera establecer, se absorberán o compensarán globalmente.

Asimismo, se respetarán, a título individual, las percepciones de cualquier clase que sean más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio.

Así, para aquellos trabajadores que hasta el año 1988 tenían reguladas sus relaciones laborales por el convenio colectivo de empresas auxiliares de "Izar-Fene", se respetarán en su totalidad los derechos adquiridos derivados de la reconversión naval, entre ellos el plus adicional establecido en el convenio colectivo de 1996, el cual está sujeto a los incrementos salariales del actual y futuros convenios, que compensa el perjuicio económico que supuso para estos trabajadores la adopción del sistema de complementos salariales, planteado en el convenio colectivo de 1996 ya mencionado.

CAPÍTULO II

JORNADA DE TRABAJO

Artículo 7.º .-Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será en cómputo anual del mismo número de horas que las que se pactan en el convenio colectivo de "Izar-Fene".

La distribución horaria y semanal de la jornada de trabajo será la misma que realice la empresa "Izar-Fene".

Durante la jornada habrá un descanso de 15 minutos de duración "bocadillo", que será computado como tiempo efectivo de trabajo.

Para aquellos trabajos en que se necesite la continuidad de los mismos con la jornada de turno, ésta será de 37,5 horas semanales, quedando a expensas del cómputo de horas del convenio colectivo de "Izar-Fene".

Dicha jornada de turno tendrá un descanso de 15 minutos de duración, siendo considerado dicho descanso como tiempo efectivo de trabajo.

Esta jornada de trabajo será de aplicación siempre que los trabajos se realicen dentro del recinto de "Izar-Fene". Cuando los trabajos se realicen en otras empresas, podrá ser de aplicación la jornada de trabajo que éstas tengan regularizada, manteniéndose siempre la garantía de cómputo de horas anuales.

Artículo 8.º .-Vacaciones y "puentes".

Con base en el artículo de jornada, los "días-puente" serán los mismos que disfruten los trabajadores de "Izar-Fene".

En el cómputo de haberes de los días puente entrará los siguientes conceptos: salario base, plus de asistencia, plus de carencia de incentivo, plus de condiciones ambientales en media semanal y antigüedad.

Los días de vacaciones serán retribuidos conforme al promedio obtenido por el trabajador, salarios, primas, antigüedad, plus de condiciones ambientales, en los tres últimos meses trabajados con anterioridad a la fecha de iniciación de las mismas.

Las vacaciones tendrán que ser siempre disfrutadas y nunca compensadas en metálico.

Restablecimiento de la jornada reglamentaria.

Deberá tenerse en cuenta que todo lo anterior se basa en que la producción durante la jornada habrá de ser equivalente a la de mañana y tarde anterior.

Bien entendido que las empresas se reservan el derecho de restablecer la jornada reglamentaria no continuada en cualquier momento en caso de que "Izar-Fene" la modificase.

Artículo 9.º .-Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la suficiente antelación, podrá faltar al trabajo con...

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