Convenio colectivo - Federació Farmacéutica, S. Coop. C. L., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2006
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 034 de 08/02/2008

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Federació Farmacéutica, S. Coop. C.L. (Código de Convenio n.º 9005672) para el período 2006-2009, que fue suscrito, con fecha 10 de octubre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Convenio colectivo de Federació Farmacéutica, S. Coop. C. L.

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 61
Artículo 1 Ámbito territorial.

Este Convenio colectivo será de obligatoria aplicación en todos los Centros de Trabajo que Federació Farmacèutica, S.Coop.C.L. tiene en la actualidad o pueda tener en el futuro.

Artículo 2 Ámbito funcional y personal.
  1. El contenido del presente Convenio establece y regula las relaciones laborales entre Federació Farmacèutica, S.Coop.C.L. y sus empleados.

  2. Afectará a la totalidad del personal vinculado por contrato de trabajo.

  3. Aquellos empleados que se hallen encuadrados en, o tengan asignado alguno de los Grupos Profesionales ó Puestos de Trabajo que a continuación se detallan, y que corresponden al Personal Directivo, quedarán excluidos de todos los artículos que hagan referencia a jornada, turnos de guardia, horas extras, vacaciones y escala salarial, pero no de las restantes materias reguladas en el presente Convenio.

    Grupo 0: Directores.

    Grupo 1: Cajero, Jefe Producción informática, Jefe Análisis y Programación, Jefe Ventas, Jefe Compras, Jefe de Zona, Titulado grado superior, Secretario Técnico.

    No obstante, el personal anteriormente mencionado podrá solicitar su inclusión total en el Convenio, ajustándose entonces sus percepciones al salario indicado en le Anexo n.º 1 para el grupo profesional / Puesto de Trabajo de que se trate.

  4. Todas las referencias a «trabajador» o «empleado» efectuadas en el texto del Convenio se entenderán realizadas, indistintamente a hombres o mujeres.

Artículo 3 Ámbito temporal y denuncia.
  1. El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a partir de su firma, efectuada el 10 de octubre de 2007, con independencia de su posterior publicación en el BOE, no teniendo efectos retroactivos excepto en materia de retribuciones de acuerdo con lo expresamente dispuesto en el mismo respecto a esta materia.

  2. Tendrá una duración de cuatro años, iniciando su vigencia el 1 de enero de 2006 y expirando el 31 de diciembre de 2009.

  3. La denuncia del presente Convenio Colectivo deberá comunicarse a la otra parte con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia. Las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones un mes después de comunicada la denuncia. Los trámites de registro y depósito se ajustarán a la normativa vigente (art. 90 del Estatuto de los Trabajadores y RD 1040/1981, de 22 de mayo, de Registro y Depósito de Convenios Colectivos.

Iniciada la negociación para la revisión del Convenio, si la misma se prolongase por el plazo que excediera al de la vigencia del Convenio, se entenderá prorrogado el contenido normativo de éste hasta la entrada en vigor del nuevo pacto.

Artículo 4 Compensación y absorción.

Las condiciones económicas que aquí se pactan, computadas y consideradas anualmente, y en su conjunto, son compensables y absorbibles en su totalidad con las retribuciones económicas que rigieran anteriormente, incluidos los contratos/pactos individuales y los pactos de cualquier otra clase.

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Constituyendo las condiciones aquí pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto que la Autoridad o Jurisdicción competente, en uso de sus facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos y/o disposiciones o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación, obligándose las partes firmantes en aquel caso, a la nueva negociación de la totalidad del Convenio.

Capítulo II Artículos 6 a 15

Organización del Trabajo

Artículo 6 Principio general.

Es facultad de la Empresa, previo informe al Comité de Empresa o Delegados del Personal, suprimir y estructurar los servicios o funciones al objeto de lograr la máxima productividad en el conjunto de la misma a través de la modernización de instalaciones, mecanización de los procesos administrativos, racionalización y aplicación de los métodos de trabajo más convenientes.

Artículo 7 Medida de trabajo.

La Empresa, de mutuo acuerdo con los miembros del Comité de Empresa o Delegados del Personal, adoptará los métodos técnicos pertinentes para efectuar la correcta medición del trabajo en aquellos puestos que se estimen conveniente, y creará los manuales de valoración por el mérito para las funciones que no estén medidas técnicamente.

Artículo 8 Clasificación profesional: Grupos Profesionales/Puestos de Trabajo.
  1. Clasificación funcional

    Con efectos desde el 1 de enero de 2007, todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en los apartados siguientes, serán clasificados en cinco Grupos Profesionales más el Grupo 0, aún cuando ello no suponga obligación empresarial alguna de tener cubiertos la totalidad de los puestos de trabajo de cualquiera de los grupos Profesionales existentes.

    Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva y retributiva, todo ello sin merma de la dignidad y oportunidad de promoción que corresponda a cada persona.

    Las extintas categorías profesionales y sus respectivas funciones quedan incardinadas en los grupos profesionales y asimiladas a los Puestos de Trabajo establecidos en el presente Convenio Colectivo, sin perjuicio de las garantías «ad personam» que, aplicables a todo personal cuyo contrato de trabajo se halle en vigor a la fecha de la firma de presente Convenio, se detallan en el Capítulo X siguiente.

  2. Criterios/Principios de clasificación profesional

    2.1 A la hora de establecer una clasificación profesional por Grupos Profesionales, se hace preciso establecer una serie de criterios que permitan establecer con rigor la pertenencia a un grupo profesional, y a estos efectos se establecen los siguientes:

    Autonomía: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de la función que se desarrolle.

    Mando: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta:

    1. Ordenación de tareas.

    2. Capacidad de interrelación.

    3. Naturaleza del colectivo.

    4. Número de personas sobre las que se ejerce el mando.

    Responsabilidad: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, el grado de Autonomía del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de su gestión.

    Conocimientos: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta, además de la formación básica para poder cumplir correctamente el cometido encomendado, el grado de conocimiento y experiencia adquirido, así como el grado de dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.

    Iniciativa: Factor para cuya valoración deberá tenerse en cuenta el mayor o menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función.

    Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número de personas a su cargo; así como de mayor o menor grado de integración de los diversos factores enumerados, en la tarea o puesto encomendado.

    Del mismo modo deberá tenerse en consideración a la hora de calificar los puestos de trabajo, la dimensión de la empresa o de la unidad productiva en la que se desarrolla la función.

    2.2 Normas y criterios de encuadramiento: El encuadramiento de los trabajadores dentro de la estructura profesional pactada y, por consiguiente, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional y puesto de trabajo será el resultado de la conjunta ponderación de los anteriores factores de asignación (Conocimientos, Iniciativa, Autonomía, Mando y Complejidad).

    Para determinar la correcta clasificación profesional de cada tarea, función o el puesto de trabajo del que se trate, se atenderá a su contenido básico esencial, sin que se excluya, la posibilidad de que en cada grupo profesional, se puedan realizar tareas de carácter complementarias que pudieran ser básicas de puestos de trabajo de otros grupos profesionales.

    Al inicio de la relación laboral entre la empresa y la persona de la que se trate, se establecerá, en el contrato laboral, el contenido básico de la prestación objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en el presente Convenio Colectivo. Cuando el contrato de trabajo se...

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