Convenio colectivo - Cementos Portland Valderribas SA, Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 18 de 08/02/2008

Con fecha 21-12-2007 ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa "Cementos Portland Valderribas, S.A.", que consta de 35 artículos, 5 disposiciones adicionales y 2 Anexos (conteniendo Tabla de Retribuciones para el 2007), suscrito y aprobado por la representación de la empresa, y el comité de empresa (NA, UGT y LAB), con fecha 18 de diciembre de 2007.

Siendo el Departamento de Innovación, Empresa y Empleo competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de trabajo, establecidas en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, de transferencias laborales estatales a la Comunidad Foral de Navarra; y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 18 de diciembre, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos.

En su virtud, de conformidad con la Orden Foral 285/2007, de 27 de septiembre, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se designan los suplentes temporales de las Directoras Generales y del Secretario General Técnico del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, y al hallarse ausente el titular del órgano,

RESUELVO:

  1. Proceder al registro del Convenio Colectivo de trabajo de "Cementos Portland Valderribas, S.A." (Código número 3101202), de Olazagutía, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Publicar esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL de Navarra para su general conocimiento.

Pamplona, 31 de diciembre de 2007.-El Director del Servicio de Trabajo, suplente de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, José M.ª Andueza Azcona.

CONVENIO COLECTIVO DE CEMENTOS PORTLAND VALDERRIVAS, S.A.

PREAMBULO

Este Convenio está concertado por los representantes de Empresa y de los trabajadores, estando ambas partes legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores.

TITULO I Artículos 1 a 4

Extensión y eficacia

Artículo 1 Ambito de aplicación

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de "Cementos Portland Valderrivas, S.A." en la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Ambito personal

Queda comprendido todo el personal que preste su servicio, por medio de un contrato verbal o escrito, independientemente de su duración, en los Centros de Trabajo reseñados en el ámbito de aplicación.

Se exceptúan del presente convenio, todas aquellas personas a que se refiere el Artículo 2, número 1, apartado a), del Estatuto de los Trabajadores, así como las que voluntariamente están excluidas o se excluyan del mismo.

Todas aquellas personas excluidas del ámbito de aplicación del convenio podrán solicitar su inclusión en el mismo siempre que exista una categoría profesional en la que encuadrarse renunciando a los derechos adquiridos y condiciones más beneficiosas, acogiéndose exclusivamente a las condiciones establecidas en el presente convenio colectivo.

Artículo 3 Ambito temporal

El presente convenio colectivo tiene una duración temporal de cinco años, entrando en vigor el 1 de enero de 2007 y finalizando el 31 de diciembre del año 2011.

Artículo 4 Denuncia

Se entenderá prorrogado el presente convenio en sus propios términos, salvo denuncia de cualquiera de las partes, preavisando a la otra por escrito, con un mes de antelación a la finalización del mismo.

TITULO II Artículos 5 y 6

Contrato de trabajo

Artículo 5 Período de prueba

Se establecen los siguientes períodos de prueba:

-Técnicos titulados medios, seis meses (Ingenieros Técnicos, Peritos, Diplomados Universitarios y Titulaciones asimiladas);

-Personal con formación profesional de primero y segundo grados, o titulación equivalente, dos meses. Con efectos de 1 de enero de 2008, cuatro meses;

-Personal no cualificado (Peones y Especialistas de 3.ª), un mes. Con efectos de 1 de enero de 2008, tres meses.

Artículo 6 Tipos de contrato.

6.1. Contrato por obra o Servicio determinado. Podrán realizarse contratos de esta naturaleza para cubrir las necesidades siguientes:

-Reparación o mantenimiento periódico de instalaciones.

-Para cubrir necesidades puntuales de cualquier orden, con sustantividad propia.

6.2. Contrato de trabajo en prácticas. Podrán realizarse estos contratos en los casos y con los requisitos regulados legal o reglamentariamente.

La retribución de las personas contratadas será del 65% el primer año y del 80% el segundo, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El período de prueba será el establecido en el artículo 5.º del presente Convenio.

6.3. Contrato para la formación. Podrán realizarse estos contratos en los casos y con los requisitos regulados legal o reglamentariamente.

La retribución del trabajador con contrato para la formación será del 80 y 90 por 100 de la base a tal efecto fijada, que para el presente convenio es de 601,01 euros, durante el primer y segundo año de vigencia del contrato respectivamente.

Todo el personal que haya prestado sus servicios en los centros de trabajo que Cementos Portland Valderrivas tiene en la Comunidad Foral de Navarra, con un contrato temporal, se le tendrán en cuenta sus servicios anteriores en el caso de que se produzcan nuevas necesidades de contratación, cuando su preparación y cualificación se ajuste a futuras necesidades.

6.4. Contrato de relevo. Durante la vigencia del presente convenio, con vencimiento expreso a su finalización, la empresa suscribirá un contrato de relevo en los términos legales que sean de aplicación con aquel trabajador que así lo solicite y cumpla los requisitos que marque la legislación vigente en cada momento.

La incorporación del nuevo personal que sustituye al personal que se jubila parcialmente se ajustará a lo establecido por la Ley al respecto en cada momento.

Los contratos de relevo actualmente vigentes en la empresa y cuya finalización se produzca durante la vigencia del presente convenio, serán convertidos a su término en contratos de duración indefinida.

TITULO III Artículos 7 a 10

Del personal

Artículo 7 Formación

Cuando los cursos de formación sean fuera de las horas de trabajo y no excedan de 60 horas, tendrán una compensación de 24,04 euros/día, más los gastos de peaje, aparcamiento y kilometraje (0,28 euros/km) si diera lugar a ellos. Los cursos de más duración se pactarán en cada caso.

La Empresa procurará que el horario de los cursillos se corresponda con la jornada laboral, en la medida de lo posible, no siendo el número de éstos en ningún caso superior al 50%.

Artículo 8 Promoción interna y nuevas contrataciones

Siempre que se produzca una vacante en algún puesto de trabajo, se informará e intervendrán las secciones sindicales y el Comité de Empresa. En igualdad de condiciones-que será estimada conjuntamente por la Empresa y el Comité-tendrán prioridad para ocuparla el personal fijo que lo solicite.

Con efectos desde el 1 de enero de 2008, sustituyendo al párrafo anterior, se establecen los siguientes procedimientos.

-Promoción interna: La Empresa estimulará y fomentará la promoción de su personal. Para ello, se establecerán fórmulas de acuerdo con el Comité de Empresa sobre el enriquecimiento de las tareas, disminución de pérdidas, mejoras organizativas, etc.

La Empresa, previa información al Comité de empresa y Secciones Sindicales, del perfil y requisitos del puesto, publicará en los tablones de anuncios la convocatoria para la provisión permanente de vacantes que sean susceptibles de ser cubiertas mediante promoción interna o por personal con contrato de duración determinada, definiendo el sistema de evaluación (examen, concurso, etc.), cuando no haya personal de dicha categoría desempeñando trabajos de una categoría inferior. En el caso de realizarse pruebas colectivas (tipo examen) el Comité de Empresa y Secciones Sindicales serán informados, pudiendo designar a uno de sus miembros para estar presente durante su realización. A petición del Comité o Secciones sindicales la empresa elaborará un informe global sobre resultados sin datos personalizados.

En el caso de que dicha promoción deje a su vez otra vacante se producirá una nueva convocatoria en lo mismos términos.

En caso de no contar con candidatos que reúnan los requisitos, la Empresa procederá a cubrir la vacante atendiendo a criterios organizativos y productivos.

En cada convocatoria y en igualdad de condiciones, ascenderá el trabajador con más antigüedad en la Empresa.

Los ascensos a puestos de mando serán, siempre que sea posible, ocupados por personal perteneciente a la Empresa.

-Selección externa: Siempre que la Empresa determine la necesidad de una incorporación nueva de duración superior al año (según contrato inicial de trabajo) en algún puesto sujeto a convenio colectivo, se informará al Comité de Empresa del perfil y requisitos para el puesto. La Empresa remitirá un informe de los candidatos omitiendo datos personales al Comité de Empresa con el objeto de que disponga de los suficientes elementos de juicio para formarse una opinión propia no vinculante sobre él o los candidatos.

Artículo 9 Trabajos de inferior categoría

Los trabajadores de la Empresa que por necesidades de ésta, tengan que...

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