Convenio colectivo - Tudela Veguín SA (personal de flota), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 192 de 19/08/2002

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa (código 3302981, expediente: C-26/02) S.A. Tudela Veguín-Personal de Flota, con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 16-7-2002, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 13-6-2002, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2002, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 23 de julio de 2002.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral. (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOPA de 23-3-2000).

S.A TUDELA VEGUIN 3.er CONVENIO PERSONAL DE FLOTA 2002-2008 ACTA DE OTORGAMIENTO En Gijón, a 1 de Julio de 2002, en las oficinas de Alvargonzález, S.A.

Se reúne la comisión negociadora del III Convenio Colectivo de la empresa S.A. Tudela Veguín para el personal de flota, con la asistencia de quienes seguidamente se relacionan: En representación de los trabajadores: D. Ramón Artime Piqueiras (Presidente) D. José Bustabad Domínguez (Secretario) D. Emilio López Rodríguez.

D. José V. Fernández Rodríguez.

D. Alfonso Rivera Alvarellos.

Como asesor por parte de U.G.T.: D. Manuel Quintana.

En representación de la empresa: D. Francisco de Asís Zapata González.

D. Ignacio González Menéndez.

Como asesor de la empresa: D. Santiago Richard Milla.

Abierta la sesión, por unanimidad, los miembros de la Comisión Negociadora acuerdan: Primero: Aprobar el III Convenio Colectivo de la empresa S.A. Tudela Veguín para el personal de flota, que se contiene en el texto articulado unido a la presente acta.

Segundo: Su presentación ante la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, Organismo competente a los efectos de registro, dentro del término legal de quince días computados a partir de la fecha.

Y en prueba de conformidad y aceptación , suscriben los comparecientes la presente acta en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento y, previa lectura, firman los necesarios ejemplares del texto unido, sobre papel común original y seis copias, una para cada parte y las restantes para su unión a la solicitud de registro y publicación que se presentarán ante la autoridad laboral competente en el término que previene el artículo 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, habilitándose para tales diligencias a quien la dirección de la empresa designe como mandatario.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTICULO 1 ¿AMBITO DE APLICACION.

1.1.- Territorial. El presente Convenio Colectivo será de aplicación en los centros de la empresa S.A. TUDELA VEGUIN - FLOTA: Buque Encofrador, Buque Cementador y Buque Cementos del Cantábrico.

1.2.- Personal y Funcional. Las estipulaciones afectan y obligan a todo el personal que preste sus servicios en los Centros de Trabajo especificados en el párrafo anterior, cualquiera que sea su actividad o cargo.

Se exceptúa de este ámbito al personal de Alta Dirección, que de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente, tenga una regulación de sus relaciones laborales de carácter especial, sujetándose a dicha regulación, si existiera, o a las condiciones pactadas individualmente con la empresa, en cualquier otro caso.

1.3.- Temporal. Una vez firmado este Convenio, retrotraerá sus efectos económicos al día primero de Enero de 2002, finalizando a todos los efectos el 31 de Diciembre de 2008, salvo que se produzca la prórroga por ausencia de denuncia establecida en el artículo 5.

ARTICULO 2 ¿REVISION.

2.1.- Las tablas de valores que figuran en los anexos y en el articulado de este Convenio, son las aplicables en el primer año de vigencia. Estos valores serán revisados si el I.P.C. correspondiente al año 2002 es superior a 3.5 puntos, y la cuantía de esta revisión será la diferencia que pudiera darse entre 3.5 y el I.P.C. citado.

2.2.- Para el segundo y sucesivos años de Convenio, se garantiza un incremento salarial cuya cuantía será el I.P.C. diciembre-diciembre, incrementado en 1 punto.

2.3.- A fecha primero de Enero de cada año se incrementarán las tablas salariales en concepto de "a cuenta" del incremento salarial acordado en el punto 2.2., en la cuantía que resulte de aplicar la previsión de incremento de I.P.C. previsto por el Gobierno, o alternativamente, a elección del Comité, se tomará el I.P.C. real del año natural anterior, al que se le sumará 1 punto. Al finalizar cada año natural de Convenio, se revisarán las tablas en la diferencia que resulte entre el incremento a cuenta descrito en el párrafo anterior y la garantía descrita en el punto 2.2., salvo que la cantidad incrementada a cuenta resultara superior, en cuyo caso, la cantidad incrementada a cuenta adquirirá el carácter de definitiva.

2.4.- Las diferencias que pudieran resultar a favor de los trabajadores por aplicación de la garantía salarial se abonará, si procediera, con la mensualidad de Marzo de cada año, y en una sola paga cotizable.

2.5.- La previsión del Gobierno se entiende referida a la que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, o previsión inicial de cada año equivalente.

2.6.- Las bases para el cálculo de los porcentajes a abonar en cumplimiento de la garantía de incremento salarial serán las mismas que se hayan tenido en cuenta para el cálculo del incremento a cuenta.

2.7.- En el caso de que al iniciarse cada año de convenio tuviese vigencia un Acuerdo General entre la Patronal y los Sindicatos a los que pertenece esta Comisión Negociadora, que mejorase el presente Convenio en materia de jornada efectiva anual, de vacaciones, o en que la banda salarial definida en dicho acuerdo general estuviese en su punto más alto (o en su caso el valor único acordado) por encima de la previsión del Gobierno, o del I.P.C. del año anterior, si aquella no existiera, se aplicará la mejora de vacaciones y/o la cuantía del punto más alto de la banda (o en su caso el valor único acordado) en vez del incremento a cuenta del punto 2.3., revisándose a final del año según la garantía del punto 2.2., por la diferencia que resulte.

ARTICULO 3 ¿COMPENSACION Y ABSORBIBILIDAD

VINCULACION A LA TOTALIDAD.

3.1.- Las retribuciones pactadas en este Convenio sustituyen, compensan y absorben, cualquier percepción económica que en razón de la prestación del trabajo en esta empresa pudiese existir, y que no se encuentre recogida expresamente en el articulado, con excepción de los suplidos que, en virtud de las disposiciones reglamentarias vigentes, sean abonables.

3.2.- Las mejoras salariales o de otro orden, que pudiesen sobrevenir durante la vigencia del presente Convenio, por imperativo de disposiciones legales, administrativas, jurisprudenciales, o pactos sindicales de cualquier rango, jurisdicción o ámbito, serán absorbibles o compensables con las pactadas en él, salvo que tales mejoras den lugar a que la totalidad de los ingresos por hora trabajada, computados exclusivamente con arreglo a las disposiciones de tipo legal o administrativo, sean superiores a los ingresos totales, también por hora trabajada, en cómputo anual que resulte de lo pactado en este Convenio.

3.3.- Quedan exceptuadas de compensación las mejoras de derecho necesario que pudieran ser establecidas mediante ley o tratado internacional durante la vigencia de este convenio y que por su propia naturaleza, disposición legal o tratado de adhesión, no la admitan, y también las resultantes de la aplicación de lo previsto en el artículo 2.8. en las que se estará a lo que determine el acuerdo que las origine.

3.4.- Las situaciones personales que con carácter global anual excedan de las condiciones pactadas en este Convenio, se respetarán manteniéndolas estrictamente "ad personam", así como las cláusulas adicionales pactadas en contratos individuales.

3.5.- Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente en cómputo anual, por lo que, en el supuesto de alteración de lo pactado en él, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores o por cualquier otra causa legal, jurisprudencial, administrativa o pacto sindical durante el período de su vigencia, excepto el pacto entre Patronal y Sindicatos en relación a la jornada, vacaciones o incremento salarial previsto en el art. 2.8 de este Convenio, dará lugar a la reconsideración total de su contenido, sin que pueda alegarse la existencia de condición más beneficiosa por aplicación parcial de sus cláusulas.

3.6.- En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Convenios Internacionales y demás normas de carácter general que sean aplicables, con las especialidades que la naturaleza de la prestación del trabajo en el mar hagan necesarias.

ARTICULO 4 ¿COMISION PARITARIA.

4.1. Las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio, corresponderá a una comisión mixta de representantes que, a falta de acuerdo, elevará lo actuado a la Autoridad Laboral, o formará parte de la demanda que deba...

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