Convenio colectivo - Agrícola San Blas S.C.L., Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2001
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 17 de 05/02/2001

RESOLUCION 881/2000, de 15 de diciembre, del Director General de Trabajo del Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se acuerda el Registro, Depósito y Publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa, "Agrícola San Blas, Soc. Coop. Ltda." de Ribaforada (Expediente número: 68/2000).

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Agrícola San Blas, Soc. Coop. Ltda.", de Ribaforada, suscrito por la Comisión Negociadora.

Resultando: Que, con fecha 6-9-2000, ha tenido entrada en este Departamento el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la referida Empresa, que consta de 40 artículos y 8 Anexos, suscrito y aprobado por la Comisión Negociadora, integrada por la representación de la Empresa, y parte del Comité de Empresa (UGT), con fecha 8 de mayo de 2000.

Resultando: Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales y reglamentarias de aplicación.

Considerando: Que este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo es competente para efectuar las funciones de registro, depósito y publicación de los Convenios Colectivos de Trabajo, establecidas en el artículo 90 de la Ley 1/1995 de 24 de marzo, de acuerdo con el Real Decreto 937/1986, de 11 de abril, por el que se traspasan los servicios de Trabajo de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra, y de acuerdo con el Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre, por el que se asignan a este Departamento los servicios de Trabajo transferidos del Estado.

Considerando: Que el artículo segundo del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ordena la inscripción de los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III, del Estatuto de los Trabajadores, en el registro de Convenio Colectivos.

Considerando: Que el depósito de los Convenios Colectivos, una vez registrados, es competencia de este Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo en virtud de los preceptos citados en el considerando primero.

Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, el Director General de Trabajo, en uso de las facultades delegadas por Orden Foral de 14 de octubre de 1999, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

HA RESUELTO:

Primero.-Proceder al registro del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa "Agrícola San Blas, Soc. Coop. Ltda." (Código número: 3100190), de Ribaforada, en el libro especial habilitado al efecto que obra en el Negociado de Registro, Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo en cuya unidad administrativa queda en depósito su texto y documentación, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, a quince de diciembre de dos mil.-El Director General de Trabajo, José M.ª Roig Aldasoro.

CONVENIO DE EMPRESA DE AGRICOLA SAN BLAS DE RIBAFORADA, S.COOP. AÑO 2000, 2001, 2002

A C T A

En Ribaforada y en los locales de la Empresa Agrícola San Blas, S. Coop., siendo las 9 horas del día 8 de mayo de 2000, se reúnen de un lado:

Por la empresa: Don Fermín Cornago Rodríguez en calidad de Presidente y don Alejandro Chaves en calidad de Gerente de la citada Empresa.

Y de otro lado la Representación de los Trabajadores:

Por UGT: Doña Charo Aperte Morales, doña Ana Jalle Martínez, don Pedro Sanz Marques, doña M.ª Jesús Pérez Marques, como asesor de UGT, don José Luis Pérez Lizar.

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente y acuerdan:

Firmar los contenidos normativos del Texto del Convenio de la Cooperativa San Blas, así como los Anexos del mismo y la tabla salarial para los años 2000, 2001, 2002.

Y sin más asuntos que tratar lo firman en el lugar y fecha arriba indicados para que surta a todos los efectos legales que proceda.

Por la empresa, firmas ilegibles. Por UGT, firmas ilegibles.

TEXTO DEL CONVENIO DE EMPRESA AGRICOLA SAN BLAS DE RIBAFORADA, S.COOP. AÑO 2000, 2001, 2002

CAPITULO I Artículos 1 a 8

Condiciones generales

Artículo 1 º Objeto.

El presente Convenio, a tenor de lo perpetuado en el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, ha sido concertado entre la Dirección de la Empresa Cooperativa Agrícola San Blas, y la Representación Social, al objeto de regular las condiciones laborales entre la citada Empresa y los trabajadores incluidos en sus ámbitos personal y territorial.

Art. 2 º Ambito Territorial.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo que la Cooperativa Agrícola San Blas tiene ubicado en la Avenida del Carmen, s/n, en Ribaforada (Navarra).

Art. 3 º Ambito Personal.

Las condiciones de este Convenio, afectarán a toda la plantilla del Centro quedando excluido Personal Directivo, Cargos Técnicos y Personal Administrativo.

Art. 4 º Ambito Temporal.
  1. -Duración. El Convenio Básico tendrá una duración indefinida, salvo en aquellas materias en que se pacte un termino concreto en cuyo caso se estará a la fecha de expiración establecidas.

  2. -Denuncia. La parte que se proponga denunciar lo pactado deberá cumplir con las siguientes reglas:

  1. La parte denunciante lo notificará a la otra y otras dentro de los tres últimos meses de cada año natural; y en el escrito se concretarán las propuestas de modificación.

  2. Cuando se denuncie una materia que tenga duración determinada, la parte denunciante deberá notificarlo por escrito a la otra dentro del último mes del periodo de vigencia, expresando la propuesta de modificación.

  3. Potestativamente, la parte o partes denunciantes darán traslado de la denuncia a la Administración Central de trabajo.

Art. 5 º Efectos.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, por lo que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.

Sólo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio Básico cuando las nuevas, consideradas en su computo anual, superen a las aquí acordadas. En caso contrario, subsistirá el Convenio Básico en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Art. 6 º Garantías Personales.

Se respetarán las condiciones acordadas en contratos individuales formalizados a título personal entre empresa y trabajador vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio Básico y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y computo anual. El presente Convenio Básico tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia.

Art. 7 º Vinculación con la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico. A efectos de su practica serán consideradas globalmente.

Si la autoridad laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el intereses de terceros y la jurisdicción competente adoptará medidas modificando o anulando cualquier contenido de su articulado, el presente Convenio quedaría sin efecto, debiendo proceder a la reconsideración de la totalidad de su contenido.

Art. 8 º Comisión Paritaria.

Al objeto de vigilar el cumplimiento de lo pactado en este Convenio y de mediar en posibles, conflictos de interpretación, se constituye una Comisión Paritaria, compuesta por tres miembros de la Empresa, tres miembros del Comité, elegidos según la representación que ostenten las diferentes Centrales, que lo compongan.

  1. Mediación y arbitraje y conciliación en los conflictos individuales y Colectivos que les sean sometidos de las redacciones de los acuerdos del presente Convenio.

  2. Seguimiento del conjunto de los acuerdos:

Los acuerdos a los que se lleguen en la Comisión Paritaria en cuestiones relacionadas con el presente Convenio, formarán parte del mismo con igual eficacia y obligatoriedad.

Tales acuerdos se remitirán a la Autoridad Laboral para su registro.

La validez de los acuerdos, requerirá en cualquier caso el voto favorable del 60% de los asistentes. De cada reunión se levantará acta.

CAPITULO II Artículos 9 a 11

Clasificación funcional

Art. 9 º Personal Oficios Manuales.

-Encargado de Sección: Personal que procede de alguna categoría de oficio y bajo la Dirección del personal Técnico, tiene mando directo sobre grupos y demás personal encomendado.

-Oficial: Aquellas personas que están en posesión de conocimientos generales sobre un oficio determinado, agrícola, mecánico, eléctrico, etc. Adquiridos mediante una formación sistemática en algunas de las Escuelas de Formación Profesional, y desarrolla funciones específicas de dichos conocimientos de mecánica o eléctrica que les permita la reparación de averías, además del cuidado perfecto, del mantenimiento y limpieza de los mismos.

La graduación de esta categoría será de 3.ª a 2.ª y de 2.ª a 1.ª y se obtendrá tras demostrar ampliación de conocimientos básicos adquiridos y su mejora práctica y continuada en su trabajo.

-Peón Especialista: Aquellas personas a quienes se les asigne trabajos de fabrica, que sin exigir una formación profesional, requieran una mayor capacidad o dificultad práctica, a la vez que una mayor responsabilidad en un área determinada. Esta categoría se desglosará en 2.ª y 1.ª, destreza y responsabilidad que se requieran para cada puesto.

-Peón: Aquellos trabajadores que ejecutan trabajos para los que no se requiere preparación alguna, en que los períodos de adaptación del puesto de trabajo sean mínimos.

La clasificación del personal en el presente Convenio es meramente enunciativa y no supone limitación a la de tener cubiertas las categorías que se enumeran.

En orden a la definiciones de las categorías enunciadas se procederá a la clasificación de los puestos actualmente existentes en la Empresa.

Art. 10 Personal fijo discontinuo y a tiempo parcial indefinido.

El...

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