Convenio colectivo - Inspección y Mantenimiento, SA., Cataluña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2005
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiari Oficial de la Generalitat de Catalunya nº 4467 de 12/09/2005

RESOLUCIÓN

TRI/2538/2005, de 13 de junio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para el año 2005 (código de convenio núm. 7902282).

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para el año 2005, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 19 de enero de 2005, y de conformidad con lo que establecen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

Resuelvo:

.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, para el año 2005 (código de convenio núm. 7902282) en el Registro de convenios de la Dirección General de Relaciones Laborales.

.2 Disponer que el citado texto se publique en el DOGC.

Notifíquese esta Resolución a la Comisión Negociadora del Convenio.

Barcelona, 13 de junio de 2005

Mar Serna Calvo

Directora general de Relaciones Laborales

Transcripción literal del texto firmado por las partes.

Convenio colectivo

de trabajo de la empresa Inspección y Mantenimiento, SA, 2005

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 45
Artículo 1

Ámbito funcional

El presente convenio colectivo establece las normas básicas de las relaciones laborales entre Inspección y Mantenimiento, SA. (IM) y su personal.

Artículo 2

Ámbito territorial

Las normas del presente convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y cuantos pueda establecer en el futuro en todo el territorio de ámbito autonómico, y en concreto para Cataluña.

Artículo 3

Ámbito personal

El presente convenio se aplicará a la totalidad de los trabajadores, fijos o temporales, que presten servicios en la actualidad o en el futuro por cuenta y bajo la dependencia de IM y en el ámbito territorial anteriormente mencionado.

Artículo 4

Entrada en vigor y duración

El presente Convenio tendrá una duración de 1 año, por lo que se extenderá desde el día 1 de enero de 2005, hasta 31 de diciembre de 2005.

Transcurrido este plazo, se prorrogará cada año por reconducción tácita si no existe denuncia expresa.

Artículo 5

Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio por escrito ante la otra parte y ante la autoridad laboral con 3 meses de antelación al vencimiento del plazo de vigencia o cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado, ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones del próximo convenio en el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de comunicación de la denuncia.

Artículo 6

Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, manifestando formalmente ambas partes que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.

En el supuesto de que, por la autoridad laboral, se declare nulo alguno de los pactos esenciales de este convenio colectivo, desvirtuando el mismo, quedará éste sin eficacia práctica y las partes deberán volver a reunirse para estudiar su contenido.

Artículo 7

Compensación y absorción

Todas las condiciones económicas superiores a las mínimas legales o reglamentarias de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuera su origen (incluidos expresamente los conceptos de complemento puesto de trabajo, mejoras voluntarias, plus actividad y complementos absorbibles) que estén vigentes en la empresa en la fecha de iniciarse la aplicación del presente convenio colectivo, podrán ser compensadas con las mejoras que en el mismo se establezcan.

Las mejoras que se implanten en virtud del presente convenio serán absorbibles hasta donde alcancen, con los aumentos o mejoras que se puedan establecer mediante disposiciones legales o reglamentarias.

Únicamente para este año 2005, no se absorberán los incrementos pactados en las mejoras voluntarias de las categorías de carácter administrativo, la de telefonistas y la de auxiliares de servicios siempre y cuando el personal haya sido contratado anterior a 31 de diciembre de 2004.

Artículo 8

Comisión paritaria

Se crea una comisión paritaria de interpretación, seguimiento, arbitraje, conciliación, vigilancia, administración y aclaración del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por 2 miembros de cada una de las partes firmantes del convenio (parte social y parte económica) y por los asesores que con voz pero sin voto, designe cada una de ellas. Los 2 integrantes de la parte social serán designados por el comité de empresa.

Las horas utilizadas en reuniones de la comisión paritaria quedan excluidas del crédito horario sindical.

La comisión paritaria además de las descritas en el primer párrafo de este artículo, tendrá las siguientes funciones:

a) Emitir informe previo al planteamiento de conflictos colectivos con relación a la interpretación del presente convenio.

b) Emitir informe previo a la imposición de medidas disciplinarias muy graves.

c) Emitir informe previo a la presentación por ambas partes, de cualquier tipo de reclamación, demanda o denuncia ante la autoridad laboral.

d) Emitir informe previo a la adopción de cualquier medida de carácter colectivo que resulte de la aplicación del artículo 41 del ET.

e) Cualquier otra que expresamente se le encomiende.

La Comisión paritaria operará en base a las siguientes normas de funcionamiento:

a) Las reuniones se producirán a petición de cualquiera de las partes.

b) La convocatoria será por escrito, indicando orden del día y con una antelación mínima de 72 horas.

c) La incomparecencia de alguna de las partes posibilitará levantar acta de la reunión que, en todo caso para esos supuestos, será «sin acuerdo» a todos los efectos.

d) En todo caso se levantará acta de todas las reuniones.

Para el supuesto de desacuerdo en el seno de la comisión paritaria ambas partes se someten expresamente, salvo el apartado b) a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación regulados en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña de 7/11/90, de acuerdo con el reglamento de funcionamiento del TLC.

Capítulo 2 Artículo 9

Organización del trabajo

Artículo 9

Norma general

La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio, corresponde a la dirección, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. Todo ello con el respecto de las normas de materia de consulta y colaboración de los representantes de los trabajadores contenidas en la ley.

La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

Capítulo 3 Artículos 10 a 15

Ingreso al trabajo

Artículo 10

Contratación y empleo

Por razón de las características de la actividad de la empresa y en aras de conseguir una adecuada flexibilidad que permita mantener el máximo de puestos de trabajo indefinidos, y asimismo la solidez y continuidad necesaria, es imprescindible la utilización de las diversas modalidades de contratación temporal vigentes.

Artículo 11

Contrato eventuales

Los contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el n.1, apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, modificado por el Real Decreto Ley 5/2001, de 2 de marzo, podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce contando a partir del momento de la incorporación.

Artículo 12

Contratos por obra o servicio determinados

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquel cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, considerándose como tal la prestación de un servicio enmarcado al amparo de un contrato mercantil de arrendamiento de servicios entre IM y otra empresa.

Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:

a) Cuando se finalice la obra o el servicio.

b) Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa.

c) Cuando el contrato de arrendamiento de servicios se resuelva parcialmente por el cliente podrá producirse automáticamente una extinción parcial equivalente del total de contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de los trabajadores afectados por esta situación se elegirán primero los de menos antigüedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, y en todo caso será oída la representación de los trabajadores.

Artículo 13

Contratos a tiempo parcial

Se entenderá contratado a tiempo parcial cuando el trabajador preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada ordinaria establecida. En todo caso, la retribución será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 14

Período de prueba

Podrá fijarse, siempre que se concierte por escrito, un período de prueba, que en el caso del personal operativo y técnicos no titulados será como máximo de 2 meses y para los técnicos titulados 6...

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