Convenio colectivo - Asturagua, S.A., Sorea, S.A. UTE, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 159 de 10/07/2003

Visto el texto del Convenio Colectivo (código 3303832, expediente: C-26/03) de la empresa Asturagua, S.A.-Sorea, S.A.-U.T.E., con entrada en el Registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 12-6-03, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 21-5-03, y de conformidad con lo dispuesto en el art.

90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, 13 de junio de 2003.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).

Acta final de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa UTE Asturagua-Sorea En la ciudad de Oviedo, siendo las 11 horas del día 21 de mayo de 2003 y con asistencia de las personas reseñadas, se reúnen en el domicilio social de la empresa, al objeto de negociar el Convenio de la empresa Asturagua-Sorea para los años 2003/5.

Abierta la sesión, ambas partes se felicitan por haber llegado a un acuerdo para la firma del Convenio, el cual es leído y firmado por todos los asistentes.

Se faculta para su publicación e inscripción en la Delegación de Trabajo, Oficina de Convenios Colectivos.

Y en prueba de conformidad firman los asistentes en lugar y fecha arriba indicados.

Asistentes: Por la empresa, Juan Elías Jares.

Por los trabajadores: Alberto Gómez Blanco.

Por SOMA, FIA, UGT: Celso Ordiales Méndez Gilberto López Alvarez.

CONVENIO COLECTIVO U.T.E. ASTURAGUA-SOREA AÑOS 2003-2005 CAPITULO I Ambito de aplicación

Artículo 1 ¿ Ambito funcional.

Las presentes normas, regirán en la Empresa UTE ASTURAGUA- SOREA (CIF G-74027632), y en lo no expresamente previsto en la misma, regirá el Estatuto de los Trabajadores, El Convenio Nacional de las Industrias de Captación, Elevación, Conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de agua y la normativa laboral vigente en cada momento.

Artículo 2 ¿ Ambito personal.

Por este Convenio Colectivo se regirá todo el personal del Servicio de la Empresa, que esté sujeto a las normas laborales vigentes.

Artículo 3 ¿ Ambito territorial.

Las disposiciones contenidas en el presente Convenio Colectivo, regirán en todos los Centros de Trabajo que mantenga la Empresa en la Comunidad de Asturias.

Artículo 4 ¿ Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo, surtirá efectos desde el primero de Enero del 2003. Su duración será de tres años, desde el uno de enero al 31 de diciembre del 2.005, plazo que se entenderá prorrogado de año en año, mientras cualquiera de las partes no manifieste a la otra, con una antelación mínima de un mes, al vencimiento del primer plazo o de cualquiera de sus prórrogas, su voluntad de darlo por terminado.

CAPITULO II Organización del trabajo y formación profesional Artículos 5 a 7
Artículo 5 ¿ Organización del trabajo.

Es facultad exclusiva de la Empresa la organización del trabajo y debe hacer uso de esta facultad, con la máxima eficacia, mediante la utilización flexible de los factores de producción y con sujeción a la Normativa vigente, manteniendo como principios la calidad, la eficacia y el aspecto humano.

Corresponde a la dirección de la empresa, asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos, establecer y modificar la adscripción a los horarios vigentes, todo ello de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 41 del E.T.

La Empresa se obliga expresamente a cumplir todos los aspectos que contempla al respecto el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6 ¿ Plantilla.

La plantilla será la que en cada momento resulte adecuada para la correcta explotación del servicio público que la Empresa tiene encomendado.

La Empresa, si lo considera necesario, contratará al personal suficiente para suplir los puestos de trabajo que por circunstancias de la producción, vacaciones y/o I.T. de larga duración se dieran.

Artículo 7 ¿ Prestación del trabajo.

El trabajador está obligado a conocer y desempeñar las funciones propias de su categoría y para ello, la Empresa debe facilitar todos los medios necesarios para su formación.

El ingreso en la Empresa llevará consigo la clasificación del empleado en el Grupo Profesional con arreglo a las funciones para las que hubiera sido contratado y no por las que pudiera considerarse capacitado para realizar.

Cuando sea necesaria la realización simultánea o sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo de análoga o inferior categoría, podrán ser aquellas encomendadas a un sólo trabajador hasta llegar a la plena ocupación de su jornada de trabajo. El tipo de trabajo que se encomiende no podrá ser vejatorio ni peyorativo, ni perjudicar a la formación profesional del trabajador.

CAPITULO III Formación y clasificación profesional Artículos 8 a 12
Artículo 8 ¿ Formación.

Se entiende que el objetivo general de la misma es mejorar la Formación del conjunto de los trabajadores.

Los planes de formación serán elaborados anualmente por la Empresa con la colaboración del Delegado de Personal y/o Comité de Empresa con el objetivo de mejorar la formación del conjunto de los trabajadores de forma continuada, de acuerdo con la evolución de la tecnología y de los sistemas de trabajo y de tal forma que puedan acceder a puestos de trabajo de superior categoría o responsabilidad que hayan quedado vacantes.

En los casos en que la Formación tenga lugar en jornada ordinaria, será obligatoria para el trabajador su asistencia a la misma.

En el caso en que la Formación tenga lugar fuera de la jornada, la asistencia a la misma será voluntaria.

El trabajador tendrá derecho a:

  1. Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en el Centro, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.

  2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de Formación y a la aceptación, por parte de la Empresa, de las solicitudes de formación individual que los trabajadores presenten en forma y plazo, con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 9 ¿ Clasificación funcional.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el Convenio Colectivo Estatal de las Industrias de Captación, Elevación, conducción, Tratamiento, Depuración y Distribución de Agua, adecuando las categorías profesionales a los Grupos Establecidos y a las diferentes áreas funcionales dentro de cada grupo.

Artículo 10 ¿ Definición de los grupos profesionales.

Para determinar la definición de los grupos profesionales se estará en lo especificado en el Convenio Colectivo Estatal.

Artículo 11 ¿ Adecuación de los Grupos Profesionales. (OMITIDO ) En cuanto a la movilidad funcional dentro de los Grupos Profesionales, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Colectivo Estatal.
Artículo 12 ¿ Cobertura de vacantes y ascensos.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Colectivo Estatal del sector y a lo que dictamine el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores. Teniéndose en cuentas las siguientes normas: Personal Directivo: La empresa designará libremente la promoción o ascenso a cada una de las categorías que componen este grupo.

Personal Técnico: Las vacantes de personal técnico, se ocuparán libremente de acuerdo con los títulos correspondientes, la competencia profesional y las capacidades de organización y mando necesarias para cubrir la vacante.

Personal Administrativo y Obrero: Para los ascensos de este grupo, se tendrán en cuenta las normas siguientes:

  1. Las vacantes de Jefes Administrativos, serán ocupadas por personal de la Empresa o por personal externo que la Empresa designe libremente.

  2. Las otras vacantes de personal administrativo serán ocupadas mediante una prueba de selección entre trabajadores de la Empresa. Si no se presentan candidatos o no son declarados aptos, se designarán libremente de personal ajeno a la Empresa.

  3. Personal Obrero: Las vacantes las ocuparán, dentro de cada especialidad, el personal de la categoría inmediatamente inferior, si a aquellos a los que corresponde con cualificados como aptos por la Empresa o bien, han sido declarados aptos después de la prueba que se les someta. En el caso de no darse esta circunstancia de aptitud, se podrá admitir personal ajeno a la Empresa.

CAPITULO IV Régimen de trabajo Artículos 13 a 22
Artículo 13 ¿ Jornada.

La jornada en cómputo anual de horas para el año 2003 será de 1.761 horas efectivas de trabajo y, para el año 2004 y 2005 será de 1.752...

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