Convenio colectivo - Felguera Construcciones Mecánicas SA, Principado de Asturias
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 13 de 17/01/2003 |
Visto el texto del Convenio Colectivo (código: 3303682; expediente: C-59/02) de la empresa Felguera Construcciones Mecánicas, S.A., con entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral el 18-12-02, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el día 12-12-02, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 6 de marzo de 2000, por la que se delegan competencias de la titular de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.¿ Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.¿El Director General de Trabajo y Seguridad Laboral (P.D. autorizada en Resolución de 6-3-2000, BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 22-3-2000).
Segundo Convenio Colectivo de empresa Felguera Construcciones Mecánicas, S.A. 2003-2004 Acta de otorgamiento En Barros, siendo las 12 horas del día 12 de diciembre de 2002, en la sala de juntas de la empresa, reunida la Comisión Negociadora del primer Convenio Colectivo de la empresa Felguera Construcciones Mecánicas, S.A., integrada por los siguientes miembros: Por la parte económica: D. Cristino González León D. Julián Bravo Borrero D.ª Angela González Pavón Por la parte social: D. José M. Díaz Fdez.
D. Juan José del Río Miguel D. Gregorio Gutiérrez Fdez.
D. Marsel Suárez Cuevas D. José A. Alvarez García Asesores: Eduardo del Valle Dago D.ª Cristina Fidalgo Fernández Acuerdan: Por acuerdo mayoritario de cada una de las partes, en toda su extensión y como resultado de las deliberaciones llevadas a cabo, suscribir el Convenio Colectivo que precede a la presente acta, inserto en 52 folios numerados con su índice correspondiente, al que acompañan los anexos I E y O, II, III, IV, V, VI, VII-E y O, VIII, VIII A, IX y X, que deroga, anula y sustituye, a partir de la entrada en vigor, a cualquier pacto o convenio que tuviera suscrito la empresa dentro de su ámbito de aplicación.
En prueba de conformidad, firman el presente documento por quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.
SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA FELGUERA CONSTRUCCIONES MECANICAS, S.A.
A., sita en Barros, Langreo.
º¿AMBITO PERSONAL Las presentes normas afectarán a la totalidad de los trabajadores encuadrados en los distintos grupos profesionales del presente Convenio de Empresa y, que realicen funciones profesionales en el centro de trabajo a que se refiere el artículo anterior, tanto si desarrollan sus servicios a la entrada en vigor de estas normas, como si se incorporaran a la Empresa durante su vigencia, con la sola excepción de: a) El personal Directivo provisto de contrato individual regulador de sus condiciones.
Se comunicará al Comité de Empresa la relación del personal Directivo , dando conocimiento de las nuevas altas y/o bajas.
Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección de la Empresa o a sus Representantes, el Comité de Empresa tendrá funciones de asesoramiento y orientación en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo.
º¿MOVILIDAD DEL PERSONAL Si como consecuencia de la racional saturación de jornada de los trabajadores, hubiese necesidad de reducir el número de operarios o empleados, los sobrantes podrán ser ubicados en otras áreas o departamentos dentro de la misma empresa, destinándoles a puestos propios o adecuados a su categoría y en las condiciones de remuneración previstas en el artículo 13 del presente Convenio.
Dentro del ámbito antes señalado y en las condiciones remunerativas citadas en el artículo 13 la Empresa podrá reubicar al personal cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 8 del presente Convenio.
En todo caso, el trabajador reubicado tendrá preferencia para reintegrarse al lugar de procedencia cuando surjan nuevos puestos en el mismo, o cesen, si fuera de carácter temporal, las causas que motivaron la reubicación que habrá de efectuarse respetando, dentro de cada categoría y grado, la preferencia de antigüedad.
Las facultades de la Empresa, a que hacen referencia los párrafos anteriores, no serán obstáculo a la aplicación, cuando procediere, de las normas legales vigentes en el momento sobre modificación de las condiciones de trabajo o subsistencia de los contratos respectivos.
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Personal afectado por parada circunstancial de una sección o máquina, como consecuencia de modificaciones, averías, carencia de materias primas y crisis de mercado.
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Personal excedente al reajustar puestos o plantillas, como consecuencia de estudios de organización, saturación de jornada laboral, modificación del método operatorio, reducción o modernización de máquinas o elementos de una instalación.
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Personal afectado por falta de ocupación total o transitoria en las labores propias de la especialidad del trabajador.
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Personal que por necesidades del servicio, haya de ser destinado, a nuevas áreas, secciones y/o máquinas.
¿REMUNERACION POR MOVILIDAD Al trabajador afectado conforme a lo preceptuado en los artículos 9 y 10, se le abonará la remuneración en la forma siguiente: a) Si la movilidad se debiera a saturación de la jornada laboral, consecuente a estudio y fijación de tiempo o a la aplicación del apartado e) del artículo anterior, el trabajador afectado percibirá el promedio de la remuneración obtenida en los seis meses anteriores a la fecha de la movilidad.
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Al trabajador se le concederá un período de adaptación a la nueva labor, cuya duración será de un mes, salvo que en el nuevo puesto de destino fuera dedicado a trabajos muy especializados, en cuyo caso la duración del período de adaptación será de dos meses. En casos especiales, informando previamente al Comité de Empresa, se determinará un período superior de adaptación.
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Durante el período de adaptación continuará el trabajador percibiendo el promedio antes señalado. Finalizado el período de adaptación, el trabajador percibirá: 1. Si su rendimiento alcanza la media del grupo, el promedio en cuestión o la superior remuneración que proceda, con arreglo a la escala de incentivo del nuevo puesto.
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Si su rendimiento no alcanza dicha media, la remuneración que corresponda a su categoría y puesto de trabajo.
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Si el cambio...
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