Acuerdo - Tolsa SA, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 41 de 18/02/2008

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 22 de junio de 2007; completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 7.1.a) del Decreto 127/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o  Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de noviembre de 2007.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

TEXTO DEL ACUERDO ALCANZADO ENTRE
LAS REPRESENTACIONES LEGALES DE LOS/LAS TRABAJADORES/AS Y DE LA EMPRESA “TOLSA, SOCIEDAD ANÓNIMA” POR EL QUE SE SUSCRIBE
EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

En la ciudad de Madrid, a 22 de junio de 2007, comparecen de una parte y en representación de la empresa “Tolsa Sociedad Anónima”, y por la dirección de la misma, los siguientes representantes:

— Doña María del Mar Martínez Zárate.

— Don Carlos Saavedra Sánchez.

En representación de los miembros integrantes del comité de personal del centro de trabajo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, de la carretera de Vallecas a Mejorada del Campo, kilómetro 1,600 de Madrid, los miembros que a continuación se relacionan:

— Don José Luis Algaba Sanz.

— Don Miguel Ángel Cámara Gandarillas.

— Don Jesús Coca Marcos.

— Don Carlos Díaz San Cristóbal (delegado sindical CC OO).

— Don Alfonso Martínez Borrego.

— Don Rufino Pérez Panadero.

— Don Manuel Riquel Escolático.

— Don Jacinto Sacedo Corcobado (delegado sindical UGT).

En representación de los miembros integrantes del comité de personal del centro de trabajo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, en calle Campezo, número 1, Parque Empresarial “Las Mercedes”, 28022 Madrid, los miembros que a continuación de relacionan:

— Doña Paloma Riaño Encinas.

— Don Rafael Ruiz Novillo.

— Doña Isabel Tomás Macarro.

En representación del centro de trabajo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, en la carretera de Vicálvaro a Coslada, sin número, 28032 Madrid, el delegado de personal que a continuación se relaciona:

— Don Juan José Sánchez Martín.

Asiste en representación de la Federación de FITEQA, de CC OO, don Carlos Benito Bautista.

Asiste en representación de FIA-UGT don Miguel Aguado Canencia.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio colectivo de ámbito de empresa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 87.1 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Texto del convenio colecltivo, con ámbito de empresa, que se reseña a continuación:

Capítulo I Artículos 1 a 4

Ámbito de aplicación

Artículo 1   Ámbitos personal, funcional y territorial.—El presente convenio colectivo de empresa afectará a la totalidad de los/las trabajadores/as que presten servicios en los centros de trabajo de la empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, de Madrid, con las siguientes excepciones:

a) Quedan excluidos de la aplicación del presente convenio colectivo aquellos/as trabajadores/as que en el momento de su firma lo estén por voluntad propia y reconocida mediante la oportuna expresión escrita de estos y aceptada por la dirección general de la empresa, siempre que se encuentren dentro de los grupos 1.o, 2.o y 3.o de la tarifa de cotización a la Seguridad Social.

b) En el futuro, y a partir de la fecha de la firma del presente convenio colectivo de empresa, solo se podrán excluir aquellos/as trabajadores/as que así lo deseen voluntariamente y se encuentren comprendidos en razón de su categoría profesional, dentro de los grupos 1.o, 2.o y 3.o de la tarifa de cotización a la Seguridad Social, y cuya expresión de voluntad deberán efectuarla mediante escrito dirigido a la dirección general de la empresa para su aprobación, si procede, teniendo efectos dicha exclusión, de ser aprobada, siempre a partir del día 1 de enero del año siguiente al de su solicitud.

c) Aquellos/as otros/as trabajadores/as que encontrándose en el momento de la firma del presente convenio de empresa en la situación voluntaria de excluidos del ámbito personal de aplicación del mismo, y opten por incluirse en la aplicación del convenio colectivo, habrán de dirigir escrito a la dirección general de la empresa manifestando este extremo, considerándoles automáticamente incluidos dentro del ámbito personal de dicho convenio a partir del 1 de enero del año siguiente, siéndoles plenamente de aplicación el convenio a todos los efectos y sin que se consoliden, por tanto, aquellos beneficios que pudieran haber tenido al estar considerados como personal excluido de la aplicación del convenio.

Art. 2   Ámbito temporal.— El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de cuatro años, o sea, desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del año 2010, ambos inclusive.

Este convenio colectivo será denunciado con treinta días naturales, al menos de antelación a la vigencia de su vencimiento, mediante escrito que dirigirá cualquiera de cada una de las partes del mismo a la otra, firmándose su recepción para dar fe de dicha denuncia.

Al vencimiento de la vigencia del presente convenio colectivo subsistirán y se mantendrán todos los contenidos del mismo y hasta tanto no se modifiquen mediante negociación entre los representantes legales de los/las trabajadores/as y de la dirección de esta empresa “Tolsa, Sociedad Anónima”, a través del necesario acuerdo.

Art. 3   Vinculación a la totalidad.—Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Art. 4   Garantías personales.—Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que sean superiores a las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
Capítulo II Artículos 5 a 12

Política salarial

Art. 5   Incremento de retribuciones para los años 2007, 2008, 2009 y 2010.—Con efectos 1 de enero de cada año, se practicará un incremento del IPC previsto por el Gobierno español a todos los conceptos retributivos de la nómina de cada trabajador/a, excepto la antigüedad.

Cláusula de revisión.—En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de los años 2007, 2008 y 2009 sea superior al IPC previsto para cada uno de los respectivos años, la diferencia simple entre el IPC previsto y el IPC real se acumulará al incremento pactado para el año siguiente.

Los salarios mínimos garantizados en las tablas del convenio colectivo correspondientes a las categorías de auxiliares administrativos, calcadores y subalternos tendrán un incremento adicional en cada uno de los años de vigencia del convenio del 1 por 100. El salario base de cada una de estas categorías se incrementará en lo establecido con carácter general, si bien el total del salario mínimo garantizado en las tablas de este convenio colectivo se incrementará 
en 1 por 100 más, regularizándole la diferencia en el concepto de actividad.

No tendrán incremento las percepciones determinadas con valores fijos por prestaciones de la Seguridad Social, que en pago delegado venga abonando esta empresa y que serán satisfechas de acuerdo con las cuantías que en cada momento rijan.

Art. 6   Baremo de retribuciones.—En el Anexo 1 queda establecido un baremo de retribuciones con los salarios mínimos garantizados por todos los conceptos para cada trabajador/a según su categoría laboral.

El resto de los valores de los conceptos retributivos, tales como horas extraordinarias, dietas sociales, base mínima de antigüedad, etcétera, se reflejan en los Anexos 2 y 3, respectivamente.

Art. 7   Gratificaciones extraordinarias anuales.—Quedan establecidas tres pagas extraordinarias anuales (julio, Navidad y beneficios), que se abonarán, respectivamente, los días 15 de julio, 15 de diciembre y 15 de febrero de cada año.

Para cada una de las pagas extraordinarias de julio, Navidad y beneficios, y siempre que se tenga una prestación de servicios de un año ininterrumpido en la empresa, se garantizan los siguientes mínimos que figuran en relación anexa (Anexo 1) y exclusivamente para las categorías que se indican.

En dichos importes no va incluido el capítulo de antigüedad, el cual se adicionará a cada una de las mismas, según el derecho de cada trabajador/a.

Aquel personal que no lleve el año efectivo de servicios percibirá el importe a prorrata de cada una de dichas pagas extraordinarias.

Art. 8

  Prima a la producción.—Dejar constancia que mediante negociación con la representación legal de los/as trabajadores/as y la dirección de esta empresa se llevó a efecto la implantación de un sistema de retribución de la prima a la producción, en Fábrica de Madrid, y que entró en vigor a partir del año 1997. Sus peculiaridades, valores y demás condicionantes quedan recogidos en documento aparte del presente convenio colectivo.

En su momento, se acordó que las reclamaciones o aclaraciones que se produzcan en materia de prima a la producción en el funcionamiento normal de cada día serán tramitadas ante el encargado o jefe de producción, en su caso, sin más trámite.

Igualmente, desde...

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