Convenio colectivo - Industrias de la Madera, Badajoz

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 36 de 21/04/2006

VISTO: El texto del Convenio Colectivo de trabajo de INDUSTRIAS DE LA MADERA DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ (Código de convenio 0600345), suscrito el 19 de diciembre de 2007, de una parte, por la Asociación de Industriales de la Madera (ASIMA), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las Centrales Sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE 6-6-81); Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral) (BOE 17-5-95), esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer la publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 31 de enero de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ

La Asociación de Industriales de la Madera (ASIMA) como Organización Empresarial más representativa del sector y las Centrales Sindicales MCA-UGT, FECOMA-CCOO, manifiestan y acuerdan:

Que iniciadas las negociaciones encaminadas a la redacción del texto definitivo del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de ámbito provincial, éstas han culminado con la firma de dicho Convenio, de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito funcional y de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Badajoz tal y como se determina en el Anexo I del Convenio General Sectorial para las Industrias de la Madera.

Afecta igualmente a la totalidad del personal que preste sus servicios en las Empresas que se citan en el párrafo anterior.

Artículo 2 Ámbito temporal y denuncia.

La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años, comenzando el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2011 salvo las condiciones económicas que retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2007, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE.

Este Convenio será Denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2011, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.

No obstante lo anterior y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Los conceptos Jornada, su distribución, Incremento Salarial y Prestaciones Complementarias a las de la Seguridad Social tendrán una vigencia distinta a la anteriormente señalada.

CAPÍTULO II Artículo 3

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 3 Comisión paritaria de interpretación.

Todas las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio se someterán a las consideraciones de la Comisión Paritaria, que queda formada por los siguientes miembros.

Comisión social: 3 representantes designados por las respectivas comisiones entre la representación sindical firmante del presente convenio.

Comisión económica: 3 representantes designados por las respectivas Asociación Empresarial firmante del presente convenio.

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. La interpretación del presente Convenio.

  2. Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este convenio Provincial, así como, del Convenio Estatal de las Madera en el ámbito de la provincia.

  3. Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran corresponderle a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio General de la Madera o a la Autoridad Laboral.

  4. Elaborar y acordar el calendario laboral provincial antes del día 30 de noviembre de cada año.

  5. Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.

  6. Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio General de la Madera.

  7. Esta Comisión podrá ser asistida en sus reuniones por Asesores.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 16

CONTRATACIÓN

Artículo 4 Forma del contrato.

La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito.

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: Las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

Artículo 5 Periodo de prueba.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

  1. Grupo 1 y 2: Seis meses. b) Grupos 3 y 4: Dos meses. c) Grupo 5: Un mes. d) Grupo 6 y 7: Quince días.

Los trabajadores que en un período de dos años formalicen varios contratos de trabajo, de carácter temporal, cualquiera que sea su modalidad, para el mismo grupo profesional y puesto de trabajo, y para la misma empresa, o grupo de empresas estarán exentos del período de prueba.

En el supuesto de contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el período de prueba no podrá exceder nunca del 50% de la duración pactada.

Artículo 6 Condiciones generales de ingreso al trabajo.

El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el Convenio Colectivo general.

Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.

Artículo 7 Pruebas de aptitud.

Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección (teóricas, prácticas, médicas y/o psicotécnicas) que consideren necesarias para

comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuadas al grupo profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

Artículo 8 Contrato fijo de plantilla.

Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre la empresa y el trabajador, para la prestación laboral durante tiempo indefinido. Será, preferentemente, la modalidad de contratación del sector.

Artículo 9 Contratos de prácticas y de formación.
  1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

    1. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.

    2. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

    3. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación.

    4. La retribución del trabajador será la fijada en el convenio colectivo de ámbito inferior que le sea de aplicación, para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

    5. Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

  2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:

    1. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

      El límite máximo de edad será de veinticuatro años cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios.

      El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

    2. Con carácter general, la duración máxima será de tres años, ya sean alternos o continuados, con una o varias empresas dentro del ámbito funcional del sector del presente convenio. Para los...

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