Convenio colectivo - Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias nº 44 de 22/02/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de (código 3300045, expediente C-6/08) almacenes y almacenes mixtos de madera, con entrada en el registro de la Consejería de Trabajo y Empleo el día 18-1-08, suscrito por la representación legal de las empresas y de los trabajadores el 14-1-08, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3-9-07, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, por la presente,

RESUELVO

Primero.—Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.—Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo, a 23 de enero de 2008.—El Director General de Trabajo, Seguridad Laboral y Empleo (P.D. autorizada en Resolución de 3-9-07, publicada en el BOPA n.º 217, de 17-9-07).—2.618.

Acta de otorgamiento

En Oviedo, a 14 de enero de 2008, se reúnen las representaciones que se relacionan a continuación, que constituyen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de “almacenes y almacenes mixtos de madera de Asturias” para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Secretaria: Doña Susana Peláez Álvarez.

Representación económica:

— D.ª Adelina Martínez García.

— D. Juan José Dopazo García.

— D. David Gallart.

Asesor:

— D. José Rodríguez-Vijande Alonso.

Representación social:

• FECOMA-CC.OO.

— D. Ernesto Fernández Fuertes.

— D. Hortensio Mortera Llaneza.

Asesor:

— D. Jesús Ángel Alonso Fernández.

• MCA-UGT

— D. Iván García Miranda.

— D.ª Nerea Monroy Rosal.

Asesor:

— D. Valentín Prieto Gutierrez.

Abierto el acto, las partes, reconociéndose mutua capacidad legal, por mayoría de sus representantes, adoptan el acuerdo de suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo.

Y en prueba de conformidad ambas representaciones firman el presente acta en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE “Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera” DE ASTURIAS PARA 2007, 2008, 2009, 2010 Y 2011

CAPíTULO I Artículos 1 a 3
Artículo 1 —Ámbito

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera del Principado de Asturias y el personal a su servicio, cualquiera que sea su Categoría Profesional, sin más excepciones que las previstas en la Ley.

Artículo 2 —Vigencia y duración

El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2007, finalizando el 31 de diciembre de 2011. Con carácter excepcional, los efectos económicos derivados del incremento indemnizatorio de la póliza de seguro colectivo, no entrarán en vigor hasta transcurridos quince días de la publicación en el BOPA del presente Convenio.

Una vez extinguido el plazo de vigencia, el Convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3 —Sustitución y compensación de retribuciones

Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo sustituyen y absorben cualquier percepción económica que en razón a la prestación de trabajo en las empresas, pudiera existir hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, y que no se encuentren recogidas expresamente en el articulado.

CAPíTULO II Artículos 4 a 6
Artículo 4 —Jornada
  1. La jornada anual para el año 2007 queda establecida en 1.760 horas.

    La jornada anual para el resto de los años de vigencia del Convenio queda establecida en 1.752 horas.

  2. A efectos de adaptación de la Jornada anual computarán 21 días laborables en el período vacacional.

  3. En el año 2007 se considerarán como festivos, abonables y no recuperables, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre. En aplicación de los apartados anteriores en cuanto a reducción de jornada, en 2007 el exceso de jornada son seis días que tendrán la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. La fecha de disfrute de estos seis días se fijará mediante acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse junto con el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, en el año 2007, los seis días de descanso deberán disfrutarse el 19 de febrero, 30 de abril, 28 de mayo, 2 de julio, 2 de noviembre y 7 de diciembre.

    Cuando fuese necesario, para dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincide en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijarán una nueva fecha para el disfrute.

  4. La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

  5. Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

  6. Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

  7. Trabajadores menores de 18 años:

    1. No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

    2. El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.

  8. En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 43 del Convenio General Estatal de la Madera.

Artículo 5 —Vacaciones
  1. El personal acogido a este Convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 31 días naturales, de los que al menos 21 días deberán ser laborales, a disfrutar en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre, sin perjuicio de acuerdo entre las partes para posponerlas a otras fechas.

  2. Se disfrutarán preferentemente en un plazo único de 31 días naturales, salvo pacto entre empresa y trabajador, en cuyo caso dividirán este período, como máximo en dos. En cualquier caso comenzará su disfrute en día laborable.

  3. Cuando el período de disfrute de las vacaciones anuales estuviese previamente fijado en el calendario anual, si el trabajador se encuentra en ese momento en situación de I.T., no se iniciará su período vacacional hasta que sea dado de alta médica, dentro del año natural.

    Se exceptúa de lo anterior los casos en que existan turnos únicos de disfrute de vacaciones para aquellos trabajadores que pasen a situación de I.T. por enfermedad común en un plazo inferior a 10 días del inicio de las mismas. En el resto de supuesto se podrán disfrutar dentro del año o prorrogar su disfrute al siguiente siempre que éstas se inicien en el actual.

  4. Su disfrute será obligatorio dentro de cada año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

  5. Retribución de vacaciones:

    1. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

    2. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

    3. Por el contrario y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

    4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cuál fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato. Con la sola excepción de lo previsto en el segundo párrafo del apartado C del presente artículo.

Artículo 6 —Permisos

El trabajador, tendrá derecho hasta 8 horas de permiso retribuido al año, para asistir a consulta médica, sin causar baja de I.T. y con posterior justificación. Las horas que por la causa expuesta excedan...

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