Revisión salarial - Comercio de Flores y Plantas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 047 de 23/02/2008

Visto el contenido de la revisión salarial correspondiente al año 2007 del Convenio Colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas, (Código de Convenio n.º 9901125), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2008, por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte la Federación Española de Empresarios Floristas y la Asociación Española de Floristas -Interflora, en representación de las empresas del sector, y la Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de UGT (FETCHTJ-UGT) y la Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO (FECOHT-CC.OO) en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 7 de febrero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO INTERPROVINCIAL DE EMPRESAS PARA EL COMERCIO DE FLORES Y PLANTAS

En Madrid, siendo las 10:00 horas del día 24 de enero de 2008, se reúne la comisión mixta del Convenio Colectivo para el comercio de flores y plantas.

Asistentes:

Patronal:

Federación Española de Empresarios Floristas:

Joaquín Rivera Fernández.

Félix Sánchez.

Asociación Española de Floristas- Interflora.

Olga Zarzuela Garrido.

Sindicatos:

Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hosteleria-Turismo y Juego de U.G.T. (FETCHTJ-U.G.T.):

Ana Micó Maestre.

Lola Díez García.

Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO. (FECOHT-CC.OO.):

Ángeles Rodríguez Bonillo.

ACUERDOS

Primero.-Tras dejar constancia que el I.P.C. real oficial del año 2007 ha sido del 4,2 %, se procede a realizar la revisión salarial según lo estipulado en el artículo 15, consistente en subir un 2,2 % los salarios vigentes. (Tablas anexas).

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión y es firmada de conformidad la presente acta.

Salario Definitivo 2007

Personal Técnico:

Técnicos titulados: 1.071,23.

Técnicos no titulados: 832,79.

Personal Administrativo:

Jefe administrativo: 757,48.

Oficial administrativo: 720,44.

Auxiliar administrativo: 654,69.

Aspirante: 593,28.

Profesionales de Oficio:

Maestro Florista: 835,58.

Oficial Mayor: 755,67.

Oficial Mantenimiento Instalaciones: 832,79.

Oficial florista: 23,71.

Ayudante florista: 23,46.

Auxiliar florista: 23,46.

Personal auxiliar de ventas: 23,71.

Mozo: 22,66.

Conductor vehículos: 23,71.

Auxiliar de Mantenimiento: 23,71.

Pagas extraordinarias 2007

0.......2

2.......6

6.....10

10.....14

14.....18

18....22

22....26

26.....30

30....34

34.....38

38....42

Personal Técnico:

Técnicos titulados

1.071,23

1.095,98

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR