Revisión salarial - Hewlett Packard Customer Delivery Services SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2008
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 047 de 23/02/2008

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Hewlett Packard Customer Delivery Services, S. L. (antes Granada Computer Services, S. A.), (Código de Convenio n.º 9008802), que fue suscrito con fecha 28 de diciembre de 2007, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación, y de otra por el Comité de empresa y Delegados de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 23 de enero de 2008.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Madrid (Las Rozas), a 28 de diciembre de 2007, reunidos:

De una parte: En representación de Hewlett-Packard Customer Delivery Services, don Miguel Ángel López Rodrigo (Director General) y doña Esther de Gaspar y Simón (Directora de RR.HH).

De otra parte: En representación del Comité de Empresa de Madrid y de los Delegados de Personal de Barcelona y Sevilla, conforme se acredita en documento adjunto, don Vicente Martínez Velarde (miembro de la Comisión negociadora y representante de CGT), don Alberto del Amo Luque (miembro de la Comisión negociadora y representante de CGT) y don Miguel Ángel Marqués Pozo (miembro de la Comisión negociadora y representante de CC.OO).

Todos ellos reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimidad suficiente, en el ámbito de representación que ostentan, acuerdan:

Primero.-La tabla salarial que se adjunta como anexo I será la vigente a partir del día 1 de enero de 2008.

Segundo.-Aplicar, a partir del día 1 de enero de 2008, un incremento salarial del 3% sobre el importe marcado por dicha tabla y un 1% sobre el exceso de dicho importe hasta el salario total de cada empleado. Este incremento se aplicará a los empleados con antigüedad anterior a 30 de junio de 2007.

Tercero.-Pactar, cada tres años, la actualización de las tablas salariales vigentes. Como principio de coherencia el importe de las categorías...

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