Convenio colectivo - Industria de la Madera, Cáceres

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enDiario Oficial de Extremadura nº 42 de 29/02/2008

Visto el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo para las Industrias de la Madera para la provincia de Cáceres (código de Convenio n.º 10/0076/5), suscrito con fecha 19-12-2007, de una parte, por Federación Empresarial Cacereña (Asociación Gremial Extremeña de la Madera, Asociación del Mueble y la Madera de Hervás y Comarca y FEDEXMADERA), en representación de las empresas del sector y, de otra, por MCA-UGT y FECOMA-CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2-96), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 19 de febrero de 2008.

El Director General de Trabajo,

JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS

DE LA MADERA PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES

La Federación Empresarial Cacereña (con sus asociaciones integradas: Asociación del Mueble y la Madera de Hervás y Comarca, Asociación Gremial Extremeña de la Madera y Federación Extremeña de Empresarios del Mueble y la Madera) como Organización Empresarial más representativa del sector y las Centrales Sindicales MCA-UGT, FECOMA-CCOO, manifiestan y acuerdan:

Que iniciadas las negociaciones encaminadas a la redacción del texto definitivo del Convenio Colectivo para las Industrias de la Madera de ámbito provincial, éstas han culminado con la firma de dicho Convenio, de conformidad con el siguiente texto:

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA Artículos 1 y 2
Artículo 1 Ámbito funcional y de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación y obligado cumplimiento en todas las Industrias de la Madera ubicadas en la provincia de Cáceres tal y como se determina en el Anexo I del Convenio General Sectorial para las Industrias de la Madera.

Afecta igualmente a la totalidad del personal que preste sus servicios en las Empresas que se citan en el párrafo anterior.

Artículo 2 Ámbito temporal denuncia.

La duración del presente Convenio tendrá una vigencia de 5 años, comenzando el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2011 salvo las condiciones económicas que retrotraen sus efectos al 1 de enero de 2007 cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE.

Este Convenio será Denunciado de forma automática por ambas partes el día 31 de diciembre de 2011, sin necesidad de comunicación por escrito entre las partes firmantes.

No obstante lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, su contenido normativo, hasta que sea sustituido por otro.

Los conceptos Jornada, su distribución, Incremento Salarial y Prestaciones Complementarias a las de la Seguridad Social tendrán una vigencia distinta a la anteriormente señalada.

CAPÍTULO II Artículo 3

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 3 Comisión Paritaria de interpretación.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta por un máximo de seis miembros que serán designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican a continuación.

La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:

  1. La interpretación del presente Convenio.

  2. Decidir acerca de las cuestiones derivadas de la aplicación de este Convenio Provincial, así como, del Convenio Estatal de las Madera en el ámbito de la provincia.

  3. Vigilancia de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto pudieran corresponderle a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio General de la Madera o a la Autoridad Laboral.

  4. Elaborar y acordar el calendario laboral provincial antes del día 30 de noviembre de cada año.

  5. Cualquier otra de las actividades que tiendan a la mayor eficacia y respeto de lo convenido.

  6. Promover acciones formativas de acuerdo con lo establecido en el Convenio General de la Madera.

  7. Esta Comisión podrá ser asistida en sus reuniones por Asesores.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por unanimidad, y aquellos que interpreten este Convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria, en la sede de la Federación Empresarial Cacereña (FEC), calle Obispo Segura Sáez, 8, 10001, Cáceres.

Las partes firmantes del Convenio se comprometen a que las situaciones litigiosas que afecten a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, previamente al planteamiento de conflicto colectivo de interpretación del Convenio Colectivo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 82.2.º del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 63 de la Ley de Procedimiento Laboral, serán sometidas a la Comisión Paritaria, que emitirá dictamen sobre la discrepancia planteada, de conformidad con lo previsto en el artículo 154 de la Ley de Procedimiento Laboral, en los términos expuestos a continuación. El resto de cuestiones litigiosas deberán plantearse ante el ASEC Extremadura (servicio de solución extrajudicial de conflictos de Extremadura).

El incumplimiento del anterior requisito dará lugar a la retroacción del procedimiento judicial para la subsanación del defecto.

En dicho trámite, previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este Convenio Colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado anterior, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el siguiente apartado, sin que haya emitido resolución o dictamen.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

  1. Exposición sucinta y concreta del asunto. b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente. c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La Comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles (de lunes a viernes) para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente. Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 12

CONTRATACIÓN

La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito.

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: Las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.

Artículo 4 Período de prueba.

Podrá concertarse, por escrito, un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de:

  1. Grupo 1 y 2: Seis meses. b) Grupos 3 y 4: Dos meses. c) Grupo 5: Un mes. d) Grupo 6 y 7: Quince días.

Los...

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