Convenio colectivo - Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad de Castilla y León, Castilla y León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2007
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletín Oficial de Castilla y León nº 42 de 29/02/2008

RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro Central de Convenios de Trabajo, el depósito y la publicación del VI Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con el código 7800175.

Visto el texto del VI Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de aplicación en todo el territorio de esta Comunidad Autónoma, suscrito con fecha 31 de enero de 2008, de una parte, por las Asociaciones Patronales, Asociación Patronal de la Mediana Distribución y Supermercados de Castilla y León, (PAMEDISCALE) y Asociación para el Desarrollo de la Distribución de Castilla y León (ADD), y de otra las centrales sindicales UGT, CC.OO. y FETICO, de conformidad con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, ('B.O.E.' del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, ('B.O.E.' del 6 de junio), sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, artículos 2.º, 4.º y 5.º de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, ('B.O.C. y L.' de 18 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, esta Dirección General ACUERDA Primero. Ordenar la Inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Tercero. Depositar un ejemplar en esta Dirección General.

Así lo acuerdo y firmo.

Valladolid, 13 de febrero de 2008.

El Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales,

Fdo.: MIGUEL ÁNGEL DÍEZ MEDIAVILLA VI CONVENIO COLECTIVO DE MEDIANAS SUPERFICIES DE DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN Los miembros que componen la Mesa Negociadora del Sexto Convenio Colectivo de Medianas Superficies de Distribución de Alimentación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que son:

Por la parte empresarial, la Asociación Patronal PAMEDISCALE, representada por doña Sonia García Miguel, y por la Asociación Patronal ADD, don Luis Mena Gómez, don José Daniel Posadas, y como asesor de ambas Asociaciones don Santiago Rey Zarza, doña Susana Rey Sánchez y don Juan Antonio Saldaña Carretero.

Por la parte social:

Por el Sindicato Comisiones Obreras:

Doña Henar Cordero de Vega, doña Vanesa García González, don Isidoro Martín García, don Francisco San Segundo Ovejero, doña Carmen Hortigüela Calvo, doña Cristina Miguel Franco, doña Cristina Labajo Minguela, doña Mónica Seijas Carracedo y doña Inmaculada de Lucas Fernández de la Central Sindical CC.OO., actuando como asesores de la misma, don Fernando Fraile Sanz y don Rafael Hernández Lorenzo.

Por la Central Sindical F.E.T.I.C.O.:

Don Óscar Herrera Duque y doña Visitación Fernández Rodríguez, actuando como asesores don Jesús Beltrán González, y don José Luis Marbán Otero.

Por el Sindicato U.G.T.:

Don Fernando de la Cal Bueno, doña M.' José Matallana Alcalde, doña Ana de Miguel Asensio y doña Natalie Ríos Redondo, actuando como asesores, don Gabriel Gómez Velasco y don José Luis García Antolín.

Tras las oportunas deliberaciones suscriben el presente texto de Convenio Colectivo:

TÍTULO PRIMERO Derechos Individuales CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Sección Primera. Ámbito, denuncia y revisión Artículos 1 a 12
Artículo 1 º Ámbito funcional.

El presente Convenio afectará a todas las empresas que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada al almacenaje y distribución alimentaria, y que disponiendo de almacenes propios dentro o fuera de la Comunidad de Castilla y León, lleven a cabo la actividad detallista, con establecimientos de venta directa al público con una sala de ventas, superior a 120 m2 e inferior en un solo establecimiento a 2.499 m2 , para sus centros de trabajo establecidos o que se establezcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 2 º Ámbito territorial.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo serán de aplicación en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Artículo 3 º Ámbito personal.

Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectarán a todos los que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en las Empresas incluidas en su ámbito de aplicación.

No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en los artículos 1.3 y 2.º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo no se incluye en el presente Convenio a los trabajadores pertenecientes al Grupo Directivo, cuya función comprenda la elaboración de la política de organización, planeamiento general de la utilización

de los recursos humanos, medios materiales y la orientación y el control de las actividades conforme a los programas establecidos para el desarrollo de la política comercial, financiera y de carácter interno, que tomen decisiones o participen en la elaboración y desempeñen puestos de Dirección o ejecución en los primeros niveles de los distintos departamentos en que se estructura la Empresa, siempre que estén sujetos a condiciones específicas de contratación.

Artículo 4 º Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2007 y su vigencia se extenderá al 31 de diciembre de 2009, excepto cuando en el articulado del mismo se disponga otra cosa.

Artículo 5 º Denuncia y revisión.
  1. El Convenio se prorrogará tácitamente siempre que no se denuncie su vigencia, proponiendo su revisión cualquiera de las partes firmantes.

  2. La denuncia del Convenio Colectivo, efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

    De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar.

  3. En los quince días siguientes a la fecha de la denuncia, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio.

  4. No obstante el convenio seguirá vigente hasta la firma del nuevo.

Sección 2 ' Absorción, vinculación y garantías Artículos 6 a 8
Artículo 6 º Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por mejora pactada o unilateralmente concedidas por las Empresas.

Análogamente servirán las presentes condiciones para absorber las que pudieran establecerse por disposiciones legales o jurisdiccionales en el futuro, siempre que las contenidas en el presente Convenio resulten consideradas superiores en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 7 º Vinculación a la totalidad.

La redacción articulada de este Convenio forma un todo orgánico indivisible no siendo susceptible de aplicación parcial.

Artículo 8 º Garantías 'ad personam'.

Las condiciones establecidas en el presente Convenio, lo son con carácter de mínimas. En consecuencia se declaran subsistentes los pactos en cuya virtud los trabajadores vengan disfrutando condiciones más beneficiosas, estimadas en su conjunto o cómputo final.

CAPÍTULO II Estructura Profesional Artículo 9.º Clasificación Profesional. Artículos 9 a 11

En esta materia las partes establecen:

  1. Lo dispuesto en los artículos 9 bis, 10 y 11 del Convenio Colectivo en lo que se refiere a categorías, mantiene su eficacia transitoriamente hasta el 31 de diciembre de 2007, para las provincias de Valladolid y Salamanca, y de esta forma, queda completada la asimilación y homologación en esta materia, tal y como se estableció en el Art. 9.2.b) del V Convenio Colectivo de medianas superficies de alimentación de Castilla y León.

    En cuanto a los grupos profesionales se estará a lo reflejado en el Anexo.

  2. Nuevas Contrataciones.

    Los trabajadores/as de nueva contratación se incorporarán según su categoría profesional con el salario que esté en vigor en ese momento.

  3. Movilidad Funcional.

    Se estará a lo estipulado en elArt. 39 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9 º (bis). Clasificación profesional (Grupos profesionales).

El presente artículo será de aplicación únicamente...

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